STSJ Castilla y León , 2 de Julio de 2018

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2018:2825
Número de Recurso799/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01210/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2016 0000665

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000799 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000256 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña EXPOHOGAR INTERNACIONAL SL

ABOGADO/A: PEDRO MARTINEZ HELLIN

PROCURADOR: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS INSS, Felipe, EGARSAT

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,, JOSE MIGUEL RAMOS POLO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Rec. Núm. 799/18

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a dos de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 799/2018, interpuesto por EXPOHOGAR INTERNACIONAL S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de León de fecha 3 de noviembre de 2017, (Autos nº256/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EGARSAT, D. Felipe, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-3-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El beneficiario codemandado, con DNIE N° NUM000, nacida el NUM001 -1973, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM002, venía trabando como pastelero para la empresa demandante cuando sufrió un accidente de trabajo el 16-9-2014, cuando la empresa demandante no le había dado todavía de alta en la Seguridad Social. SEGUNDO.- Iniciado expediente por incapacidad permanente, se emitió Informe de Valoración Médica el 11-11-2015, con el siguiente juicio diagnóstico: "Aplastamiento de mano derecha con amputación de falange primera del tercero y quinto dedos. Síndrome de miembro fantasma"." Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Trabajador diestro manual. Amputación a nivel de falange proximal de 3o, 4o y 5o dedos y a nivel de falange distal de 2° dedo mano derecha. Síndrome de miembro fantasma". TERCERO.- Tras la propuesta por el EVI, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 20-11-2015 reconociendo al beneficiario afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de pastelero, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 828,55 €, con cargo al empresario que no le dio de alta, hoy demandante, y obligac/ón de adelanto de la Mutua demandada. Interpuestas reclamaciones previas por la empresa hoy demandante y la Mutua demandada, las mismos fueron desestimadas, confirmando el grado de incapacidad permanente, la base reguladora y las responsabilidad establecidas en la Resolución recurrida, por Resolución del INSS de 18-2-2016, a los folios 160 y siguientes de autos. CUARTO.- Contra ella se alza la empresa demandante en la presente demanda, pidiendo la nulidad de lo actuado, por no haber sido parte en el expediente de incapacidad permanente seguido. QUINTO.- El beneficiario demandado presenta las siguientes lesiones permanentes: "Aplastamiento de mano derecha con amputación de falange primera del tercero y quinto dedos. Síndrome de miembro fantasma".".- TERCERO. - Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por los demandados Egarsat y D. Felipe, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en impugnación de resolución se articula recurso de suplicación a nombre de la demandante denunciando en un primer motivo formulado al amparo de la letra c del artículo 193 de la LRJS infracción del artículo 47.1 .e y 48.1.2 de la ley 39/2015, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 c del RD 1300/1995 y artículo 11.4 de la orden de 18 de enero de 1996.

Se alega en este motivo que no habiendo sido parte...

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