STSJ Comunidad de Madrid 704/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2018:8749 |
Número de Recurso | 617/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 704/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0008661
Procedimiento Recurso de Suplicación 617/2018
MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 36 DE MADRID
Autos de Origen: 200/18
RECURRENTE/S: D. Juan Pablo, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
RECURRIDO/S: EULEN SEGURIDAD SA, MINISTERIO FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 704
En el recurso de suplicación nº 617/18 interpuesto por el Letrado Dª GLORIA DE LA LUZ PINO MARTÍN en nombre y representación de D. Juan Pablo, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 de los de MADRID, de fecha 21 DE MARZO DE 2018, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Que según consta en los autos nº 200/18 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pablo, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra EULEN SEGURIDAD SA, MINISTERIO FISCAL en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES que en
su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE MARZO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Pablo y el sindicato ALTENATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA EULEN SEGURIDAD S.A., en materia de derechos fundamentales contra la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pedimentos en su contra deducidos."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Juan Pablo es delegado LOLS de la Sección Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en la empresa Eulen Seguridad S.A. en Madrid.
Que con fecha de 14 de febrero de 2018 D. Juan Pablo pidió información a la empresa demandada consistente en un listado actualizado a fecha 1 de febrero de 2018 de los puestos en el aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suarez, indicando el servicio, el número de operarios, el horario y la frecuencia en los mismos.
Con fecha de 18-02-2018 la empresa remitió escrito a D. Juan Pablo del siguiente tenor literal:
"Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que, tal y como está protocolizado en el comité de empresa de EULEN SEGURIDAD MADRID, (con el visto bueno de su sección sindical, hecho para cuya comprobación le emplazamos a que contacte con el Sr. Hilario ), se remite copia al secretario del comité de empresa copia del listado del personal vivo de la empresa en la Provincia, (el último el 12.01.18), junto con los cuadrante y el listado de HHEE. Todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el art. 64 ET, así como en el requerimiento realizado al respecto por la Inspección de Trabajo en su momento.
En lo referente al contenido concreto de su petición, y no concurriendo obligación para la Dirección de la Empresa a favor de la sección sindical a la que Ud. Pertenece, (para lo cual Ud. Cuenta con el crédito sindical legal y convencionalmente establecido), lamentamos tener que DENEGAR su solicitud en sus estrictos términos al no concurrir obligación legal para ello".
Rogelio en su condición de técnico de recursos humanos de Eulen Seguridad S.A,, es la persona que gestiona y coordina la información que la empresa demandada ofrece a los representantes de los trabajadores, encargándose de las peticiones de éstos y haciendo entrega de la información requerida.
A raíz de una intervención habida en 2013 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a partir de finales de año o comienzos del siguiente, comenzó a entregarse la documentación interesada a todos los representantes de los trabajadores, comité de empresa y delegados, grabada en un CD regrabable, al que se iban incorporando las nuevas informaciones. No obstante, como algunos CD se extraviaban, se ha instaurado la práctica de que Rogelio grabe la información correspondiente en un pendrive que le entrega cada interesado.
La información se facilita en las reuniones de empresa y representantes de los trabajadores, cuyas actas suelen recoger en primer término la entrega de documentación. No obstante, también se hace fuera de las reuniones, a petición de los interesados, que en ocasiones se dirigen a Rogelio incluso de forma verbal.
D. Rogelio ha entregado al secretario del Comité de Empresa de Eulen en formato Excel los resúmenes de nómina de la totalidad de la plantilla del mes de diciembre de 2017 y del mes de enero de 2018, y de los cuadrantes de servicio de diciembre de 2017 y enero de 2018.
Se reclaman perjuicios cifrados en 6.250 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día once de julio de 2018.
"Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada" (en adelante "AST SP") cuenta con el Sr. Juan Pablo como delegado sindical en "Eulen Seguridad SA" (en adelante "Eulen"). Ese delegado solicitó de su empresa en 1 de febrero de 2018 determinada información, lo que la empresa rechazó por escrito de 18 de febrero de 2018, frente a la que se interpuso demanda de tutela de libertad sindical, que el juzgado desestimó por sentencia de 21 de marzo de 2018 . La parte actora ha recurrido con amparo en el apdo c) del art. 193 LRJS .
El único motivo que consta en su recurso se apoya en los arts. 10.3.1 y 2.1.d) LOLS junto con el art. 28.1. CE, defendiendo la lesión del derecho de libertad sindical de la parte actora por haberse negado al delegado sindical de "AST SP" la información por él requerida ignorando su derecho a obtenerla en igualdad de condiciones que los miembros del comité de empresa, ya que no forma parte de este Órgano. Alega, en suma, que el derecho...
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