SAP Córdoba 391/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:510
Número de Recurso1097/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución391/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 391/2018.- Iltmo. Sr.:

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 7 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal 1423/16

Rollo nº 1097

Año 2017

En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por Bernardino, representado por la procuradora Sra. Cano Castro y asistido del letrado Sr. Capilla Cerezo; siendo parte apelada Casimiro, representado por la procuradora Sra. Caballero Marín y asistido del letrado Sr. Uceda González.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 26 de mayo de 2017 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro contra D. Bernardino, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos (4.844,30), más los intereses legales de dicha cantidad desde que fue requerida extrajudicialmente, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bernardino, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y se pasaron las actuaciones al Magistrado para resolver el pasado día 23 de mayo de 2018.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta, solo parcialmente, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Partiendo de que la jura de cuentas (procedimiento ejecutivo, de naturaleza sumarial y especial "para hacer efectivos de forma sumaria y expeditiva los créditos derivados de la actuación profesional en un determinado proceso"; en este sentido S.T.C. 110/1993 ), no es el único instrumento del que disponen los abogados y procuradores para reclamar los créditos que le son debidos por su actuación procesal, pues también pueden acudir, en ejercicio de lo que la doctrina del Tribunal Constitucional ha denominado "derecho a la elección de procedimiento", al proceso declarativo que por la cuantía corresponda y al proceso monitorio; y dando aquí por reproducida la adecuada condensación del objeto de controversia y encontradas pretensiones de las partes que se ofrece en los fundamentos segundo y tercero de la resolución apelada; se ha de remarcar, tal y como viene a indicar el variado contenido de este recurso de apelación, que la controversia no solo consiste en la cuestión procesal de si es posible que el abogado minutante que en un precedente procedimiento de cuenta jurada obtuvo un resultado insatisfactorio al producirse una rebaja en la cuantía de su minuta, puede acudir a un ulterior juicio declarativo para combatir dicho resultado insatisfactorio y, por lo tanto, para obtener la íntegra satisfacción de su minuta; sino que la controversia, caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera cuestión, también consiste en determinar, si efectivamente concurren los extremos necesarios para la estimación de la pretensión material, esto es, en la exigencia y abono de los íntegros honorarios minutados.

La sentencia de primera instancia viene a dar una respuesta afirmativa a ambas cuestiones (de modo que condena al demandado -don Bernardino - al abono de la rebaja - 4.844,30 euros- que se produjo en la minuta del actor -don Casimiro - en virtud del decreto que puso término al precedente procedimiento de cuenta jurada, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde que fue requerida extrajudicialmente) y frente a dicha resolución el mencionado don Bernardino se alza esgrimiendo una encadenada y subsidiaria serie de motivos por los que viene a solicitar una respuesta negativa a ambas cuestiones.

SEGUNDO

Pues bien; planteado así el debate se ha de anticipar que el recurso debe ser estimado, pues si bien se considera que la primera cuestión merece una respuesta afirmativa, sin embargo no se aprecia razón suficiente alguna para el incremento del importe de honorarios reconocido en el precedente proceso de cuenta jurada.

En este Sentido procede señalar:

  1. ) La resolución que puso fue al procedimiento de cuenta jurada --decreto de fecha 28 de octubre de 2015-- del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado núm. Cuatro -tiene consideración de resolución definitiva y fuerza de cosa juzgada formal ex art. 207 de Lec ., pero no produce efecto de cosa juzgada material ex art. 222 de Lec . y, mas concretamente, no proyecta ningún efecto negativo o excluyente del juicio declarativo que aquí nos ocupa.

    Es cierto, tal y como alega el apelante, que existe una doctrina jurisprudencial reflejada, entre otras en SSTS de 4 de mayo de 2006 y 19 de junio de 2008, que partiendo de que en el procedimiento de cuenta jurada se puede excepcionar el carácter excesivo de los honorarios reclamados, ha matizado...

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