SAP Madrid 435/2018, 20 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2018
Fecha20 Julio 2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0130031

Rollo de apelación nº 840/2017

Materia: Derecho concursal. Acciones de reintegración

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 501/2016 (dimanante del concurso nº 687/2015).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte apelante: PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A.

Procurador/a: D. Jorge Bartolomé Dobarro

Letrado/a: D. Manuel Guerrero Pedrosa

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTO MADRID NORTE, S.A.

SENTENCIA nº 435/2018

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 840/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2017, recaída en el incidente concursal nº 501/2016 del Concurso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid con el número 687/2015.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 14 de julio de 2016 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTO MADRID NORTE, S.A. contra la concursada y BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que:

  1. Se declare la rescisión de la escritura de constitución de hipoteca otorgada por AUTO MADRID NORTE, S.A. a favor de BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA y se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Se imponga a la demandada BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA el pago de las costas procesales en todo caso, y se le impongan además a la concursada AUTO MADRID NORTE, S.A. en caso de que se oponga a la presente demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 4 de abril de 2017, cuyo fallo reza:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra AUTO MADRID NORTE S.A. y BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL ESPAÑA y en consecuencia:

Se declara la rescisión de la escritura de constitución de hipoteca otorgada por AUTO MADRID NORTE S.A. a favor de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA y se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTO MADRID NORTE, S.A. ("ADMINISTRACIÓN CONCURSAL" en lo sucesivo) interesando la rescisión de la hipoteca otorgada por AUTO MADRID NORTE, S.A. ("AUTO MADRID NORTE" o "CONCURSADA" en lo sucesivo) a favor de BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, hoy PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. ("PSA" en adelante) en escritura pública de fecha 24 de febrero de 2015. La hipoteca se constituyó sobre 48 plazas del aparcamiento subterráneo construido bajo rasante en la parcela sita en el centro comercial Los Olivos, Polígono Industrial P-29 de Collado Villalba, en garantía del saldo de la línea de crédito que BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA había concedido a AUTO MADRID NORTE mediante contrato denominado "Línea de tesorería bonificada (LTB)", suscrito el 10 de diciembre de 2013. Según consta en la escritura pública en que se formaliza la hipoteca, al tiempo de su otorgamiento la cuenta en la que se instrumentalizaba el crédito registraba un saldo a favor de la entidad financiera de 300.000 euros.

    2. - Al cabo del trámite se dictó sentencia estimatoria. La juzgadora de la anterior instancia basa su decisión en el artículo 71.3.2º de la Ley Concursal ("LC ").

    3. - Disconforme con lo así decidido, PSA apeló. En los apartados que siguen abordaremos, en la medida que se requiera para dar adecuada respuesta a la controversia planteada, las cuestiones que afloran en el recurso.

  2. PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 218 LEC . FALTA DE CONGRUENCIA

    1. - Lo que en realidad se denuncia bajo esta rúbrica es que, contrariamente a lo que se señala en los antecedentes de...

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