SAP Barcelona 542/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:APB:2018:7590
Número de Recurso682/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución542/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168223499

Recurso de apelación 682/2017 -1

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 872/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a:

Parte recurrida: Roberto, Apolonia

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a: Jorge Fillat Boneta

SENTENCIA Nº 542/2018

Cuestiones.- Interpretación del suplico de la demanda. Principio de congruencia. Composición del tribunal:

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Miguel Angel Chamorro Gonzalez

Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Banco Popular Español S.A.

Letrado: Don Miguel A. Pazos Moya

Procurador: Don Faustino Igualador Peco

Parte apelada: Don Roberto y Doña Apolonia

Letrado: Don Jordi Fillat Boneta

Procurador: Don Jose Manuel Luque Toro

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 11 de mayo de 2017

Parte demandante: Don Roberto y Doña Apolonia Parte demandada: Banco Popular Español S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Estimo la demanda de juicio ordinario promovida por Apolonia y Roberto contra Banco Popular Español S.A, declaro la nulidad de la cláusula 3.3 de límite a la variación del tipo de interés incorporada a la escritura pública de préstamo hipotecario de 29 de julio de 2009, con condena a la eliminación de la cláusula y a la devolución de las cantidades cobradas en virtud de la misma desde la fecha del contrato hasta el 4 de febrero de 2016. Se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte demandada ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de junio de 2018.

Ponente: magistrado/a Don Miguel Angel Chamorro Gonzalez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda de nulidad de la cláusula que establece un límite a la variabilidad del tipo de intereses (cláusula suelo) inserta en el contrato de préstamo suscrito con la entidad demandada, acción a la que acumuló una acción de reclamación de cantidad derivada de la anterior. Esta última acción de reclamación de cantidad se formula a través de dos peticiones, una primera en la que se interesa la condena a la devolución de las cantidades cobradas a los demandados desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y una segunda petición subsidiaria a la anterior, para el caso de que durante la tramitación de la demanda se dictara sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo diversas cuestiones prejudiciales planteadas. En esta última interesa la condena a la demandada al pago de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula de limitación de interés, desde la firma de la escritura pública el 29 de julio de 2009.

  2. La demandada se allanó a las peticiones principales de la actora de nulidad y devolución de cantidades desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .

  3. Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante considerando que, bien sea por la vía de la interpretación global y sistemática del suplico o por la vía de las especialidades del principio de congruencia en materia de consumo, debe acogerse la devolución íntegra, siguiendo el criterio fijado en la STJUE de 21 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

- Principales hechos que sirven...

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