STSJ Comunidad de Madrid 442/2018, 23 de Julio de 2018
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:8691 |
Número de Recurso | 426/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 442/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 426/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0014354
Procedimiento Recurso de Suplicación 426/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 340/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 442
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintitrés de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 426/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSE MURIEL GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Felisa, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 340/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Felisa frente a FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
ONCOLOGICAS CARLOS III y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Felisa con DNI nº NUM000, suscribió el 1-06-2006 con la Fundación CNIO Carlos III un contrato de trabajo para realizar, como personal investigador, un proyecto de investigación. En su cláusula adicional 1ª se indicaba: "La Empleada es contratada para desarrollar funciones como Investigador del Grupo de Genética Humana del Programa de Genética del Cáncer Humano del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (en adelante "CNIO"), considerándose su titulación y experiencia como un aspecto esencial para el desarrollo del proyecto PP06705 de la Red de Grupos de Linfomas."
El Patronato de la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer acordó en fecha 26 de junio de 2006 concedió a la actora una de las Ayudas-Contrato para Investigadores en oncología para el proyecto "DEFINICIÓN DE LAS VÍAS GENÉTICAS QUE CONTRIBUYEN AL ORIGEN Y DESARROLLO DELL CÁNCER DE OVARIO ESPORÁDICO Y FAMILIAR, BÚSQUEDA DE MARCADORES PRONÓSTICO Y DISEÑO DE CLASIFICADORES MOLECUALRES A PARTIR DE PERFILES DE CGH DE ALTA RESOLUCIÓN."
EL 1/06/2006 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer y el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas en materia de Ayudas-Contrato para Investigadores en oncología.
(documentos nº 30 y 32 del ramo de la actora).
Doña Felisa con DNI nº NUM000, suscribió el 01/10/2007 con el CIBER ENFERMEDADES RARAS un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoría de Doctor
(documento nº 34 del ramo de la actora).
Doña Felisa con DNI nº NUM000, suscribió el 1-02-2008 con la Fundación CNIO Carlos III un contrato de trabajo para realizar, como personal investigador, un proyecto de investigación. En su cláusula adicional 1ª se indicaba: "El Empleado es contratada para desarrollar funciones como Investigador del Grupo de Genética Humana del Programa de Genética del Cáncer Humano del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (en adelante "CNIO"), considerándose su titulación y experiencia como un aspecto esencial para el desarrollo del puesto de trabajo contratado. Se encargará de todas aquellas funciones que conforme a su situación en el CNIO le encomiende el Jefe de Grupo del que dependa."
(documento nº 8 del ramo de la actora y nº 1 del ramo de la demandada).
En fecha 17-12-2007 se dictó por la Directora del Instituto de Salud Carlos III Resolución por la que se acordaba conceder la subvención para contratar a la actora, siendo el objeto del proyecto de investigación "DEFINICIÓN DE LAS VÍAS GENÉTICAS QUE CONTRIBUYEN AL ORIGEN Y DESARROLLO DELL CÁNCER DE OVARIO ESPORÁDICO Y FAMILIAR, BÚSQUEDA DE MARCADORES PRONÓSTICO Y DISEÑO DE CLASIFICADORES MOLECUALRES A PARTIR DE PERFILES DE CGH DE ALTA RESOLUCIÓN."
Dicho proyecto tiene una dotación económica para los años 2008, 2009 y 2010.
(documento nº 2 del ramo de la demandada).
Doña Felisa, suscribió con la Fundación CNIO Carlos III el 26-01-2011, el 26-01-2012 y el 29-01-2013 prórrogas del contrato para la realización de un proyecto de investigación firmado en de 2008.
En fecha 02-12-2010 se dictó por la Directora del Instituto de Salud Carlos III Resolución por la que se acordaba conceder la prórroga solicitada para la contratación de la actora
(documentos nº 9, 10 y 11 de la actora y nº 3, 4 y 5 del ramo de la demandada).
En fecha 29/01/2013 se firmó entre la actora y la Fundación CNIO Carlos III un Anexo al contrato de 01-02-2008 en el que se hace constar
"Cláusula adicional cuarta: Remuneración
El contrato de la Empleada que desarrolla funciones como Investigadora del Grupo de Genética Humana, perteneciente al Programa de Genética de Cáncer Humano, del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), será cofinanciado con cargo al Proyecto EUROBATS de la Dra. Azucena ."
(documento nº 12 del ramo de la actora y nº 6 del ramo de la demandada)
En fecha 19/12/2013 se dictó Resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III por la que se conceden "CONTRATOS MIGUEL SERVET TIPO II) de la convocatoria 2013 de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016.
En fecha 30/01/2014 se firmó entre la actora y la Fundación CNIO Carlos III un Anexo al contrato de 01-02-2008 en el que se hace constar
Cláusula sexta: Realización de Obra o Servicio.
El presente contrato será co-financiado con la ayuda Miguel Servet tipo II, concedida por Orden ECC/105/2013 de 07/06 del BOE 11/06, de la convocatoria 2013.
(documento nº 13 del ramo de la actora y números 7 y 8 del ramo de la demandada).
En fecha 30/01/2015 se firmó entre la actora y la Fundación CNIO Carlos III un Anexo al contrato de 01-02-2008 en el que se hace constar
Cláusula tercera: Duración.
El contrato co-financiado con la ayuda Miguel Servet tipo II, concedida por Orden ECC/105/2013 de 07/06 del BOE 11/06, de la convocatoria 2013 se extenderá hasta el 31/01/2016.
Dichos cambios se harán efectivos a partir del día 1 de febrero de 2015.
(documento nº 15 del ramo de la actora y nº 9 de la demandada).
En fecha 30/01/2016 se firmó entre la actora y la Fundación CNIO Carlos III un Anexo al contrato de 01-02-2008 en el que se hace constar
Cláusula tercera: Duración.
El contrato co-financiado con la ayuda Miguel Servet tipo II, concedida por Orden ECC/105/2013 de 07/06 del BOE 11/06, de la convocatoria 2013 se extenderá hasta el 31/01/2017.
Dichos cambios se harán efectivos a partir del día 1 de febrero de 2016.
(documento nº 16 del ramo de la actora y nº 10 de la demandada).
Su salario ascendía a 3.480,73 euros mensuales con prorrata de pagas.
Doña Felisa inició IT por contingencias comunes en fecha 22/11/2016, siendo dada de alta el 23/12/2016, siendo la causa del alta el inicio de maternidad.
Mediante carta de fecha 31/06/2017 notificada por burofax el 01/02/2017 por la que se le comunica la finalización del contrato por haber expirado el tiempo convenido en el contrato.
Percibió 9.461,31 euros netos en concepto de liquidación.
(folio nº 29 del ramo de la actora).
Se dan por reproducidos los correos electrónicos aportados como documentos nº 41 a 44 del ramo de la actora y documento nº 14 del ramo de la demandada.
Launitaria en la empresa.
Con fecha 21 de febrero de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación en fecha 13 de marzo de 2017 con el resultado de intentado y sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por doña Felisa frente a la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGIGAS CARLOS III, DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Felisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado...
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Justicia resarcitoria y prohibición de discriminaciones, en especial por razón de sexo-género: otra práctica de subestimación del daño
...acuerdo, sin embargo, en la doctrina judicial al respecto. Así, se niega a reconocer tal derecho indemnizatorio-disuasorio, la STSJ Madrid, 442/2018, 23 de julio. La doctrina de suplicación, tras repasar el estado del arte jurisprudencial sobre esta “garantía de indemnidad reforzada” declar......