SAP Madrid 284/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:11796
Número de Recurso321/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0267590

Recurso de Apelación 321/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1693/2015

APELANTE: D. Fernando

PROCURADOR D. FRANCISCO GARCIA CRESPO

APELADO: Dña. Leocadia

PROCURADOR D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 284/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Fernando representado por el Procurador Sr. García Crespo y de otra, como apelado demandante Dña. Leocadia representada por el Procurador Sr. García Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDOINTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de DÑA. Leocadia contra

D. Fernando representado por el Procurador FRANCISCO GARCIA CRESPO, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid 28027 (antes AVENIDA000 nº NUM002, NUM001 de Madrid ) y CONDENO a la parte apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la falta de justificación de la necesidad de la ocupación, con infracción de los artículos 62.1 º y 63.1 y 3 en relación con el 9º de la LAU (texto refundido de 1964) y los artículos 3 º, 6 º y 7º del supletorio Código Civil . Señalando que hubo un intento anterior de la madre de la apelada para extinguir el arrendamiento, aduciendo la necesidad de un hijo, que concluyó con Sentencia desestimatoria, y que ahora aprovechando la situación, adjudicaron a la actora la vivienda, atribuyéndose los demás hermanos partes indivisas de otras, para poder interponer nuevamente la resolución del contrato de esta parte. Además, sería significativo el empadronamiento de la actora en casa de su hermano, en tanto se empadronó el día 24 de Junio de 2014, un mes antes de la adjudicación a la misma de la vivienda, abandonando la casa de la madre en la que convivía con la misma. Señala, que hay otros pisos, que constan en la escritura de adjudicación de la herencia, pero no se le han adjudicado a la actora porque no...

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