SAP Madrid 272/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2018:11938
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37013860

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0002186

Recurso de Apelación 607/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal (250.2) 224/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

APELADO: D./Dña. Antonia y D./Dña. Araceli

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

JL

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 224/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como Apelante-demandada: BANKIA S.A., y de otra, como ApeladosDemandantes: Dª Antonia y D. Araceli .

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alcalá de Henares, en fecha 9 de mayo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Araceli y Dña. Antonia frente a BANKIA S.A debo declarar y declaro nulo el contrato de adquisición de acciones de fecha 26

de agosto de 2.011.Que debo condenar y condeno a la entidad bancaria demandada a abonar a los actores el nominal invertido (4.008'63 Euros), incrementado con los intereses legales desde la fecha de la inversión, viniendo los demandantes obligados a devolver, por su parte, los valores así como la remuneración percibida por razón de los mismos, con los intereses legales desde la fecha de su recepción. Se condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de febrero de 2018, se señaló para resolución del presente recurso el día 10 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos admitidos por las partes, que no suscitan controversia, que el 26 de agosto de 2011 los demandantes D. Araceli y Dña. Antonia adquirieron en el mercado secundario regulado, la bolsa de valores, a través de la demandada Bankia SA, 1084 acciones de Bankia por un importe total de 4008,63 euros.

En la demanda iniciadora de este proceso, presentada el 22 de marzo de 2016, se ejercitaba con carácter principal una acción de nulidad de la orden de compra de las acciones por haber concurrido dolo y/o error como vicio invalidante del consentimiento de los demandantes. Subsidiariamente a la anterior, una acción resolutoria de la orden de compra de las acciones por incumplimiento de la demandada de las obligaciones de información, transparencia y lealtad. Subsidiariamente a ésta, una acción indemnizatoria de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, dado el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad. Subsidiariamente una acción de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil de la demandada fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de la demandada. Y por último, con carácter subsidiario a las demás acciones, una indemnización de daños y perjuicios por enriquecimiento injusto.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción de nulidad de la orden de compra de las acciones por haber concurrido un consentimiento de los demandantes viciado por error y /o dolo, estima esta acción por haber mediado un error invalidante del consentimiento de los actores en la compra de las acciones, declarando nulo el contrato de adquisición de dichas acciones, con los demás pronunciamientos expresados en la referida sentencia, la cual es recurrida en apelación por la demandada Bankia SA, que insiste en la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a dicha acción por haberse adquirido las acciones en el mercado secundario, en la falta de nexo causal, y en la indebida aplicación del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Conviene señalar que En la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se registró, el día 21 de junio de 2011, la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de la entidad mercantil Bankia, s.a., con el número de registro NUM000 . Y, como corolario legal de ello, se registra, el día 29 de junio de 2011, el "folleto" de la Oferta, en el que consta, dentro del apartado relativo a la información sobre el emisor, y, en el cuadro correspondiente a la información intermedia, que, en la cuenta de resultados del primer trimestre del año 2011, figura un beneficio pro forma (no auditado) de 91 millones de euros, y un beneficio consolidado de 35 millones de euros .

Bankia s.a. sale a Bolsa el día 20 de julio de 2011 con 824.572.253 acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión, por acción, de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción ). Las acciones que salen a Bolsa representaban el 55% de la totalidad de las acciones de Bankia s.a., siendo así que, del resto de las acciones que representaba el 45%, continuaba siendo titular el Banco Financiero y de Ahorro s.a. Mediante la suscripción de las acciones que salieron a Bolsa, Bankia s.a. obtuvo 3.902 millones de euros.

El día 4 mayo de 2012 Bankia s.a. remite, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las "cuentas anuales individuales" correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011 y las "cuentas consolidadas" de dicho ejercicio, el del año 2011, pero sin auditar y a través de un "hecho relevante", en las que se incluyen unos beneficios superiores a los 300 millones de euros, en lógico a coherencia con los beneficios de 91 millones de euros correspondientes a su primer trimestre del año 2011 que se habían hecho constar en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones.

El día 9 de mayo de 2012 la entidad pública denominada Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria s.a (FROB) interviene el Banco Financiero y de Ahorro s.a., adquiriendo el 100% de sus acciones. En consecuencia, pasa, el FROB, a ser el titular del 45% de las acciones de Bankia s.a.

El jueves día 24 de mayo de 2012 se cierra la cotización en Bolsa de la acciones de Bankia s.a. a 1,57 euros por acción.

El día 25 de mayo de 2012 Bankia s.a. comunica, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la aprobación de unas nuevas cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, esta vez sí auditadas, en las cuales se reflejan unas pérdidas superiores a los 3000 millones de euros que contradicen la existencia, en el primer trimestre del año 2011, de unos beneficios de 91 millones de euros que se habían hecho constar en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones.

A petición de Bankia s.a., la Comisión Nacional del Mercado de Valores suspende, el día 25 de mayo de 2012, la cotización de las acciones de Bankia s.a.

El día 27 de noviembre de 2012 se aprueba el plan de reestructuración del Banco Financiero y de Ahorro s.a." (BFA)- Bankia s.a." por parte de la Comisión europea, el Banco de España y el FROB que se materializó en una inyección económica de 17.959 euros, para recapitalizar tanto el Banco Financiero y de Ahorro s.a. como Bankia s.a., haciéndose público, poco después, el valor económico real de Bankia s.a. que se cifró en menos 4.148 millones de euros.

Por decisión del FROB de fecha 16 de abril de 2013, adoptada dentro del plan de reestructuración de Bankia s.a., se cuerda que, al cierre de la sesión bursátil del día 19 de abril de 2013, el valor de las acciones de Bankia quedara reducido a un céntimo de euro.

TERCERO

La acción de nulidad de la orden de compra de las acciones de la demandada Bankia adquiridas en el mercado secundario regulado, en la bolsa de valores, por haber concurrido dolo y/o error como vicios invalidantes del consentimiento de los actores, topa con dos obstáculos para su estimación, el primero que las acciones no se adquieren de la demandada Bankia sino en el mercado secundario, al estar sujetas a cotización oficial, y el segundo, que no acreditada la prestación de un servicio de asesoramiento en materia de inversiones por parte de la demandada y siendo las acciones admitidas a cotización en un mercado regulado un instrumento financiero no complejo; la demandada no venía obligada a realizar a los actores del denominado test de conveniencia ( artículo 79 bis, apartados 7 y 8 de la Ley de Mercado de Valores 24/1988, que era la normativa vigente a la adquisición de las acciones), debiéndose entender en todo caso que dada la naturaleza no compleja del producto financiero adquirido los demandantes adquirientes conocían la naturaleza y características del producto y sus riesgos asociados, vinculados a la cotización de las acciones en la bolsa de valores, el mercado secundario regulado.

Así, tiene declarado este Tribunal en su sentencia de 17...

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