SAP Las Palmas 303/2018, 22 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha22 Mayo 2018
Número de resolución303/2018

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000830/2017

NIG: 3502642120150007053

Resolución:Sentencia 000303/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001008/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde

Testigo: Tamara

Testigo: Leonardo

Perito: Victoria

Perito: Mariano

Apelado: María Cristina ; Abogado: Maria Suarez Ramirez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Apelado: Norberto ; Abogado: Maria Suarez Ramirez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Apelado: Adela ; Abogado: Maria Suarez Ramirez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Apelado: Aida ; Abogado: Maria Suarez Ramirez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Apelado: Ricardo ; Abogado: Maria Suarez Ramirez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Apelado: Angelina ; Abogado: Maria Suarez Ramirez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Apelado: Aurora ; Abogado: Maria Suarez Ramirez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Apelante: Serafin ; Abogado: Ignacio Manuel Martin Marrero; Procurador: Maria Lourdes Casanova Lopez Apelante: Caridad ; Abogado: Ignacio Manuel Martin Marrero; Procurador: Maria Lourdes Casanova Lopez SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2018.

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde de fecha 21 de julio de 2017, seguidos a instancia de D. Serafin y DOÑA Caridad como parte apelante en esta alzada, representados por la Procuradora Dña. María Lourdes Casanova López y dirigido por el Letrado

D. Ignacio Manuel Martín Marrero, contra D. /Dña. María Cristina, Norberto, Adela, Aida, Ricardo, Angelina y Aurora, como parte apelada en esta alzada, representado por la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano y dirigido por el Letrado D. /Dña. MARÍA SUÁREZ RAMÍREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde se dictó sentencia en los autos, de Juicio Ordinario N º 1008/2.015 de fecha 21 de julio de 2.017, en cuya parte dispositiva, literalmente dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin y de Doña Caridad, representados por el Procurador Doña LOURDES CASANOVA LÓPEZ y defendidos por el letrado D. IGNACIO MARTÍN MARRERO contra Doña María Cristina, D. Norberto, Doña Adela, Doña Aida, D. Ricardo, Doña Angelina, representados por el Procurador Doña HILDA DORESTE CASTELLANO y defendidos por el letrado Doña MARÍA SUÁREZ RAMÍREZ, todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, la parte demandada se opuso al mismo, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante D. Serafin y de Dº. Caridad, interpone demanda, solicitando que se dictase sentencia en que:

  1. - Se acuerde la remoción de la puerta de hierro colocada por la demandada y cualquier otro elemento que impida o limite el acceso a la cubierta del edificio.

  2. - Se declare la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados en la cubierta comunitaria (trasteros), por ser incosentidas en zona común, además de no cumplir lo preceptuado en la escritura de obra nueva (vivienda de similares características)

  3. - Se condene a la demandada a demoler a su costa las obras realizadas restituyendo la cubierta a su estado original

  4. - Se condene a la demandada a las costas del presente procedimiento, aún allanándose a la demanda, pues ha sido requerida de forma fehaciente, y no han verificado de forma voluntaria la entrega del inmueble.

La sentencia desestima la demanda, la sentencia es recurrida por la actora.

SEGUNDO

D. Carmelo, vendió a su hermano D. Serafin un solar reservándose el derecho de vuelo, teniendo este la obligación de edificar en el plazo de un año.

Una vez edificado por el comprador D. Serafin y el vendedor, se inscribió en el Registro de la Propiedad la obra, para ello 23 de septiembre de 1994, los actores y D, Carmelo suscribieron una escritura de obra nueva, donde se recoge:

TERCERO

Don Serafin, como propietario de la planta primera o baja y D. Carmelo, como propietario del derecho a edificar sobre esa planta otras dos más, establecen que las normas a las que estarán sujetas las

edificaciones que se construya sobre el vuelo de la finca antes descrita en la estipulación primera serán las siguientes:

  1. - Las nuevas plantas serán destinadas cada una de ellas a una vivienda, con una extensión y características similares a la ya existente.

  2. - Cuando se construyan las nuevas plantas, se constituirá la propiedad horizontal y...

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