SAP Málaga 194/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2018:305
Número de Recurso1001/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906743P20120103162

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1001/2017

Asunto: 200007/2017

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 122/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE MALAGA

Contra: Eutimio, Matilde, Milagros, Faustino y Feliciano

Procurador: MARTA MERIDA CALDERON, MARTA MERINO GASPAR y LLOYD SILBERMANN MONTAÑEZ

Abogado: EDUARDO JOSE AGUILERA CRESPILLO, SARA AZUCENA GUIRADO RIVAS y JOSE LOZANO ROMERO

S E N T E N C I A N ° 194

ILTMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 24 de mayo del año dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 122/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, seguido contra Faustino, nacido en Palma de Mallorca el día NUM000 -1981, hijo de Lucio y María Luisa, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar y asistido por la Letrada doña Sara Guirado Rivas; contra Milagros, nacida en Donosti (Guipúzcoa) el día NUM002 -1980, hija de Paulino y Antonieta, con D.N.I. nº NUM003, representada por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar y asistida por la Letrada doña Sara Guirado Rivas; contra Feliciano, nacido en Málaga el día NUM004 -1968, hijo de Teofilo y Celsa, con D.N.I. nº NUM005, representado por el Procurador don Lloyd Silbermann Montañez y asistido por el Letrado don José Lozano Romero; contra Matilde, nacida en Málaga el día NUM006 -1960, hija de Carlos Miguel y Eufrasia, con D.N.I. nº NUM007, representada por la Procuradora doña Marta Mérida Calderón y defendida

por el Letrado don Eduardo Aguilera Crespillo; y contra Eutimio, nacido en Granada el día NUM008 -1962, hijo de Pedro Miguel y Julia, con D.N.I. nº NUM009, representado por la Procuradora doña Marta Mérida Calderón y defendido por el Letrado don Eduardo Aguilera Crespillo . Acusados de cometer delito contra la salud pública y el último además, de cometer delito de tenencia ilícita de armas. Interviene el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante solicitud de mandamiento de entrada y registro en domicilio formulada en fecha 18 de diciembre de 2012 por la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) Málaga, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga, como Diligencias Previas número 7414/12 luego Procedimiento Abreviado número 122/13. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala con fecha 7 de abril de 2017, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, en auto de fecha 7 de julio de 2017.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada el pasado día 14 de este mes con la presencia de los acusados.

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sancionado en el artículo 368 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en el art. 564.1, del C.P ., estimando autores del primer delito a todos los acusados y del segundo a Eutimio ; concurriendo la agravante de reincidencia en Milagros y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los demás; y pide les sean impuestas por el primer delito a Eutimio, Matilde, Feliciano y Faustino penas de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Milagros por dicho delito pena de 6 años de prisión ocn igual accesoria; y a a Eutimio por el segundo delito, pena de 18 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; costas ; comiso y destrucción de la droga y todos los efectos y armas intervenidos y adjudicación al Estado del dinero intervenido.

La defensa Matilde y Eutimio pide la absolución y subsidiariamente la condena al segundo, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de los art. 563 y 565 C.P . vigente en momento de los hechos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21-6º C.P ., a la pena de 3 meses de prisión.

La defensa de Feliciano pide la absolución y subsidiariamente la condena, como autor de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368-2º C.P ., concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21-6º C.P ., a la pena de 9 meses de prisión.

La defensa de Milagros y Faustino pide la absolución y subsidiariamente la condena, como autores de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368-2º C.P ., concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos y en Faustino además la atenuante la de trastorno mental prevista en los art21-1 º y 20-7º del C.P ., a la pena de 9 meses de prisión.

