AAP Barcelona 182/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:4751A
Número de Recurso406/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178184121

Recurso de apelación 406/2018 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 904/2017

Parte recurrente/Solicitante: CULTIUS ROIG SAT 626 CAT

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: JOAN COMAS MASMITJA

Parte recurrida: GERAPLANT ASSOCIATS SL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 182/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 25 de Julio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el PROCESO MONITORIO 904/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona contra GERAPLANT ASSOCIATS, S.L., incomparecida en la alzada, por solicitud de S.A.T. CULTIUS ROIG (626 CAT), representada por la Procuradora sra. Bordell y asistida por el Letrado sr. Comas, por virtud del recurso interpuesto por la solicitante contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 9 de abril de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el proceso monitorio 904/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona recayó Auto en fecha 9 de abril de 2.018 por el que se acuerda el archivo.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la solicitante formuló en tiempo y forma recurso de apelación y compareció ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 18 de julio de 2.018.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR S.A.T. CULTIUS ROIG (626 CAT) CONTRA EL AUTO DE 9 DE ABRIL DE 2.018 .

Son hitos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Mediante Diligencia de 27 de febrero de 2.018 el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona admitió a trámite el proceso monitorio instado por S.A.T. CULTIUS ROIG (626 CAT) contra GERAPLANT ASSOCIATS, S.L.

  2. - El requerimiento de pago intentado en el domicilio facilitado por la actora en su escrito inicial -c/ Radas nº 37 de Barcelona- resultó negativo según diligencia de 2/3/18 al folio 24.

  3. - Conferido traslado a la solicitante, interesó del Juzgado la averiguación domiciliaria del administrador (sr. Justo ) y socio único (sr. Leoncio ) de la interpelada a los efectos de practicar el requerimiento de pago.

  4. - Según información publicada por el Registro Mercantil Central GERAPLANT ASSOCIATS, S.L. tiene su domicilio en la localidad de Bellvei, provincia de Tarragona, partido judicial de El Vendrell (folio 28), lugares reseñados en las facturas y albaranes base del presente proceso.

  5. - Ante esta tesitura -domiciliación de la interpelada en otro partido judicial y carácter imperativo de la competencia territorial en esta clase de procesos ( ATS de 15/3/17 )- el Juzgado lo archiva por aplicación del art. 813.III LECivil .

    Frente a esta decisión se alza S.A.T. CULTIUS ROIG (626 CAT) por medio del recurso que ahora se resuelve, en sentido desestimatorio por las siguientes razones:

  6. - A la vista de los documentos adjuntos a la solicitud inicial constatamos que ni el sr. Justo ni el sr. Leoncio ostentan la cualidad de deudores. La parte deudora es una sociedad mercantil y su domicilio, por tratarse de una persona jurídica constituida bajo la forma de sociedad...

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