AAP Barcelona 213/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:4678A
Número de Recurso975/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168079722

Recurso de apelación 975/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 303/2016

Parte recurrente/Solicitante: BCN HOUSE 2015, SL

Procurador/a: Jennifer García Mateo

Abogado/a: CHRISTOPHER KOHL SALA

Parte recurrida: CONTROLLER ARQUITECTURA BARCELONA, S.L.P., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Sandra PUIG GARCÍA

AUTO Nº 213/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Ponente: Asuncion Claret Castany

Barcelona, 12 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario nº. 303/2016-A, sobre acción de deslinde amojonamiento y reivindicatoria, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia

nº 31 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jennifer García Mateo, en nombre y representación de BCN HOUSE 2015, SL, contra el AUTO Nº. 283 / 2016 dictado en fecha 8 de septiembre de 2016 por el indicado Juzgado, resolución que, en su Parte Dispositiva, tiene por Desistida del procedimiento a BCN HOUSE 2015, S.L., y acuerda el archivo, con imposición de costas a dicha litigante; y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesús Sanz López, en nombre y representación de CONTROLLER ARQUITECTURA BARCELONA, S.L.P., y como demandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridada Social, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ACUERDO: Tener a BCN HOUSE 2015, S.L. por DESISTIDA del procedimiento, mandando archivar el mismo.

Las costas causadas a CONTROLLER ARQUITECTURA BARCELONA S.L.P. se imponen a BCN HOUSE 2015, S.L.

Y sin especial pronunciamiento en las demás costas causadas a las demandadas TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 . "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene señalar, para un mejor entendimiento de la resolución, que lo que se recurre es la imposición de costas al demandante BCN HOUSE 2015, S.L por desistimiento en cuanto al demandado CONTROLLER ARQUITECTURA BARCELOAN S.L.P. Pues el Auto recurrido tiene por desistida a la actora del procedimiento de juicio ordinario en ejercicio acumulado de acciones de deslinde de propiedades contiguas, el local numero 1 titularidad de la actora y el local numero 2 titularidad de la demandada y reivindicatoria y ordena el archivo de las actuaciones por desistimiento, e imponiendo las costas al actor al corresponder a un desistimiento producido cuando la demandada ha efectuado a su costa actuaciones efectivas, examinada la demanda, ampliación y el auto resolutorio de medidas cautelares .

SEGUNDO

Partiendo de los antecedentes antes detallados no resulta ocioso recordar que el articulo 20LEC regula en los apartados segundo y tercero el desistimiento del actor, estableciendo el apartado 2 que el actor podrá desistir del juicio unilateralmente antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado a juicio o en cualquier momento de hallarse en rebeldía el demandado, ocupándose el apartado tercero del supuesto en que hubiere sido emplazado el demandado en cuyo caso habrá que darle traslado con los efectos que allí se regulan según fuere o no consentido.

Sin desconocer que en nuestro caso de los antecedentes de los autos resulta que cuando la actora desistió del procedimiento, la demandada no solo se había personado a fin de solicitar la notificación del procedimiento a la vendedora al amparo del articulo 14.2 LEC, habiéndose dado traslado a la actora que se opuso hallándose pendiente de resolver, sino que formulo escrito de contestación a la demanda instada en igual fecha que el escrito de desistimiento. Ahora bien, se dio traslado del desistimiento presentado en fecha 4 de julio de 2016 a la demandada la cual presento escrito en el que manifestó que no era consentido pues había tenido que realizar un desembolso económico al...

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