SAP Jaén 244/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2018:536
Número de Recurso435/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución244/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 340/2014

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 435/2018 (81)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 244/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

  1. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Junio de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 340/14, por el delito de Insolvencia Punible, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Úbeda, siendo acusados Clemente y Constantino

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador D. Juan Simón Mulero García y defendidos por los Letrados D. Luis Carlos Pérez Ramírez y D. Antonio Sánchez-Toril Rivera, respectivamente. Han sido apelantes dichos acusados. Así como el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Francisca Asunción Valenzuela Fernández; y la acusación particular ejercida por Eladio, Enrique y otros, representados por la Procuradora Dª Marina Esther de Ruz Ortega y asistidos del Letrado D. Ramón León León.

Y apelados ambos acusados respecto del recurso del Ministerio Fiscal, e igualmente éste como apelado de los recursos de los acusados, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 340/14, se dictó, en fecha 28-4-17, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara expresamente que: El acusado Constantino fue condenado junto a su abuelo Gonzalo ya fallecido, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Jaén por comisión de un delito de alzamiento de bienes en sentencia de fecha 7 de mayo de 2010 confirmada en grado de apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 2 de noviembre de 2010, sentencia que además de imponer pena de prisión y multa correspondientes, fijaba la nulidad de las escrituras de reducción de capital social de la mercantil "Pedro Moyano e Hijos S.L.", la escritura de venta de bienes de 6 de abril de 2001 y las aportaciones de capital realizadas a la mercantil "Gespar Europa S.L." mediante escritura de fecha 25 de abril de 2003.

Los acusados Constantino y Clemente procediendo de mutuo acuerdo y con la única finalidad de frustrar las expectativas de cobro de los trabajadores de la empresa "Pedro Moyano e Hijos" S.L en los derechos de crédito obtenidos en la jurisdicción social y por consiguiente con la única finalidad de hacer ineficaces las Ejecutorias Num. 693/99, 34/00, 39/00, 307/2000, 405/00 y 659/00 del Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, siendo además perfectamente conocedores de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Jaén de fecha 7 de mayo de 2010, han llevado a cabo las siguientes operaciones respecto de las siguientes fincas:

  1. Sobre la finca registral nº 35.077 del Registro de la Propiedad de Úbeda, los fallecidos esposos Gonzalo y Paloma, la aportan a la sociedad de los coacusados, sus nietos Constantino y Clemente, "Gespar Europa S.L.", que a su vez la aportaron a la Sociedad "Serliébana S.L." de la que era administrador único el acusado Clemente mediante escritura de fecha 24 de agosto de 2010.

  2. Sobre la finca registral nº 47.984 del Registro de la Propiedad de Úbeda, Constantino procedió a realizar una reagrupación de fincas que dieron lugar a la registral nº 58.797, consiguiendo con ello hacer desaparecer a la primera del registro, gravándola con hipoteca y transfiriéndola después a la mercantil Seerliébana S.L. de la que es administrador único su hermano Clemente mediante escritura de fecha 24 de agosto de 2010, constando inscrita actualmente a nombre de la sociedad "Euroinversiones TMP 2012 SL" mediante escritura de aportación de fecha 27 de septiembre de 2011, siendo administrador único de la citada mercantil el hoy acusado Clemente .

  3. Igualmente y sobre la finca registral nº 10.475 del Registro de la Propiedad de Baeza, el acusado Clemente que la había adquirido de la entidad "Gespar Europa S.L." mediante escritura de compraventa de fecha 22 de abril de 2004, a su vez mediante escritura de aumento de capital social de fecha 9 de noviembre de 2009 la aporta a la sociedad de la cual es administrador único "Serliébana S.L.".

  4. Utilizando idéntico procedimiento, los acusados proceden a aportar la registral de Baeza con nº 10.157 a la mercantil Serliébana S.L. el día 24 de agosto de 2010.

  5. Por último, en fecha 24 de enero de 2007 el acusado Constantino en su condición de administrador único de la mercantil "Gespar Europa S.L." transmite las registrales de Baeza con nº 10.018 y 8.111 a sus tíos Vicente y Angustia mediante escritura de compraventa, respectivamente.

Este último hecho se encuentra prescrito.

El acusado Constantino que ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 29.11.10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén por delito de alzamiento de bienes la pena de seis meses de prisión

(f. extinción : 14.07.14)."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado/s Constantino como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena Y MULTA DE DOCE EUROS CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado/s Clemente como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena Y MULTA DE DOCE EUROS CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular.

NO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SOLICITADA CORRESPONDIENTE A LA NULIDAD DE LAS ESCRITURAS NI AL IMPORTE DE LA DEUDA CONTRAÍDA EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL."

TERCERO

Contra la misma sentencia por las defensas de los acusados, el Ministerio Fiscal y acusación particular, se formalizaron en tiempo y forma los recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes

para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por las respectivas partes escritos de impugnación a los recursos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 20-6-18.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, condenando a los acusados:

. Constantino como autor de un delito de Alzamiento de Bienes del artículo 257.1.2º del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª y la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo

21.6ª del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

. Clemente como autor igualmente de un delito de Alzamiento de Bienes, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y se declaró que no procedía la Responsabilidad Civil solicitada correspondiente a la nulidad de las escrituras, ni al importe de la deuda contraída en la jurisdicción social.

Frente a dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la acusación particular, por los acusados y por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la Acusación Particular, siendo impugnados de contrario.

Recursos que examinaremos a continuación de forma separada, comenzando por cuestiones obvias por los interpuestos por cada uno de los dos acusados.

SEGUNDO

En primer lugar, en cuanto al recurso de apelación deducido por la representación procesal del acusado Clemente, en él se alegan como motivos:

  1. Error en la apreciación de las pruebas.

  2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, en cuanto al derecho a la presunción de inocencia.

    Y solicita que se revoque dicha resolución y que en su lugar se le absuelva del delito de Alzamiento de Bienes por el que ha sido condenado.

    1. Respecto a la errónea valoración de la prueba, debe señalarse que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y por tanto puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia del hecho de que la apreciación realizada por el Juez a quo se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los...

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