STSJ Comunidad de Madrid 451/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:8703
Número de Recurso750/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución451/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 750/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0055890

Procedimiento Recurso de Suplicación 750/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 13/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 451

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 750/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRA GABRIELA BRENLLA LORES en nombre y representación de D./Dña. Luis María, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 13/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Luis María frente a RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A y RENFE OPERADORA,

en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la parte demandada con la antigüedad de 15 noviembre 2010, y categoría de OPERADOR N1 DE MANTENIMIENTO Y FABRICACIÓN MÁQUINA Y HERRAMIENTAS (Tornero), recibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas de 2729.64 €.

SEGUNDO

En la fecha que se indica suscribió un contrato temporal a tiempo completo, habiéndose convertido en indefinido el 25 de mayo de 2011.

En dicho contrato se pactó una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, si bien la distribución del tiempo de trabajo, "será conforme a gráficos de servicio que se establezcan, que recogerán turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, con régimen de descansos cíclicos y rotativo, en los términos previstos en la normativa laboral vigente."

TERCERO

El actor administrativamente pertenece a la BASE DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE VILLAVERDE, pero también trabaja en otras Bases como LA DE SANTA CATALINA.

CUARTO

El 29 de marzo de 2010 se adoptó entre la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa ACUERDO DE DESARROLLO PROFESIONAL que entró en vigor el 01 de julio de 2010. Dentro de los Grupos Profesionales que regula, está el de PERSONAL OPERATIVO y dentro de éste, entre otros, el OPERADOR DE MANTENIMIENTO Y FABRICACIÓN y el Entorno Funcional es el siguiente:

El entorno funcional aglutina las definiciones que recogen los rasgos fundamentales de los puestos de trabajo del ÁREA DE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO que, sin agotar sus funciones, comprenden las que corresponden a los conocimientos que la caracterizan. Los trabajadores/as podrán realizar funciones de otro Subgrupo Profesional y Especialidad, que no exija conocimientos esencialmente distintos a los indicados, siempre que así lo requieran las circunstancias, cuando el índice de actividades del cometido a desempeñar en la jornada no haga precisa la existencia de otro trabajador o para complementar la actividad normal exigible.

En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los medios o herramientas informáticas o de cualquier otro tipo que sean precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción del trabajador a otro grupo Profesional o especialidad distinta, dado que la realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.

Conocerá la normativa, especificaciones y fichas técnicas, planos e instrucciones para la ejecución de los tipos de trabajo propios de su grupo Profesional y especialidad

Y dentro de La agrupación de las especialidades existentes, está la de MÁQUINAS - HERRAMIENTAS:

"Máquinas Herramientas: Comprende las especialidades de Tornero-Rectificador, Fresador, Mandrilador y Operario de Máquinas-herramientas.

Realiza operaciones de mecanizado de los diversos elementos y componentes de los vehículos ferroviarios, con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las máquinas herramientas propias de su especialidad."

QUINTO

El 09/05/2012 se presentó, ante la Audiencia Nacional, Conflicto Colectivo por RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA y RENFE MERCANCÍAS SA, contra el SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, SECTOR ESTATAL FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE UGT, SINDICATO FERROVIARIO DE CGT, COMITÉ GENERAL DE

EMPRESAS DEL GRUPO RENFE, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS. Y el 18/07/2014 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, declarando que son requisitos constitutivos, para percibir el plus de 120 € por trabajar en sábados, domingos y festivos, que se realicen trabajos de reparación

de material rodante, tanto preventivos como correctivos, en las Bases de Mantenimiento durante 8 horas por días de trabajo. El actor reclama plus sábados, domingos y festivos en cuantía de 18.360 € por el periodo el 09 mayo de 2012 a 31 de diciembre 2015, según el desglose contenido en el hecho octavo de la demanda.

SEXTO

El actor está en turnos de lunes a domingos.

SÉPTIMO

El demandante no hace guardias.

OCTAVO

La realización de trabajos en domingos y festivos, asegurada en el capítulo V de los ACUERDOS DE DESARROLLO PROFESIONAL, se retribuyen a 120 €.

NOVENO

El personal de MÁQUINAS - HERRAMIENTAS comprende las especialidades de TorneroRectificador, Fresador, Mandrilador y Operario de Máquinas-herramientas".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con la desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Luis María contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A y RENFE OPERADORA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luis María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/7/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica, a la que, en esencia, se contrae el examen del recurso, es la siguiente:

  1. El actor presta servicios con la categoría de Operador N1 de mantenimiento y fabricación de máquina y herramientas (tornero), pactándose en su contrato, una jornada de de lunes a domingo, si bien la distribución del tiempo de trabajo, "será conforme a gráficos de servicio que se establezcan, que recogerán turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, con régimen de descansos cíclicos y rotativo, en los términos previstos en la normativa...

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