STSJ Comunidad de Madrid 465/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2018:8727
Número de Recurso178/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución465/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 178/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011793

Procedimiento Recurso de Suplicación 178/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 310/2017

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 465

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 178/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PABLO BARBA GUTIERREZ en nombre y representación de TOT CALCERRADA SL, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 310/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Felix frente a TOT CALCERRADA SL y MINISTERIO FISCAL, en

reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Felix, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa TOT CALCERRADA, S.L, desde el 8 de enero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2017, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.294,74 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 2 de enero de 2016.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 1 del ramo de prueba de la demandada y del documento número 13 del ramo de prueba del trabajador).

SEGUNDO

El 3 de febrero de 2017 el trabajador formuló denuncia contra D. Gervasio, representante legal de la Empresa, por amenazas y vejaciones. Dicha denuncia dio lugar al procedimiento de Diligencias Previas número 579/2017, que se tramita ante el Juzgado de Instrucción número 50 de los de Madrid. (Documento número 3 del ramo de prueba del demandante).

TERCERO

El 7 de febrero de 2017 la Empresa entregó al trabajador carta de sanción de 5 días de suspensión de empleo y sueldo, por los hechos que se describen en el folio número 224 de los autos, que se dan aquí por reproducidos. Dicha sanción resultó impugnada judicialmente por el actor, estando pendiente de la celebración de Juicio. (Bloque de documentos número 4 del ramo de prueba del demandante).

Ese mismo día el trabajador había sido requerido por la demandada para que colocase una canaleta junto a una pared haciendo uso de un taladro eléctrico, tarea que se negó a realizar el trabajador argumentando que desconocía cómo se hacía y que se trataba de trabajos propios de una categoría superior a la suya.

CUARTO

El 15 de febrero de 2017 la Empresa comunicó al trabajador mediante carta que 'por razones operativas y de falta de trabajo efectivo', le concedía dos días de vacaciones a disfrutar el 16 y 17 de febrero de ese mismo año. En la carta se le indicaba que debía incorporarse al puesto de trabajo el siguiente día 20 del mismo mes. (Folio número 237 de los autos).

QUINTO

El mismo día 20 la Empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos a partir de la misma fecha, imputándole la comisión de determinados hechos constitutivos de faltas muy graves, tipificadas en el artículo 57, c), h), k) y l) del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal. Carta que damos aquí por reproducida. (Folio número 62 de los autos).

SEXTO

El 1 de febrero de 2017 el actor acudió junto a D. Gervasio y otro compañero llamado Jacinto a las instalaciones de la Empresa "Recuperaciones Antonio Fernández, S.L" para realizar una entrega de chatarra valorada en 157,77 euros. Para dicho viaje se utilizaron dos furgonetas con matrículas ....-FVJ y ....-WGD

(folio número 124 de los autos). Se desconoce cómo se realizó la entrega del precio de la chatarra y a cuál de las tres personas arriba indicadas.

El otro trabajador que acompañó al actor y al Sr. Gervasio también resultó despedido con imputación de los mismos hechos (sustracción ilícita del dinero abonado por la chatarra) que se describen en la carta del demandante. (Folios números 246 y 247 de los autos).

SÉPTIMO

El 10 de marzo de 2017 D. Gervasio formuló denuncia contra el actor y contra el otro trabajador por apropiación indebida, dando lugar al procedimiento de Diligencias Previas número 346/2017 que se tramita ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz. (Documentos números 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la Empresa).

OCTAVO

A la finalización de la relación laboral la Empresa tiene pendiente de pago al trabajador la cantidad de 66,34 euros en concepto de 5 días de vacaciones devengados y no disfrutados durante el ejercicio 2017.

NOVENO

El 27 de febrero de 2017 tuvo lugar el acto de conciliación relacionado con la resolución indemnizada del contrato de trabajo promovida por el actor, con el resultado de 'celebrado sin avenencia'. (Folio número 6 de los autos).

DÉCIMO

El 16 de marzo de 2017 tuvo lugar el acto de conciliación relacionado con el despido, con idéntico resultado (Folio número 88).

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda sobre Resolución indemnizada del Contrato a instancia del trabajador formulada por D. Felix contra la empresa TOT CALCERRADA, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

ESTIMANDO la demanda sobre Despido formulada por D. Felix contra la empresa TOT CALCERRADA, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 20 de febrero de 2017, condenando a la empresa demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaban con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 15.332,59 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T .

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda sobre Reclamación de Cantidad formulada por D. Felix contra la empresa TOT CALCERRADA, S.L, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a abonar al trabajador la cantidad de 66,34 euros, más otros 6,6 euros en concepto de interés legal por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TOT CALCERRADA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en autos cuyo fallo literalmente indica:

" DESESTIMANDO la demanda sobre Resolución indemnizada del Contrato a instancia del trabajador formulada por D. Felix contra la empresa TOT CALCERRADA, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

ESTIMANDO la demanda sobre Despido formulada por D. Felix contra la empresa TOT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Junio de 2019
    • España
    • 25 Junio 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 178/2018 , interpuesto por TOT Calcerrada S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 40 de los de Madrid de fecha 14 de noviembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR