SAP Barcelona 449/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:7554
Número de Recurso326/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución449/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148214634

Recurso de apelación 326/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1206/2014

Parte recurrente/Solicitante: Santos

Procurador/a: Joaquim Tarin Bellot

Abogado/a: Mª ANGELES PEINADO SANCHEZ

Parte recurrida: María Rosario

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: JORGE RAFAEL PEREZ HERRERO

SENTENCIA Nº 449/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 25 de julio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.206/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Terrassa por demanda de DOÑA María Rosario, representada por el Procurador sr. Carretero y dirigida por el Letrado sr. Pérez, contra DON Santos, representado por el Procurador sr. Tarín y asistido por la Abogada sra. Peinado, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de diciembre de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.206/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Terrassa recayó Sentencia el día 14 de diciembre de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Gali Castin en nombre y representación de D. María Rosario debo CONDENAR Y CONDENO a D. Santos a pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS Y DIECISEIS CÉNTIMOS (11.811,16€), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución el interpelado interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 18 de julio de

2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Santos .

La Sentencia de 14 de diciembre de 2.015, partiendo de la eficacia prejudicial de las resoluciones recaídas en los previos procesos seguidos entre las mismas partes -fundamento jurídico 3º de la Sentencia de 18/1/11 del juicio ordinario 1.534/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (documento 3 de la demanda) y fundamento jurídico 7º de la Sentencia de 24/1/11 del juicio de divorcio contencioso 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esa misma localidad (documento 2 de la demanda)-, estima en parte las acciones de reembolso ejercitadas por la sra. María Rosario contra quien fue su esposo sr. Santos tras constatar: 1ª.- los pagos que cada uno de ellos ha realizado para la amortización de los tres préstamos dinerarios concertados por ambos con La Caixa -26 de febrero de 2.003 (préstamo hipotecario núm. NUM000 ), 30 de junio de 2.005 (préstamo hipotecario núm. NUM001 ) y 18 de julio de 2.006 (préstamo personal núm. NUM002 )- en los que la distribución interna de responsabilidad es a razón de 2/3 la actora y 1/3 el demandado y 2º.- los pagos que en exclusiva ha afrontado la sra. María Rosario del IBI relativo al inmueble poseído en común y del que ambos copropietarios responden por mitad.

Acatados por la actora los pronunciamientos desfavorables contenidos en dicha resolución, el sr. Santos se alza contra ella por medio del presente recurso que articula en dos motivos de apelación que seguidamente enunciamos y resolvemos:

Primer motivo: error en la valoración de la prueba documental obrante en la causa al concluir que la sra. María Rosario abonó de manera efectiva las cantidades tomadas en consideración por amortización de los préstamos hipotecarios y personal suscritos por ambos.

El motivo se desestima pues revisada la causa la Sala considera que la conclusión alcanzada por el Juzgado en este punto es perfectamente razonable y por ello no susceptible de ser revocada y sustituida por la visión parcial e interesada del apelante. La prueba documental obrante en el proceso por iniciativa de la actora ( art. 217.2 LECivil ), unido a la que no ha accedido a él por causa imputable al interpelado ( art. 217.3 LECivil ), permite afirmar con un grado razonable de fiabilidad que, aunque con demora, fue la sra. María Rosario quien hizo frente al pago de las cantidades reseñadas en el fundamento jurídico 5º de la Sentencia recurrida para amortizar los dos préstamos hipotecarios y el personal suscritos por ambos. Así lo demuestra:

  1. - los listados de movimientos de los dos primeros contratos expedidos por la prestamista, que llevan el elocuente título "rebuts cobrats/recibos cobrados" (documentos 9 y 10 de la demanda, confirmados en período probatorio, folios 268 a 271), y el extracto de la cuenta privativa de la...

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