STSJ Comunidad de Madrid 697/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2018:8743 |
Número de Recurso | 1415/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 697/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.44.4-2011/0058589
Procedimiento Recurso de Suplicación 1415/2017
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 271/14-Ejecución
RECURRENTE/S: Dª Enriqueta
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 697
En el recurso de suplicación nº 1415/17 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO MARÍN DE LA BÁRCENA GARCIMARTÍN en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 29 DE MARZO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 271/14-Ejecución del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Enriqueta contra AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de
DESPIDO. Con fecha 29 DE MARZO DE 2017 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de revisión formulado."
Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de julio de 2018.
El Juzgado de lo Social dictó auto de 29-3-2017 desestimando el recurso de revisión formulado por la ejecutante Dña. Enriqueta contra Decreto de 9-3-2017, por lo que esta recurre en suplicación, a través de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que se alega infracción de los arts. 267.3 de la LOPJ, 214.3 de la LEC, en relación con los arts. 207 y 576 de este mismo Texto Legal, 251 de la LRJS, y 1108 y 1109 del Código Civil .
En la impugnación del recurso, el Ayuntamiento de Parla aduce en primer término su inadmisibilidad, alegación que se debe resolver con antelación con referencia a los antecedentes de relevancia que figuran en el proceso ejecutivo:
-
- El 30-6-2015 el Juzgado dictó auto desestimando recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento demandado contra anterior auto de 10-12-2014, que, entre otros puntos planteados, había acordado el devengo de intereses, ex art. 29.3 del ET .
-
- En decreto de 28-11-2016 se resolvió no haber lugar a la subsanación, por error, de anterior decreto de 13-5-2016, reiterándose petición en tal sentido por la ejecutante el 28-12-2016, lo que se volvió a solicitar el 15-2-2017, dictándose nuevo decreto el 9-3-2017, que no dio lugar a la subsanación interesada, y en el que se declaró la firmeza del auto de 30-6-2015, indicando que los decretos de 13-5-2016 y 28-11-2016 ratifican el contenido del auto referido.
-
- Formulado recurso de revisión el 21-3-2017, fue desestimado por auto de 29-3-2017, que ha dado acceso a la suplicación.
El art. 191.4 de la LRJS dice que podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones:
(...)
d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:
(...)
-
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ATS, 23 de Enero de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 1415/17, interpuesto por D.ª Hortensia frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 29 de marzo de 2017, en el procedi......