SAP Barcelona 317/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | PATRICIA BROTONS CARRASCO |
ECLI | ES:APB:2019:5709 |
Número de Recurso | 73/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 317/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120168174425
Recurso de apelación 73/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 428/2016
Parte recurrente/Solicitante: Genaro
Procurador/a: ROSALIA CRISTINA OTERO CARRILLO
Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano
Parte recurrida: BANKIA, S.A.
Procurador/a: SUSANA PAGES ROSQUELLES
Abogado/a: Maria Yolanda Lopez-Casero De La Torre
SENTENCIA Nº 317/2019
Barcelona, 22 de mayo de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Patricia Brotons Carrasco actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 73/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2017 en el procedimiento nº 428/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá de LLobregat en el que es recurrente Don Genaro y apelado BANKIA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo Desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Genaro
, frente a la entidad BANKIA S.A.
La condena en costas del presente procedimiento deben ser impuestas a la parte actora, dada la integra desestimación de la demanda presentada."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia Brotons Carrasco.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
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Don Genaro formuló demanda de juicio ordinario contra BANKIA S.A. en la que solicitó que se declarara la nulidad relativa del contrato de compra de acciones de Bankia celebrado por las partes el día 11 de julio de 2011 y se condenase a la demandada a los efectos restitutorios del art. 1303 CC ; subsidiariamente, se declarase la responsabilidad contractual de la demandada por incumplimiento de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad impuestas por la legislación civil, bancaria, mercantil y contable, con los efectos restitutorios recíprocos e indemnización de daños y perjuicios; más subsidiariamente, que se declarase que la demandada incurrió en responsabilidad civil por la información incorrecta e inexacta y por las omisiones de datos relevantes del Folleto Informativo de la Oferta Pública de Suscripción de las acciones, y se la condenase a indemnizarle en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en acciones, la suma obtenida con la venta de las acciones y los rendimientos percibidos, si los hubiere, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las acciones; y más subsidiariamente, obligación de la demandada a indemnizarle en los daños y perjuicios referidos en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.
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Alegaba la parte actora en su demanda, que BANKIA realizó una Oferta Pública de Suscripción de acciones a través de un aumento de capital social superior a los 3.000 millones de euros; que el Sr. Genaro, en méritos de aquella O.P.S. ofrecida por Bankia, S.A., bajo recomendación del personal de la demandada y en base a la información transmitida, actuando de buena fe y en la confianza que mantenía con la entidad, en fecha 11 de julio de 2011 aceptó la oferta, formalizándose el contrato de compraventa que vinculaba a las partes, por el que adquirió 2.400 acciones de Bankia, S.A. al precio único ofrecido de 3'75 euros/acción, lo que representaba un capital nominal invertido de 9.000 euros, materializándose la operación el mismo día 11 de julio de 2011, un día antes de que iniciara su cotización en Bolsa; que en realidad, la demandada al ofrecer la compra no expresó en el preceptivo folleto su fiel imagen patrimonial, al adolecer de graves falsedades e inexactitudes respecto a su verdadera situación económico-financiera que distorsionaban la realidad y las perspectivas negativas de la empresa, provocando que la parte actora creyendo adquirir acciones de una empresa publicitada como saneada, solvente y con próximo reparto de dividendos ante los beneficios anunciados, en realidad se introducía en una sociedad con considerables pérdidas, lo que provocó en pocos meses la urgente intervención pública del F.R.O.B. con aportación de elevadas sumas a fin de evitar su quiebra y liquidación definitiva; que tras la reducción del valor nominal de las acciones a 1 céntimo de euro y el contrasplit acordado en la Resolución del FROB de fecha 16 de abril de 2013, resulta que las 2400 acciones que suscribió el actor en la OPS, se convirtieron en 24 acciones, procediendo el 13 de mayo de 2013 el actor, para tratar de salvar algo de su inversión a vender las 24 acciones resultantes del contrasplit, obteniendo por la venta de las mismas la suma de 125,95 euros.
