AAP La Rioja 113/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2019
Fecha19 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00113/2019

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2016 0002611

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000617 /2016

Recurrente: Natalia

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: GERARDO RUBIO PUELLES

Recurrido: Eloy

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN

AUTO Nº 113 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En Logroño, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1de Logroño, se dictó auto en procedimiento Ejecución Forzosa en Proceso de Familia nº 617/2016.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de Dª Natalia, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11de julio de 2019, habiéndose designado Ponente al Magistrado-Presidente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño se dictó auto número 440/2017 en fecha 25 de julio de 2017, en cuya parte dispositiva se acordaba: "1.-Tener por desistida a la parte EJECUTANTE, DOÑA Natalia, de la prosecución de este proceso de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 617/2016, seguido frente a DON Eloy, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, procediéndose al sobreseimiento del proceso.

2- Con expresa imposición de costas de la presente ejecución a la parte ejecutante.

  1. - Dejar certificación literal de esta resolución en las presentes actuaciones, llevándose su original al libro correspondiente."

En los dos fundamentos de derecho que constituyen sus fundamentación jurídica se dispone: "Primero.-Dispone el artículo 19.1 de la LEC, que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, desistir del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Por su parte, el apartado 3 in fine del artículo 20 de la LEC, que si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno.

Segundo

Conforme al artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condena en costas de la presente ejecución a la parte ejecutante."

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Héctor Salazar Otero en representación de doña Natalia, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 275 a 282, relativas e infracción del artículo 396 LEC, y falta de motivación y vulneración del artículo 394.2 LEC, se diese lugar a la revocación de esa resolución, debiendo dictarse otro auto, en el que se pusiese por terminado el procedimiento sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

El procedimiento se inició en virtud de demanda presentada por el Procurador don Héctor Salazar Otero en representación de doña Natalia, en demanda de ejecución de sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo nueve/2004, frente a don Eloy, interesando que se despachase ejecución en cuantía de 9259 € del principal, más intereses y costas de ejecución, que provisionalmente se prestaba en 2776 €, sin perjuicio de que se tasasen posteriormente, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en la demanda a los folios 1 y siguientes, concluyéndose, en su suplico al folio 12, en el sentido de que se dictarse resolución condenando al demandado-ejecutado al pago de la cantidad de 9259,76 € la principal manera de 2777, 91 € que se calculaban paréntesis y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación, y siguiendo la ejecución hasta que se hiciese pago a la parte ejecutante, por cuanto acreditaba en su demanda por principal, intereses y costas, empleando los apremios personales, multas pecuniarias y demás que procediese en derecho.

Por la Procuradora doña Regina Dodero de Solano se presentó escrito de oposición al incidente abierto por el juzgado en el procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 617/2016 que se seguía, y en el que después de exponer las alegaciones correspondientes se concluía suplicando que se dictase auto, por el que se declarase que los gastos incluidos en la solicitud por doña Natalia no tenían condición de gastos extraordinarios (folios 131 a 135).

Por el Juzgado se dictó auto en 8 de noviembre de 2016 (folio 142), en el que se acordaba dictar orden general de ejecución a instancia de la parte demandante frente a la parte demandada por importe de 7369,24 € (6896,75 € en concepto de pensiones alimenticias impagadas y de 472,49 € en concepto de gastos extraordinarios, declarados por auto de fecha 18 de julio de 2016) más otro 30%, que se fijaban

provisionalmente en concepto de intereses que pudiesen devengarse y costas. Asimismo, se acordaba despachar ejecución por ese importe de 7339,24 €, que se había dispuesto en el punto anterior.

También, se acordó decreto de 8 de noviembre de 2016, en cuanto a la efectividad a las medidas concretas que se había interesado, en relación con consulta integral telemática respecto a TGSS, AEAT,DGT y CATASTRO, al objeto de determinar bienes del ejecutado para embargar, con traslado a las partes, así como planes de pensiones y fondos de inversión de empleados de IBERCAJA, cuyo embargo se había solicitado, debiendo determinarse su valor para posteriormente determinar si era procedente o no el embargo, con la documental correspondiente a los folios 148 y siguientes.

TERCERO

Al folio 257 consta escrito presentado por el Procurador don Héctor Salazar en representación de doña Natalia, en el que ponía a relieve que se había solicitado ejecución por error en la actualización anual de las pensiones de alimentos y por impagos parciales de los alimentos desde el mes de enero de 2016.

Así y en cuanto a la actualización anual de pensiones de alimentos, la parte ejecutada se había opuesto por entender que se habían practicado bien dichas actualizaciones, ya que el INE, fijaba como día de inicio, no el 1 de cada mes, sino el último día de cada mes, y en base a ello, la ejecutante había entendido que era correcta la actualización practicada por la parte ejecutada y por ello nada reclamaba por ese aspecto .

Se seguía refiriendo que, en cuanto al impago parcial de los alimentos desde el mes de enero de 2016, se había comprobado por la parte ejecutante que esos impagos reclamados habían sido abonados extrajudicialmente y en su totalidad por la parte ejecutada, y en base a esos pagos extrajudiciales nada debía ya por ese aspecto la parte ejecutada.

Por consiguiente, el procedimiento había perdido su objeto, ya que nada se reclamaba ya a la parte ejecutada, por lo que venía a solicitar la terminación del procedimiento sin más trámite y su archivo.

Concretando en su suplico al folio 258, que se tuviesen por hechas esas manifestaciones y por solicitada la terminación sin más trámite del procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familias y 117/2016 y su archivo.

Al folio 260 consta escrito presentado por la Procuradora doña Regina Dodero en representación de don Eloy

, como en el que destacaba que la parte contraria había reconocido su error y relataba que en cuanto a la actualización anual de cantidades reclamadas de contrario y en cuanto a impagos parciales se habían pagado extrajudicialmente, queriendo dar a entender la parte ejecutante que a partir de la ejecución se habían hecho pagos y ello no era cierto, pues siempre se había pagado en tiempo y forma, tal y como se describía en el escrito presentado, en el que se suplicaba que se tuviesen por hechas las alegaciones, y previa su admisión condenase la ejecutante a las costas del procedimiento.

Nuevo escrito de la representación procesal de doña Natalia al folio 263, oponiéndose a las alegaciones de contrario, con referencia a la demanda de modificación de medidas contenciosas, así como la falta de veracidad en esas alegaciones. Se añadía que se había intentado manipular la realidad señalar que "no era cierto" que se "hubiesen pagado extrajudicialmente" los impagos parciales de la pensión de la menor e, incluso, acusando a la parte demandante ejecutante de falsear la realidad. De ello se discrepaba, pues de la demanda se desprendía que el proceso de ejecución se había iniciado solicitándose el incremento de la pensión de la hija Catalina desde el mes de abril de 2016, que la parte ejecutada se había negado a pagarlos como se desprendía del documento 5 que se había portado por la ejecutada con el escrito de oposición a la ejecución (232), y que revelaba que se había hecho el ingreso con posterioridad a la demanda ejecutiva, en definitiva entendiéndose que se había falseado la realidad.

Asimismo, se hacía referencia al auto de 18 de julio de 2016 en relación con las costas del procedimiento, concretándose que la ejecutante reclamaba dos conceptos en relación con la pensión de alimentos, uno para el cálculo de su...

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