STSJ Comunidad de Madrid 392/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:8202
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0003260

Procedimiento Abreviado 45/2018 (Procedimiento Ordinario)

Demandante: D./Dña. Modesto

D./Dña. Nazario

D./Dña. Octavio

D./Dña. Candida

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID y PARQUE EMPRESARIAL LA CARPETANIA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 392/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho

Visto por la Sala el Procedimiento Abreviado 45/2018, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno, en nombre y representación de D. Modesto, D. Nazario,

D. Octavio y Dña. Candida, siendo parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID y el Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de La Carpetania" de Getafe (Madrid), representadas por sus servicios jurídicos; recurso que versa contra la inactividad de la Administración al no haber procedido a la tramitación de la hoja de aprecio presentada por los recurrentes en relación con la finca NUM000 del proyecto expropiatorio "PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL AMBITO CORRESPONDIENTE AL PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA SEGUNDA FASE.GETAFE", término municipal de Getafe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de julio de 2018.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la inactividad de la Administración al no haber procedido a la tramitación de la hoja de aprecio presentada por los recurrentes, titulares del 82,99 % de la propiedad, de la finca NUM000 del proyecto expropiatorio "PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL AMBITO CORRESPONDIENTE AL PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA SEGUNDA FASE.GETAFE", término municipal de Getafe.

En el escrito inicial de interposición del recurso contencioso administrativo se dice promovido al amparo del artículo 29.1 de la LRJCA ( " 1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración" ).

En la demanda se alega el artículo 29.2 ("2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78" ) y se dice recurrir la inactividad de la Administración, tanto en la ejecución de un acto firme como es la Aprobación del Proyecto de Expropiación por parte de la Comunidad de Madrid en relación con la finca de los actores, así como en cumplimiento de una disposición de carácter general como es la LEF y su Reglamento de desarrollo "en cuanto a la necesidad de tramitar la correspondiente hoja de aprecio dentro del procedimiento de determinación del justiprecio".

Esgrimidas en la contestación a la demanda por la codemandada Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de La Carpetania" de Getafe (Madrid) causas de inadmisibilidad del recurso concretadas en la improcedencia de la acción ejercitada y extemporánea interposición del recurso, la recurrente argumenta su temporánea interposición por no existir plazo preclusivo para la interposición del recurso contencioso administrativo en los casos en que se recurre contra el silencio administrativo a una solicitud, como sería este, con cita de la STS de fecha 11.12.2012 .

La indefinición de la acción ejercitada por los actores no es decisiva para la Sala de su inadmisión pues existiendo, por lo que se dirá, elementos de juicio suficientes para enjuiciar directamente el fondo del asunto, es razonable aplicar el principio de economía procesal, asentado en el de tutela judicial efectiva, y decidir sobre el mismo. Habida cuenta del difícil encuadramiento de la pretensión en una acción concreta dada la ambigüedad de su formulación y del carácter jurídico controvertido de la cuestión referente al plazo de interposición del recurso que pone de manifiesto el auto del TS de 26 de mayo de 2017 dictado en el Recurso 1017/2017 ( ROJ: ATS 5095/2017 ).

SEGUNDO

Por lo expuesto procede entrar a conocer de la pretensión de la recurrente.

Constan en autos como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes:

El Proyecto de Expropiación fue aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 29 de enero de 2008, declarando beneficiario de la expropiación al Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de La Carpetania" de Getafe (Madrid), y como Administración expropiante a la Comunidad de Madrid.

El Consorcio Urbanístico, respecto a la 2ª Fase de La Carpetania, redactó, formuló y tramitó, hasta su aprobación, los documentos de planeamiento urbanístico precisos, así como el correspondiente proyecto de delimitación y expropiación.

En fecha 30 de abril de 2009 la Comisión de Urbanismo de Madrid, aprobó el "Desistimiento del Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de La Carpetania" de Getafe de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al "Parque Empresarial La Carpetania" 2ª Fase, en el término municipal de Getafe". El acuerdo se notifica a D. Armando el 26/05/2009 (folios 27 y 28 expediente administrativo) en su condición de titular de la NUM000 .

En fecha 20/11/2015 se presenta por Don Octavio escrito ante el Consorcio Urbanístico La Carpetania en el que alega, en esencia, que es propietario junto con sus hermanos de las fincas NUM001 y...

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