SAP Madrid 330/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2018:11538
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución330/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0122132

Recurso de Apelación 387/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 760/2015

APELANTE: COMUNDIAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y NUM001 DIRECCION001 NUM002

PROCURADOR D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

APELADO: D./Dña. Pascual

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

CONSTRUCTORA LOS ALPES 2002 SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

D./Dña. Romulo

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 330/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 760/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de COMUNDIAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y NUM001 DIRECCION001 NUM002 apelante - demandante, representado por

el/la Procurador D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Pascual

, CONSTRUCTORA LOS ALPES 2002 SL y D./Dña. Romulo apelados - demandados, representados por el/ la Procurador D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR, Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y Procurador D./Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/12/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/12/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Josefa Paz Landete García, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DIRECCION001 NUM002, contra CONSTRUCTORA LOS ALPES, S.L., Don Romulo y Don Pascual, debo declarar y declaro la existencia de los vicios o defectos a que se refieren los cuatro primeros apartados contenidos en el informe pericial de la parte demandada, que corresponden con los cuatro primeros puntos del apartado A) del suplico de la demanda; y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como, solidariamente, a corregir tales vicios o defectos, debiendo seguir, para ello, con carácter orientativo, las actuaciones indicadas en el informe elaborado por los peritos Don Bernabe y Don Bienvenido (página 28 a 30), sin perjuicio de tener en cuenta las lógicas matizaciones contenidas en el informe elaborado por el perito Don Cecilio (páginas 102 y 103).

Debo declarar y declaro la existencia del vicio o defecto consistente en "la falta de estanqueidad de las juntas de la red vertical de fontanería, causante de fugas de agua" a que se refiere el último punto del apartado A) del suplico de la demanda; y debo condenar y condeno a la demandada CONSTRUCTORA LOS ALPES, S.L. a subsanar dicho vicio o defecto, siguiendo para ello las propuestas de actuación indicadas en los informes periciales elaborados por los peritos Don Bernabe y Don Bienvenido, y Don Cecilio .

Se desestima la demanda en lo relativo al apartado D) del suplico de la misma.

Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de junio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001

- DIRECCION001 Nº NUM002, sita en la DIRECCION001 nº NUM002 de Majadahonda (Madrid), se interpuso demanda contra CONSTRUCTORA LOS ALPES 2002 SL, en su condición de promotora -constructora del edificio, D. Romulo, como Arquitecto autor del proyecto y director de la obra, y contra D. Pascual, Arquitecto Técnico y encargado de la dirección de la ejecución de la obra, en la que se ejercita acción de responsabilidad civil por vicios de la construcción e indemnización de daños y perjuicios del arts. 1.591, 1091, 1098, 1101, 1106, 1124 y ss. del Código Civil . Se argumenta en la demanda que el edificio se entregó con graves vicios y defectos constructivos. En el suplico de la demanda se solicita: A.- Se declare la existencia de las anomalías, vicios y deficiencias en la construcción que se detallan en el informe acompañado como documento n° 21 de la demanda, imputables a los demandados, esto es:

La ausencia o falta de eficacia en el sistema de impermeabilización del cerramiento perimetral en la planta de garaje en los lados lateral izquierdo y testero en el frente bajo la rasante correspondiente a la DIRECCION000 .

Humedades según línea de unión del forjado con el cerramiento lateral izquierdo como consecuencia de una incorrecta solución de impermeabilización con la edificación colindante, con manifestación en la planta de garaje y en la vivienda NUM003 .

La incorrecta ejecución estructural de la pantalla de contención de tierras que, además, no se corresponde con la efectivamente proyectada.

Humedades de condensación en la vivienda NUM003, según medianera izquierda, como consecuencia de ausencia de lámina impermeabilizante en trasdós con las tierras colindantes, además de probablemente ausencia de aislamiento térmico en el área correspondiente al subsuelo de la finca colindante;

El desplome de la pantalla colindante en la fachada de la edificación colindante, como consecuencia de la presión de las tierras saturadas.

La ausencia y falta de proyecto de ventilación e iluminación de la caja de escaleras y red de accesos, que vulnera la normativa urbanística y compromete la seguridad del edificio.

El incumplimiento de las dimensiones exigidas por la normativa urbanística para la circulación interior de acceso a las viviendas, que afecta a las condiciones de seguridad del edificio.

El incumplimiento de la normativa urbanística en relación al número y altura de las tabicas ejecutadas en el tramo de escalera del portal que accede a la primera planta que, además, no coinciden con las efectivamente proyectadas, lo que compromete las normas de seguridad legalmente exigidas;

La fisuración de la medianería que afecta al salón y dormitorio principal de la vivienda NUM004 .

La falta de estanqueidad de las juntas de la red vertical de fontanería, causante de fugas de agua.

B.- Se condene a los demandados, en la proporción que corresponda a sus respectivas cuotas de responsabilidad, o bien solidariamente si estas no pudieran ser determinadas, a realizar a sus expensas, con inspección técnica, las obras necesarias para la reparación de las citadas anomalías, vicios y deficiencias, de conformidad con lo dispuesto en el citado informe o, subsidiariamente, en la forma que se establezca a resultas de la prueba que se practique en el procedimiento, obligándoles a pasar por dicha resolución, fijándose al efecto plazo perentorio de obligado cumplimiento, así como a sufragar a su costa el pago de las tasas y/o impuestos necesarios para la obtención de los correspondientes permisos y licencias para llevar a cabo las citadas obras de reparación y subsanación y el de los honorarios de la Dirección Facultativa que deba intervenir en las obras y, en general, a realizar y sufragar cuantos actos, documentos y contratos sean necesarios al efecto.

C.- Como alternativa para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de los demandados de la obligación de reparación contenida en el apartado B del Suplico, o bien para el de extremada dificultad o imposibilidad física o jurídica de llevar a cabo la práctica de alguna/s de las reparaciones acordadas:

  1. Se fije cantidad determinada y suficiente, a resultas de la prueba que se practique en el procedimiento, o, en su caso, la que se determine en ejecución de sentencia, para que la Comunidad pueda afrontar por sí misma y atender el costo de los trabajos y actividades necesarias para proceder a la reparación de las citadas anomalías, vicios y deficiencias, incluyendo la necesaria para poder atender el pago de las tasas e impuestos necesarios para la obtención de permisos y licencias y el de los honorarios de la Dirección Facultativa que deba intervenir en las obras.

  2. Se condene a los codemandados a que abonen a mi representada, en la proporción que corresponda a sus respectivas cuotas de responsabilidad, o bien solidariamente, si estas no pudieran ser determinadas, al pago de la cantidad determinada y suficiente que se fije de conformidad con lo dispuesto en el ordinal anterior.

D.- Se condene a los codemandados o, subsidiariamente, a "Constructora Los Alpes 2002, S.L", al pago de la cantidad de 23.736,13 €, en...

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