SAP Salamanca 23/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:515
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00023/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0002285

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Flor

Procurador/a: D/Dª, ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Abogado/a: D/Dª, MARIA NATALIA LAMA BELLO

Contra: Nicanor

Procurador/a: D/Dª MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Abogado/a: D/Dª MARTA LLAMAS NAVARRO

SENTENCIA NÚMERO 23 /2018

ILMO. SR. PRESIDENTE /

D. JOSE RAMON GONZALEZ /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO /

D. EUGENIO RUBIO GARCIA /

En la ciudad de Salamanca, 5 de Noviembre, de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 3/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca con número de diligencias previas 591/2017 y Sumario 1/17, y seguida por un delito de Agresión Sexual contra:

- Nicanor, con NIE NUM000, nacido en Cochabamba ( Bolivia ) el día NUM001 de 1972, hijo de Santos y de Encarnacion, actualmente se encuentra preso en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), representado por la Procuradora Manuela de los Ángeles Sánchez Ruano y defendido por la letrada Marta Llamas Navarro .

- Como Acusación Particular DOÑA Flor, representada por el Procurador Don Enrique Hernandez Santos y bajo la dirección técnica letrada Natalia Lama Bello.

-El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la ley.

Ha sido Ponente para esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don JOSE RAMON GONZALEZ Clavijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, por el delito de agresión sexual, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 591/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, hasta su transformación en Procedimiento ordinario (núm. 1/2017) por virtud de Auto de 15 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, acordado por el Instructor el procesamiento del investigado, Nicanor, establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante auto de 13 de diciembre de 2017, declarado concluso el Sumario, y tras los trámites pertinentes, abierto juicio oral por Auto de 11 de abril 2018, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación Particular y a la defensa del citado procesado, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de acusación y defensa.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 178, 179 y 180- 1 .4º del Código Penal, siendo autor de dicho delito el citado acusado, y, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó que se le impusiera la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación absoluta ( art. 55 del CP ) durante el tiempo de condena .

Conforme al art. 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, medida de alejamiento ni comunicación por ningún medio por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión efectivamente impuesta ( artículo

57.1 segundo inciso CP ) con Flor .

Y conforme al artículo 192 del C.P. vigente a la fecha de los hechos medida de libertad vigilada por cinco años, de acuerdo con el artículo 106.1 F d consistente en participación de programas de formación sexual.

Y como responsabilidad Civil, indemnizará en 50.000 Euros por daño moral a Flor .

Por la acusación Particular en su escrito de acusación calificó los hechos como un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180.1.4º del Código penal, solicita la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena . Medida de alejamiento y no comunicación por ningún medio por un tiempo superior en diez años a la pena de prisión efectivamente impuesta con Doña Flor .Medida de libertad vigilada por diez años ; con obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

Por su parte, en igual trámite, la letrado defensor del procesado señaló que los hechos objeto de acusación no son ciertos solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto en fecha 11 de octubre de 2018, admitiendo la Sala las que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 30 de octubre 2018, a partir de las 9:30 horas .

CUARTO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en el trámite de conclusiones elevaron a definitivas las provisionales.

HECHOS PROBADOS.

Primero
  1. Nicanor, nacido el día NUM001 de 1972 en Cochabamba, Bolivia, hijo de Santos y Encarnacion, con permiso de residencia nº NUM000, llegó a España en el año 2001 viviendo con su esposa Camino y sus tres hijas en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Salamanca, siendo la hija mayor Flor, de nacionalidad española, nacida en Bolivia el día NUM005 de 2000, y que llegó a Salamanca en el año 2006 por reunificación familiar.

  2. El día 8 de abril de 2017 toda la familia estaba invitada a una fiesta familiar en una finca próxima a la urbanización " DIRECCION000 " del municipio de DIRECCION001, a la que se desplazarían en el vehículo de un amigo pero, por problemas de espacio, viajaron en primer lugar Camino y las dos hijas menores, de 9 y 4 años, quedando en el domicilio familiar solos el padre, Nicanor, y la hija mayor Flor, que en aquel momento tenía diecisiete años de edad, ya que más tarde pasarían a recogerles en otro vehículo.

