AAP Valencia 474/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2018:2774A
Número de Recurso981/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución474/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

Recurso de Queja Nº 000981/2018

A U T O nº: 474/2018

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, el Recurso de Queja, interpuesto por Luciano, en relación a los autos de Ejecución forzosa en procesos de familia nº 000169/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, interviniente dirigido por el letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SANCHIZ y representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR DOMINGO BOLUDA.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En fecha 28-05-18, se dictó auto por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, en cuya parte dispositiva expresó: "SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Mª del Mar Domingo Boluda, en nombre y representación de D. Luciano contra el Decreto de fecha 10/04/18, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno. "

Con fecha 7-06-18, se dictó resolución en la que se determina "No cabe admitir recurso de apelación, ya que en la parte dispositiva del auto de fecha 28-05-18, consta que no cabe recurso ordinario alguno.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso por la representación de Luciano recurso de queja, que ha sido repartido y turnado a esta Sección, señalándose para deliberación y votación el día 16 de julio de 2.018.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El Decreto del pasado 10 de Abril declaró terminado el procedimiento de ejecución y, contra el mismo se interpuso recurso de revisión que se desestimó por auto de fecha 28-05-18 .

En dicha resolución judicial se hizo constar que contra el mismo no cabía resolución alguna, y en armonía con ello, la Dior de 7 de junio pasado no admitió el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luciano .

Ahora bien, conforme el art. 454 bis 3 contra el auto que decide el recurso de revisión...

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