TERCERO

La acusada Matilde ha estado privada de libertad los días 18 y 26 de diciembre de 2012 ; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Eutimio ha estado privado de libertad los días 18 y 26 de diciembre de 2012 ; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Feliciano ha estado privado de libertad el día 20 de diciembre de 2012 ; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

La acusada Milagros ha estado privada de libertad desde el día 19 al 21 de diciembre de 2012 ; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Faustino ha estado privado de libertad desde el día 19 al 21 de diciembre de 2012 ; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que, como consecuencia un dispositivo de vigilancia establecido sobre varios domicilios sitos en la barriada de La Palma-Palmilla en los que se sospechaba se vendía sustancias estupefacientes, los agentes actuantes observan como, sobre las 13,15 horas del día 8 de noviembre de 2012, Jorge contacta en la calle con Feliciano

a quien entrega dinero, marchándose el mismo y entrando en el nº NUM010 de la DIRECCION000, tras lo que regresa y entrega al primero un envoltorio de plástico. Seguido Jorge por los agentes es interceptado, encontrándose en su poder el envoltorio que momentos antes le había entregado el acusado y que contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser una mezcla de cocaína y heroína con un peso neto de 0,12grs, una pureza de cocaína del 11,15% y de heroína, de 2,37% siendo su valor en el ilícito mercado de 4,25€.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012 se autorizó la entrada en el domicilio de Milagros y Faustino, sito en esta apital DIRECCION000 nº NUM010 - NUM011, y en el de Matilde y Eutimio, sito en DIRECCION000 nº NUM012 - NUM013 .

En el primero de dicho domicilios se encontró sólo la suma de 78 euros, no hallándose sustancias prohibidas ni útiles ni instrumentos relacionados con delito alguno.

En el domicilio de de Matilde y Lucio se encontró un cargador metálico del calibre 22; una caja con 50 cartuchos del calibre 22; 21 cartuchos sueltos del calibre 22; una caja con 25 cartuchos de la marca "Frochi"; una caja con 22 cartuchos de la marca "Maionchi"; 13 cartuchos de escopeta; 10 cartuchos de escopeta marca "B&P"; dos catanas ; dos dagas; un cinturón de caza con 24 cartuchos; una carabina de calibre 22 referencia NUM014 ; una escopeta de calibre 12, marca Benelli nº NUM015 ; una escopeta calibre 12,marca "Anencio zabala"; una bolsa con 34 cartuchos del nº22, una caja con 11 cartucho de la marca "rio su"; una pistola Star con emblema del Ejército del Aire y nº de serie NUM016, con su cargador conteniendo seis cartucho y 29 cartuchos de 9mm.; y la suma de 1.700 euros en efectivo.

Eutimio poseía licencia de armas y guía de pertenencia respecto de la carabina y las escopetas.

No poseía licencia de armas ni guía de pertenencia respecto de la pistola, la cual había pertenecido a Gines, coronel del Ejército del Aire a fallecido en enero de 1994, habiendo sido denunciado un robo en su domicilio en Madrid el día 16 de agosto de 1994 en el que entre otros efectos fue sustraída dicha arma ; ignorándose como llegó a poder del acusado . Dicha arma se encontraba en buen estado de conservación siendo su funcionamiento correcto .

No consta que Matilde tuviera disposición sobre dicha arma.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Como cuestión previa se plantea por las defensas de Matilde, Eutimio, Milagros y Faustino la nulidad de las entradas y registros en sus respectivos domicilios alegando que al auto habilitante no cumple los requisitos de motivación exigidos para justificar la injerencia en un derecho fundamental cual es la inviolabilidad del domicilio pues se remite al oficio policial de fecha 18 de diciembre de 2012 que, según dichas defensas, es un modelo estereotipado que no recoge acto alguno de venta o tráfico que justifique la medida solicitada; razón por la que consideran ha de declararse la nulidad de las entradas y registro practicadas así como del resto de las actuaciones y pruebas que traigan causa de la misma.

Al respecto hemos de recordar como el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 24 de marzo del 2003, precisa cuál ha de ser, conforme a la consolidada doctrina de dicho Alto Tribunal, el contenido...

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