  3. Entre las 14:30 y las 15:00 horas, Flor se ducho y a continuación, y envuelta en una toalla, se dirigió a su cuarto para vestirse y prepararse para la fiesta y, cuando estaba buscando ropa en el armario, fue abordada por su padre que empezó a manosearla y tocarla por todo el cuerpo, quitándole la toalla. A continuación la tumbó en la cama, cayendo Flor bocabajo, la despojo de la ropa interior y pese a que la hija le decía que parara y la dejase en paz, Nicanor, sin atender esos ruegos, le dio la vuelta y mientras la sujetaba por el cuello con las dos manos y ella intentaba gritar, la penetró vaginalmente, diciéndole su hija que se lo iba a contar a su madre, recibiendo por respuesta que si hacía tal cosa les iba a hacer algo.

  4. A continuación la menor fue a ducharse, siendo seguida por el padre que procedió a lavar a la hija frotando sus partes íntimas.

  5. Acto seguido Nicanor se duchó, momento que fue aprovechado por su hija para llamar a su tía Tania, prima de su madre, y abandonar el domicilio cogiendo un autobús para dirigirse, por consejo de Tania, que en esos momentos se encontraba trabajando, a casa de Visitacion, a la que contó lo ocurrido, procediendo a localizar a la madre de la menor, Camino, que se desplazó hasta el domicilio de Visitacion para a continuación llamar a la policía e interponer la correspondiente denuncia.

  6. Nicanor, al salir de la ducha y comprobar que no se encontraba su hija en el domicilio abandonó este llevándose consigo la cantidad de 17000 € que guardaban en la vivienda, desplazándose hacia algunos bares y locutorios frecuentados por latinoamericanos, siendo detenido hacia las 20:50 horas del mismo día 8 de abril de 2017.

Segundo
  1. Flor fue llevada por la policía al Hospital Universitario de Salamanca en compañía de su madre donde fue atendida en el Servicio de Ginecología, a las 16:31 horas del día 8 de abril de 2017, apreciándosele una escoriación en cara interna de labios menores de forma bilateral.

  2. Flor fue examinada por los psicólogos adscritos al Instituto de Medicina Legal el 2 de junio de 2017, que emitieron informe en el sentido de que presenta un estado mental dentro de la normalidad, con sus funciones cognitivas y volitivas conservadas, sin presentar trastorno clínico ni de personalidad en ese momento, estando bajo tratamiento en la Oficina de Atención a las Víctimas de Salamanca, y sin poder aventurar un pronóstico de las secuelas psicológicas, aunque si se apreciaron inicialmente síntomas de trastorno por estrés postraumático de carácter leve-moderado, habiéndole generado los hechos pesadillas, irritabilidad, nerviosismo, somatizaciones, falta de concentración, llanto, tristeza y sentimientos de culpa.

  3. En el momento de la exploración por los psicólogos mantenía determinados síntomas reactivos a los hechos como falta de concentración, desconfianza, sentimientos de culpa, tristeza e ideas distorsionadas, con evolución positiva sin interferir de forma significativa en su forma de vida y llevando una vida normal en todos los ámbitos.

Tercero
  1. Nicanor había sido condenado en juicio rápido por sentencia de conformidad de 8 de marzo de 2017 como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar del artículo 153.2 CP a la pena de 90 días de prisión y privación de la tenencia y porte de armas durante 8 meses, por la agresión cometida también contra su hija Flor el día 7 de marzo de 2017 al darle una bofetada y un rodillazo en la espalda tras una discusión por diferencias de criterio en cuanto a las relaciones de la hija con un novio.

  2. Desde que Nicanor tuvo conocimiento de que su hija Flor salía con un chico comenzó a controlarla por no estar de acuerdo con la relación, impidiéndole realizar actividades sociales propias de la edad.

  3. Desde el momento de su detención el 8 de abril de 2017 Nicanor se encuentra privado de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS DE...

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