SAP Madrid 600/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2018:11906
Número de Recurso57/2010
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución600/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.39.1-2010/7032474

Procedimiento sumario ordinario 57/2010

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 12/2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, en el nombre de S.M. el Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 600/2018

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección Segunda

Dª. CARMEN COMPAIRED PLÓ (Presidenta)

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario nº 12/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguido por delito contra la libertad e indemnidad sexuales, en el que aparece como acusado D. Ezequias, nacido en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el día NUM000 de 1983, hijo de Rafael y de Adolfina, con pasaporte nº NUM001, de ignorada solvencia y sin antecedentes penales.

El juicio se ha celebrado el día 13 de julio de 2018 y han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fidel Solera Guijarro; como acusación particular la Procuradora Dª. Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de Dª. Patricia, asistida de la Letrada Dª. Sara Belén Sánchez Gamonal y el acusado ya reseñado, representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por la Letrada Dª. María Cristina García Alonso; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto en los artículos 181.2 y 182.1 3 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, así como la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Patricia y de comunicación con la misma durante diez años, sin imposición de pena por la falta del artículo 617.1 del Código Penal a la vista del contenido de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con imposición de costas; y que el procesado indemnice a Patricia en 300 euros por las lesiones físicas y en 6000 euros por los daños psíquicos y morales causados, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; se solicita la pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Patricia y de comunicación con la misma por cualquier medio durante quince años, y a que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a la perjudicada en la cantidad de 500 euros por las lesiones físicas y en treinta mil euros por daños psíquicos y morales, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

    Ha resultado probado y así se declara que el acusado Ezequias, nacido en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el día NUM000 de 1983, hijo de Rafael y de Adolfina, con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, en las primeras horas de la madrugada del día 4 de octubre de 2009, tras haber estado previamente en el salón de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, tomando alguna copa con la persona encargada del alquiler de las habitaciones de esa vivienda, Obdulio y su acompañante Patricia, se retiró a la habitación que tenía alquilada desde pocos días atrás, si bien más tarde y en torno a las 3 horas se dirigió al salón de la citada vivienda donde se encontraba durmiendo sola y vestida Patricia echándose el acusado encima de ella a la vez que comenzó a besarla y a desnudarla, momento en el que la mujer se despertó e intentó quitársele de encima sin conseguirlo pese a su resistencia dado que el acusado la sujetaba firmemente por el cuello hasta el punto de hacerla perder el conocimiento, logrando el acusado penetrar anal y vaginalmente a la mujer.

    Como consecuencia de estos hechos Patricia presentó tres lesiones equimóticas en la región latero-cervical derecha e izquierda para cuya curación no precisó tratamiento médico, y una erosión en el margen del esfínter anal que tampoco requirió tratamiento médico; y también sufrió estrés postraumático asociado a estos hechos que precisó tratamiento psicosocial durante setenta días no impeditivos de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno de ansiedad.

  2. RESULTADO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios: la propia declaración del acusado, la declaración de la denunciante perjudicada Patricia, las declaraciones testificales de Azucena y Begoña, lectura de la declaración testifical prestada y diligencia de careo practicada en la fase de instrucción por Obdulio, y de tres pruebas periciales practicadas con carácter contradictorio en el acto del juicio oral, lectura del documento unido al folio 224 y 224 vuelta de las actuaciones, además de la prueba documental admitida que fue propuesta por las partes.

    El acusado negó los hechos y, en síntesis, manifestó que tuvieron una relación pero no cómo se dice; que tenía alquilada una habitación y ese día por la tarde recibe llamada a su trabajo, Obdulio le invita que si quiere compartir unos tragos con él, que iban a ir unas chicas de Paraguay y le dijo que le volvería a llamar; el dicente le llama a Obdulio y le dice que sí, que les acompañaba y le preguntó que si las chicas eran positivas para mantener relaciones sexuales y Obdulio le dijo que si contestándole que cuando salga del trabajo se va para allá; llegó al domicilio y Obdulio le presentó a Patricia y a su prima Elena, compartieron bebidas y ron; sobre las 12 llegan un chico boliviano y una chica de Paraguay y comparten bebidas, sobre las 12:30 horas se terminan las bebidas y bajan el declarante y Patricia para comprar más bebidas, se quedan rato charlando, ella le dice dónde vivía en la CALLE000 NUM004 - NUM005 y él la pregunta si la puede ir a visitar y ella dice que sí,

    sin problema, empiezan a acariciarse, están en la calle, y él ve que por la ventana se asoma Obdulio y dice a Patricia, vámonos no vaya a ser que éste les reclame algo ya que aparentemente él era el novio de Patricia, suben al piso y siguen compartiendo, y sobre las 2 de la mañana las otras personas se van del piso y se quedan los tres, Patricia, Obdulio y él, y Obdulio le dice a Patricia que se vaya al piso y ella dice que no, empiezan una pequeña discusión, ella dice que no se quiere ir, Obdulio de fue del salón y se oye la puerta y pensó que se había marchado y el declarante le dice a Patricia que si quiere la acompaña a su casa, en ese momento están solos en el salón; en la casa había unas chicas bolivianas, Azucena y la otra no sabe cómo se llama, y otro chico de Perú pero no sabe si este chico estaba o no en ese momento; en las habitaciones estaban las chicas, Azucena y su tía, no sabe si estaba el peruano pero ahí vivía, le consta que las chicas estaban desde el principio; Patricia y el declarante se quedan charlando en el salón, Obdulio abandona el domicilio, el declarante creyó eso, el salón sí lo abandona; Patricia y él siguen charlando y empiezan a acariciarse y a besarse en el salón de la casa y le pregunta si quería algo más y ella le dice que sí, y él le dice que se vayan a su habitación, se van a su habitación y mantienen relaciones anales y vaginales, y orales, y sobre las 4 terminaron, le preguntó si quería que la llevase a su casa y dice que no, que se quería quedar en la habitación y él la dijo que mejor se fuera al salón por si venía Obdulio que no hubiera algún problema y ahí la da una camiseta suya y se va al salón, él se quedó dormido en su habitación y Patricia en el salón, a las 8 de la mañana va al baño y entró en el salón y vio a Obdulio manteniendo relaciones con Patricia en el colchón del salón, el declarante le hizo señas a Obdulio y le dijo que se iba a trabajar, Patricia no ve al dicente, le ve Obdulio y le hace señas que se va porque entra a trabajar a las 9; vuelve al mediodía a comer y charla con Obdulio y el declarante le dice que le ha visto en el salón con Patricia, y Obdulio también le dice que le había visto tener relaciones sexuales con Patricia en la habitación y no le vio molestó, por la tarde Obdulio le llama y le dice que le había llamado la primera de Patricia diciendo que el dicente la había violado y él contesta que cómo se va a inventar eso, Obdulio le dijo que iba a hablar con ella a ver si a cambio de dinero decide no denunciarle que si no iba a tener un problema muy grave, cree que llamó a Patricia porque ella le dio el número de teléfono pero le faltaba un número y luego se lo dio Obdulio, la llamó sobre la una y...

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