STSJ Cataluña 484/2018, 17 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución484/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 248/2017

Parte apelante: Saturnino

Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

S E N T E N C I A Nº 484/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Saturnino, representado y asistido por él mismo contra la sentencia nº47/2017, de fecha 2 de marzo de 2017, recaída en el Procedimiento abreviado 178/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, al que se opone D. DEPARTAMENT D'INTERIOR, representado y defendido por la LETRADA DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02/03/2017 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 178/2016, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución dictada por el Departament d'Interior en fecha 16 de febrero de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente resolución INT/2144/2015, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Gestión Económica y Logística de la Dirección general de la Policía. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de julio de 2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Saturnino se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 2 de marzo de 2017 que desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor frente a la Resolución dictada por el DEPARTAMENT D'INTERIOR en fecha 16 de febrero de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución INT/2144/2015, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Gestión Económica y Logística de la Dirección General de la Policía (convocatoria número INT/19/15), que se confirma por ser ajustada a Derecho.

Se condena a la parte actora al pago de las costas devengadas, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a 300 euros."

SEGUNDO

Conviene recordar que:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia a su favor.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no en puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.

  3. Por otro lado el recurso de apelación permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el juzgador de instancia. Sin embargo la facultad revisora por el Tribunal "ad quem" de la prueba realizada por el juzgado de instancia debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquel órgano quien las realizó con inmediación y por tanto dispone de una percepción directa de aquellas, percepción inmediata de la que carece la Sala de Apelación, salvo siquiera de la prueba documental. En este caso el tribunal "ad quem" podrá entrar a valorar la práctica de las diligencias de prueba practicadas defectuosamente, entendiendo por infracción aquella que afecta a la regulación específica de las mismas, fácilmente constatable, así como de aquellas diligencias de prueba cuya valoración sea notoriamente errónea; esto es cuya valoración se revele como equivocada sin esfuerzo.

TERCERO

La sentencia de apelación desestima el recurso y lo hace considerando que:

  1. Debe dejarse al margen el análisis de las alegaciones referidas a acuerdos adoptados con posterioridad a la convocatoria (especialmente cita los aprobados por la Junta de Méritos y Capacidades celebrada el día

    4.3.16).

  2. En relación a la Base 6.1 (primera fase) los ítems que serán valorados vienen suficientemente especificados en las Bases, al margen de que la Junta apruebe los criterios técnicos a que se refiere el artículo 41 del Decret 123/1997.

    Añade que no hay exclusión explicita ni implícita para la valoración de los trabajos o funciones que puedan haberse desarrollado fuera del sector público.

  3. En cuanto a la Base 6.4 (segunda fase) el contenido y los requisitos se especifican de manera detallada en la Base 6.5. La interpretación que efectúa el actor no es correcta dado que la valoración de la memoria no implica primar la ocupación previa del puesto a proveer.

  4. A tenor de lo expuesto en los dos números anteriores descarta que la ocupación previa provisional pueda convertirse en la medida de valoración del mérito y la capacidad por lo que entiende que no resulta de aplicación el criterio sostenido en sentencia 691/2015, de 15 de septiembre, de la Sala del TSJC.

  5. Añade que la paridad es una tendencia pero no una exigencia de estricto cumplimiento.

  6. Acerca de la alegada falta de imparcialidad entiende que el argumento expuesto no afecta per se a la legalidad de la Base 7 de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda hacerse valer contra la resolución de la convocatoria, según criterio de la sentencia de este TSJC Sección 4ª en sentencia núm. 248.14

CUARTO

Previo a resolver sobre las cuestiones planteadas conviene en primer lugar resaltar cual es el contenido de las Bases impugnadas, al objeto de centrar la cuestión.

Así:

" - 6 Mèrits i capacitats

6.1 Primera fase.

Es valoren, fins a 65 punts en total, en relació amb el lloc de treball, els mèrits i capacitats següents:

6.1.1. Treball desenvolupat.

Es valora, fins a 30 punts com a màxim, el treball desenvolupat en funció de l'experiència adquirida, especialment en l'exercici de funcions semblants a les pròpies del lloc convocat, tenint en compte el contingut tècnic i l'especialització dels llocs ocupats en relació amb el que es convoca i les aptituds i habilitats requerides amb especial consideració a l'experiència que consta a l'apartat 5.2 de l'annex 2.

6.1.2.Formació i perfeccionament:

Es valoren, fins a 10 punts com a màxim, les publicacions i la docència impartida per les persones aspirants i l'assistència i/o aprofitament als cursos de formació i de perfeccionament que versin sobre matèries relacionades amb les funcions pròpies del lloc convocat, o amb habilitats que aquest lloc requereix, en funció de la seva utilitat, tenint en compte els coneixements que s'estableixen a l'apartat 5 de l'annex 2.

6.1.3.Grau personal.

El grau personal consolidat, dins d'interval del grup del lloc convocat, es valora fins a 5 punts com a màxim, d'acord amb la distribució següent:

Grau consolidat superior al nivell del lloc convocat: 5 punts.

Grau consolidat igual que el nivell del lloc convocat: 4 punts.

Grau consolidat inferior al nivell del lloc convocat: 3 punts.

6.1.4. Antiguitat.

L'antiguitat en serveis prestats es valora a raó de 0,8 punts per any complet de serveis, i a raó de 0,07 punts per mes de serveis, fins a 10 punts en total.

Es computen els serveis efectius prestats i reconeguts a l'empara de la Llei 70/1978, de 26 de desembre, i disposicions concordants, tenint en compte que el temps de serveis prestats simultàneament només es computa una vegada.

6.1.5. Titulacions acadèmiques.

Les titulacions acadèmiques oficials, quan siguin rellevants per al lloc convocat, es valoraran, fins a 5 punts, en funció dels coneixements requerits, la competència i l'especializació d'aquest lloc.

En cap cas no s'avaluen les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2020
    • España
    • 21 Mayo 2020
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso de apelación nº 248/2017. La citada providencia 30 de octubre de 2019 inadmitía a trámite el recurso de casación por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR