SAP Córdoba 357/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:526
Número de Recurso1526/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas

Autos: Juicio Ordinario Núm. 28/17

ROLLO NÚM. 1526/17

SENTENCIA NÚM. 357/2018

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Angel Navarro Robles

En Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Juicio Ordinario nº 28/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas a instancias de DON Doroteo, representado por el Procurador de los Tribunales

D.Sebastián Almenara Angulo y asistido de la Letrada Dña.Marta López Ruvira contra CAJASUR BANCO, S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Ortí Baquerizo y asistido del Letrado D.Fernando Peña Amaro, habiendo sido parte apelante la citada entidad demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas con fecha 19.6.2017, cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Almenara Angulo, en representación de DON Doroteo contra la demandada, entidad financiera CAJASUR .:

  1. - Declaro nula la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha

    2 DE AGOSTO DE 2016, suscrito entre los actores y la entidad demandada que establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo de un 3,250%, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato, condenando a la demandada a su eliminación.

  2. - Se condena a la entidad CAJASUR a restituir al actor las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula desde el primer momento en que comenzó a aplicarla.

  3. - Sin condena en costas".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortí Baquerizo, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado se dicte resolución absolviendo a su mandante en los términos interesados, con imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado dio traslado a la contraparte que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia en cada uno de sus pronunciamientos, y seguidamente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 16.5.2018.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por D. Doroteo, declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2.8.2006 y condena a CAJASUR BANCO, S.A.U., a restituir al actor de las cantidad que en concepto de interés se han abonado en exceso desde que comenzara a ser aplicada, se alza la demandada.

Esgrime la apelante la incorrecta valoración de los efectos y consecuencias del acuerdo de novación modificativo verificado el 6.7.2015 por el que se eliminaba la cláusula suelo, dándose por satisfecha la parte actora y haciendo constar ésta no tener nada que reclamar por la misma.

SEGUNDO

El recurso presentado por la parte demandada se centra -como hemos indicado- en el rechazo del valor vinculante del acuerdo novatorio con renuncia de acciones futuras que tuvo lugar el 6.7.2015 y que ha de conllevar -a criterio de la apelante- la apreciación de la falta de acción alegada.

Se esgrime que el citado acuerdo, que incluía una expresa declaración de satisfacción de derechos (estipulación 6ª), no supone una renuncia a reclamar sobre lo novado sino que la cláusula suelo fue eliminada definitivamente del contrato de préstamo por las partes de forma voluntaria, novación libremente aceptada, tratándose de un acuerdo totalmente claro y gramaticalmente comprensible.

Efectivamente, en el acuerdo novatorio -y por lo que aquí interesa- además de eliminar definitivamente del préstamo la cláusula suelo (estipulación 2ª), en su estipulación sexta se establece que " La parte prestataria con la novación modificativa aquí formulada, se da por satisfecha con la eliminación del tipo mínimo, sin que tenga nada más que reclamar en cuanto a su aplicación hasta la fecha".

Ahora bien, en el sentido ya señalado en la sentencia núm.532/2017 de fecha 22.9.2017 (Rollo 416/2017 ), ha de tenerse en cuenta que la renuncia al ejercicio...

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