SAP Salamanca 321/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:377
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00321/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0004365

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Jon, Fidela

Procurador: SERGIO LUIS FELTRERO, SERGIO LUIS FELTRERO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS, LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

S E N T E N C I A Nº 321/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 471/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 42/18; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados-impugnantes DOÑA Fidela Y DON Jon representados por el Procurador Don Sergio de Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megías-Torres Rivas y como demandadoapelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldan y bajo la dirección de la Letrada Doña María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de octubre de 2017 por la Sra. Juez sustituta en funciones de Refuerzo y Sustitución del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Sergio de Luis Feltrero actuando en nombre y representación de D. Jon y Dª. Fidela frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y:

  2. .- DECLARO la nulidad de la cláusula Tercera Bis (tipo de interés variable): "el tipo de interés a aplicar a partir de cada fecha de revisión se calculará partiendo de la referencia conocida como Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre (...)" ; la relativa a "si la referencia utilizada como base para calcular las variaciones del tipo de interés aplicable dejara de publicarse en el futuro se utilizará la conocida como Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades, que se publicará mensualmente por el Banco de España" ; teniéndola por no puesta y con la obligación de la entidad de eliminar la condición señalada y:

    - CONDENO a la entidad a rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario fijándose la devolución del capital prestado sin tipo de interés alguno - excluyendo el IRPH Bancos y Entidades declarado nulo- y se la condene a sustituir el tipo de referencia declarado nulo por el Euribor + 0,25 %;

    - CONDENO a la entidad a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado o cobre como consecuencia de la aplicación de las referidas clausulas nulas, con sus intereses legales desde la fecha de abono.

  3. - DECLARO la nulidad de la cláusula Tercera Bis.- Tipo de Interés Variable. 2º. "el tipo así obtenido se redondeará al alza hasta el más próximo múltiplo de cero coma veinticinco puntos...", teniéndola por no puesta y CONDENO a la entidad a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado o cobre como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula;

  4. .- DECLARO abusiva y contraria a la buena fe, la Cláusula Tercera Bis: Tipo de interés variable que dispone que : "el tipo de interés que resulte no podrá ser inferior a tres como cincuenta por ciento nominal anual, ni superior al doce por ciento igualmente nominal anual", teniéndola por no puesta, con la condena a la entidad bancaria para que la elimine del contrato y:

    -CONDENO a la entidad a que se recalcule y rehaga el cuadro de amortización del contrato de préstamo hipotecario adaptándolo al interés variable pactado de Euribor +0.25 % - excluyendo la aplicación del interés estipulado en la cláusula suelo declarada nula-, aplicándole a dicho diferencial las bonificaciones que concurran;

    -CONDENO a la entidad bancaria demandada a restituir las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por la demandante como consecuencia de referida cláusula desde la firma del préstamo hipotecario hasta que haya sentencia firme o hasta que se haya dejado de aplicar la referida cláusula suelo ( cálculos que se deberán efectuar en atención a las sumas que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del límite en cuestión, conforme a la fórmula pactada de Euribor + 0,25%, aplicando a dicho diferencial las bonificaciones que en su caso concurran );

    -Todo ello más los intereses legales correspondientes es decir, el interés legal del dinero desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ésta y hasta el completo pago.

  5. .-DECLARO abusiva y nula parcialmente, la cláusula Quinta, relativa a los gastos a cargo del prestatario y CONDENO a la entidad a reintegrar al actor las cantidades que por los mismos ha satisfecho:

    o Notaría: 345,11 €

    o Registrador: 79,53 €

    o En total CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (424,64 €), más el interés legal de dicha suma desde el pago.

  6. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

  7. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., quien alega como motivos del recurso: infracción del ordenamiento jurídico y jurisprudencia aplicable en relación con la valoración efectuada por el juzgado de instancia de la cláusula 3ª Bis del contrato de préstamo hipotecario; improcedencia de la condena a la abono de las cantidades abonadas por el prestatario en concepto de gastos notariales y registrales, para terminar suplicando se revoque la resolución recurrida de conformidad con lo solicitado en el escrito de recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la resolución recurrida, alegando como motivos del recurso: infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la doctrina del Tribunal Supremo fijada en sentencia de 23 de diciembre de 2015, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando de forma íntegra el recurso de apelación, además de confirmar la resolución en el resto de pronunciamiento, se condene a la entidad demandada al abono a nuestros representados de la suma de 368,12 euros correspondientes al impuesto de actos jurídicos documentados satisfecho por los actores por el otorgamiento de las escrituras de hipoteca más el interés legal de dicha suma desde la fecha de abono de dicho importe, con imposición de las costas de la primera instancia.

    Dado traslado de la impugnación al apelante principal, por el mismo se dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito alguno a referida impugnación.

  8. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  9. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de Don Jon y Doña Fidela se interpuso demanda frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA solicitando la nulidad de la cláusula 3ª bis del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre los demandantes y la demandada el 17 de enero de 2000, relativa a la fijación del tipo de interés con referencia al conocido como tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH); la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés incluida en el mismo contrato de préstamo hipotecario (cláusula suelo); la nulidad de la cláusula en la que se establece el redondeo al alza del tipo de interés, y la nulidad de la cláusula quinta del mismo contrato relativa a los gastos derivados del préstamo hipotecario, y en concreto los derivados de gastos notariales por importe de 345,11 euros, gastos de Registro de la Propiedad por importe de 79,53 euros e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 368,12 euros.

  2. La entidad demandada alega en primer lugar la excepción de prescripción de la acción dado que el préstamo hipotecario se concedió el 17 de enero de 2000, momento en que se abonaron los gastos reclamados en el procedimiento y, por otra parte, el préstamo objeto de litigio fue cancelado por medio de escritura de 10 de abril de 2015. Igualmente la representación de la entidad...

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