STSJ Comunidad de Madrid 697/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:8743
Número de Recurso1415/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución697/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0058589

Procedimiento Recurso de Suplicación 1415/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 271/14-Ejecución

RECURRENTE/S: Dª Enriqueta

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 697

En el recurso de suplicación nº 1415/17 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO MARÍN DE LA BÁRCENA GARCIMARTÍN en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 29 DE MARZO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 271/14-Ejecución del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Enriqueta contra AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de

DESPIDO. Con fecha 29 DE MARZO DE 2017 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de revisión formulado."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó auto de 29-3-2017 desestimando el recurso de revisión formulado por la ejecutante Dña. Enriqueta contra Decreto de 9-3-2017, por lo que esta recurre en suplicación, a través de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que se alega infracción de los arts. 267.3 de la LOPJ, 214.3 de la LEC, en relación con los arts. 207 y 576 de este mismo Texto Legal, 251 de la LRJS, y 1108 y 1109 del Código Civil .

En la impugnación del recurso, el Ayuntamiento de Parla aduce en primer término su inadmisibilidad, alegación que se debe resolver con antelación con referencia a los antecedentes de relevancia que figuran en el proceso ejecutivo:

  1. - El 30-6-2015 el Juzgado dictó auto desestimando recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento demandado contra anterior auto de 10-12-2014, que, entre otros puntos planteados, había acordado el devengo de intereses, ex art. 29.3 del ET .

  2. - En decreto de 28-11-2016 se resolvió no haber lugar a la subsanación, por error, de anterior decreto de 13-5-2016, reiterándose petición en tal sentido por la ejecutante el 28-12-2016, lo que se volvió a solicitar el 15-2-2017, dictándose nuevo decreto el 9-3-2017, que no dio lugar a la subsanación interesada, y en el que se declaró la firmeza del auto de 30-6-2015, indicando que los decretos de 13-5-2016 y 28-11-2016 ratifican el contenido del auto referido.

  3. - Formulado recurso de revisión el 21-3-2017, fue desestimado por auto de 29-3-2017, que ha dado acceso a la suplicación.

El art. 191.4 de la LRJS dice que podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones:

(...)

d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:

(...)

  1. Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo...

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