Y concluye el actor en su escrito inicial, que concurrió en la actuación de la demandada los requisitos integradores del dolo civil, esto es: la maquinación orquestada por Bankia faltando a la verdad a la hora de exponer su situación financiera que no era positiva como refería el folleto de la O.P.S. y la información verbal transmitida; la inexactitud contable que indujo al actor a celebrar el contrato de compra de las acciones por la información boyante que se le ofreció, distinta a la real, pues de haber sabido que los títulos no tenían ningún valor efectivo al hallarse la sociedad en pérdidas y deudas elevadísimas es claro que no lo hubiera celebrado y el fiasco de aquella compra accionarial que resultó grave y perjudicial a los intereses del actor, ya que aquella actitud dolosa cometiendo falsedad en las cuentas provocó el desplome constante de su cotización hasta el extremo que su valor no alcanzó el 1 % del capital invertido, lo que representa unas pérdidas de más del 99 % del nominal.
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La demandada se opuso a la demanda. Alegó BANKIA, en síntesis, en su contestación, tras analizar la naturaleza del producto suscrito, que:
La salida a Bolsa se llevó a cabo cumpliendo los requisitos legales y procedimentales, con supervisión de la CNMV.
Todos los riesgos estaban advertidos en el folleto informativo y que el precio de las acciones puede ser volátil.
Con posterioridad a la suscripción se produjo un deterioro de la economía española y en especial del mercado inmobiliario a finales de 2011 y las acciones de Bankia experimentaron una considerable pérdida, siendo así que la reformulación de las cuentas se debió a estos cambios en el sector y a las reformas legislativas.
Caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada.
Falta de legitimación activa por haberse procedido a la venta de las acciones suscritas.
Prescripción de la acción de daños y perjuicios ex artículo 28 de la ley 24/1988 del Mercado de Valores .
Improcedencia de la acción de resolución contractual porque Bankia no incumplió los deberes de información ni ninguna de las obligaciones fijadas contractualmente.
Inexistencia de enriquecimiento injusto porque existió un negocio por un precio estipulado que evidencia la existencia de causa del contrato.
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La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada al apreciar la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada, sin entrar a resolver el resto de acciones ejercitadas con carácter subsidiario.
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Frente a tal resolución se alza la parte actora, el Sr. Genaro, alegando la falta de resolución de las acciones de responsabilidad contractual y de enriquecimiento injusto ejercitadas con carácter subsidiario a la acción de nulidad relativa que el juzgador de instancia estimó caducada. Insiste el recurrente en la procedencia de la acción de responsabilidad contractual por el incumplimiento de Bankia de sus obligaciones de información, transparencia, diligencia y lealtad, entre otras, en ocasión de la emisión y colocación de sus acciones, incidiendo en los argumentos vertidos en la demanda y en la normativa aplicable a la obligación de información de la entidad demandada; subsidiariamente, insta la acción de indemnización sobre la base del enriquecimiento injusto.
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Bankia se opone al recurso de apelación formulado.
Imagen de BANKIA.
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Los principales hitos de la OPS de BANKIA vienen recogidos en innumerables sentencias dictadas en supuestos similares al de autos, debiendo considerar como notorios los hechos que, de forma resumida, se exponen a continuación:
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- Que en el folleto de 20 de julio de 2011 de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones de BANKIA, debidamente registrado en la CNMV, se indica que la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios del Grupo BANKIA correspondientes al trimestre cerrado al 31 de marzo pero que, para compensar esta falta de información, se aportaba una "información financiera consolidada pro forma" partiendo de bases e hipótesis que permitían concluir que la entidad tenía bastante solvencia y proyectaba beneficiós
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- Que en noviembre de ese mismo año 2011 el BANCO DE VALENCIA, que es una filial de BANKIA, fue intervenida por el FROB al detectarse activos problemáticos...
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