SAP Burgos 250/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2018:584
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00250/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

MPA

N.I.G.: 09903 41 1 2016 0000570

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2018

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : JVB JUICIO VERBAL 0000228 /2016

RECURRENTE : Imanol

Procurador/a : ANTONIO INFANTE OTAMENDI

RECURRIDO/A : Justa

Procurador/a : MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma.

Magistradoa DOÑA MARIA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 250

En Burgos, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 3/2018, dimanante del Juicio Verbal 228/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo, sobre acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de octubre de 2017, en los que aparece como parte apelante, DON Imanol, representado por el Procurador de los tribunales, don Antonio Infante Otamendi, asistido por el Abogado don Ángel Villanueva López; y, como parte apelada, DON Pascual quien actúa en nombre y representación de su progenitora DOÑA Justa, representada por la Procuradora de los tribunales, doña María Eugenia Antuñano Iglesias, asistida por la Abogada doña Gema Sainz Alonso; Y, como demandada en rebeldía procesal DOÑA Valle .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la sentencia recurrida y que contiene el siguiente FALLO: "Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias en nombre y representación de D. Pascual

    , quien a su vez actúa en nombre y representación de su progenitora Dª Justa, contra D. Imanol, representado por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi y contra Dª Carmen, declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia: -Se condena a D. Imanol y a Dª Carmen a restituir a D. Pascual, quien a su vez actúa en nombre y representación de su progenitora Dª Justa, la superficie usurpada de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001, al sitio de Le Pinilla de Puentedey, término municipal de Merindad de Valdeporres, con referencia catastral NUM002, un total de 43,22 m2 (39,06 m2 ocupados por los muros de contención y relleno de tierras más 4,16 m2 ocupados por las escaleras) situados en el lindero o parte norte de la finca del actor. -Se condena a D. Imanol y a Dª Carmen a restituir a D. Pascual, quien a su vez actúa en nombre y representación de su progenitora Dª Justa, a efectuar las obras necesarias para materializar la anterior restitución y retornar la finca de la actora al estado que tenía con carácter previo a la usurpación, debiendo proceder a la demolición de los muros de contención y a la retirada de las tierras de relleno, así como el cierre de la puerta abierta y la demolición de las escaleras ejecutadas, con la subsiguiente reconstrucción del muro primitivo divisorio de las parcelas de la actora y demandados que deberá respetar los materiales y trazado originales o, alternativamente, a costear el importe de la citada restitución que se cifra de modo prudencial en

    4.313,50 euros de conformidad con la valoración contenida en el informe pericial elaborado por el Arquitecto Técnico D. Estanislao . Se declara que la finca de la actora, Parcela NUM000, del Polígono NUM001 al sitio de Le Pinilla de Puentedey, término municipal de Merindad de Valdeporres, con referencia catastral NUM002

    , no se encuentra gravada por servidumbre de paso alguna a favor de la finca registral NUM003 de titularidad de los demandados, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. Se imponen las costas causadas en este procedimiento a D. Imanol y a Dª Carmen .".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Imanol se presentó escrito interponiendo recurso de apelación . Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 8 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda que formula D. Pascual, en representación de su madre D ª Justa, como propietaria de la parcela del Catastro de Rustica num. NUM000 del polígono NUM001, al sitio de " la Pinilla" de Puentedey, termino municipal de Merindad de Valdeporres, contra los propietarios de la parcela colindante por el norte, parcela urbana - DIRECCION000 NUM004 ( parcela registral núm. NUM003 del RP de Villarcayo), propiedad de los demandados D. Imanol y D ª Carmen

, por cuanto considera que una superficie de unos 43,22 m2, situada en el lindero o parte norte de la finca de la actora, pertenece a esta finca y ha sido usurpada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR