SAP Lleida 261/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2018:604
Número de Recurso99/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 99/2018

Procedimiento abreviado nº 197/2015

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 261 /18

Ilmos. Sres.

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 10/01/2018, dictada en Procedimiento abreviado número 197/2015, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante el Abogado del Estado, siendo apelados el Ministerio Fiscal, así como Roberto, representado por la Procuradora D. Paulina Roure Vallés y dirigido por el Letrado D. Luis Alberto Mir Arner.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10/01/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a don Roberto, como autor criminalmente responsable de TRES delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 del Código Penal, a las siguientes penas: La pena de 5 meses de prisión, por cada uno de los tres delitos y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 41.435,95 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 40 días de privación de libertad, en caso de impago. Multa de 30694,5 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, en caso de impago. Multa de 36.135 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad social durante un periodo de 10

meses por cada uno de los delitos. Pago de 1/3 parte las costas de este procedimiento, incluida la mitad de las costas de la abogacía del Estado. CONDENO a don Victorio, como autor criminalmente responsable de TRES delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 del Código Penal, a las siguientes penas: La pena de 5 meses de prisión, por cada uno de los tres delitos y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 41.435,95 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 40 días de privación de libertad, en caso de impago. Multa de 30694,5 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, en caso de impago. Multa de 36.135 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad social durante un periodo de 10 meses por cada uno de los delitos. Pago de 1/3 parte las costas de este procedimiento, incluida la mitad de las costas de la abogacía del Estado. CONDENO a don Luis Pedro como autor criminalmente responsable de TRES delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 del Código Penal, a las siguientes penas: La pena de 5 meses de prisión, por cada uno de los tres delitos y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 41.435,95 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 40 días de privación de libertad, en caso de impago. Multa de 30694,5 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, en caso de impago. Multa de 36.135 euros por el delito correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad social durante un periodo de 10 meses por cada uno de los delitos. Pago de 1/3 parte las costas de este procedimiento, incluida la mitad de las costas de la Abogacía del Estado. Don Roberto, Victorio Y Luis Pedro deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Agencia Tributaria en la cantidad de 433.061,82 euros como cantidad dejada de ingresar, ( cantidad que ha sido retenida por la AEAT o consignada). Más los intereses en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT consistente en el interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde que se incumplió la obligación de ingresar la correspondiente deuda tributaria. De dicha obligación indemnizatoria responderán subsidiariamente las sociedades FARMASEGRE LLEIDA, S.L, JOEL EDITH SLU, ASSESORIA CDE

S.L y lŽOBJECTIU INVISIBLE. ABSUELVO A DON Roberto, DON Victorio Y DON Luis Pedro del delito contable por el que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de la mitad de las costas de la Abogacía de Estado de oficio".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado apela la sentencia condenatoria de los tres acusados como autores de tres delitos contra la hacienda pública alegando en primer lugar que la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas únicamente puede apreciarse como simple y no como muy cualifica, atendiendo a la complejidad del procedimiento y a su duracióny, en segundo lugar, que no es apreciable la circunstancia atenuante de reparación del daño porque no ha existido un verdadero esfuerzo reparador de los acusados y porque la cantidad depositada por uno de ellos no resulta significativa atendiendo al importe total de la indemnización, interesando con carácter subsidiario que en todo caso sólo sea apreciada respecto al acusado que realizó la consignación de la cantidad de 85.000 euros y no respecto a los otros dos; por todo ello solicita la imposición a cada acusado y por cada uno de los delitos de una pena de 1 año de prisión y multa del tanto de la cuota defraudada, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años, a lo que se oponen el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado Roberto .

SEGUNDO

Con carácter previo debe indicarse que en contra de lo que sostiene la defensa de uno de los acusados, no nos encontramos ante una petición de modificación de los hechos declarados probados en esta alzada como consecuencia de una distinta valoración de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, lo que impediría la agravación de la sentencia condenatoria en segunda instancia y conduciría a la necesidad de anular ésta con tal finalidad, según el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que se trata de una cuestión jurídica que debe resolverse partiendo de los hechos que han sido tomados en consideración en la sentencia.

Abordando la cuestión relativa a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, asiste la razón al apelante; como dice la STS núm. 235/2018, de 17 de mayo, "la "dilación indebida" es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable. Se subraya también su doble faceta prestacional -derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable-, y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-. En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con...

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