AAP Huelva 371/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2018:956A
Número de Recurso544/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución371/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 544/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 31/2017

Apelante: Carlos Francisco

Apelado: Caixabank, S.A.

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AUTO NÚM. 371

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (PONENTE)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintinueve de Octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se aceptan los correspondientes de la resolución criticada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho se dictó auto que acordaba el sobreseimiento del proceso pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, con condena en costas para la parte actora.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, alegando que no debe ser condena en costas, puesto que el desistimiento fue consentido por la demandada, lo que impide dicha en costas en base a lo dispuesto en los arts. 20 y 396.2 LEC.

Subsidiariamente y para el caso de no acceder a lo solicitado, se aplique al caso lo dispuesto en los arts. 394 y 397 LEC, ya que en el peor de los casos se trata de un supuesto en el que existen serias dudas de hecho y de Derecho que justifican la no imposición de costas en la primera instancia al actor.

CUARTO

Dado traslado a la parte demandada se opone al recurso, alegando que las costas deben ser impuestas al recurrente, ya que si bien se acuerda el desistimiento al que no se opuso, oponiéndose expresamente a la no condena en costas, teniendo en cuenta que la demanda ha conllevado actuaciones jurídicas al Banco, pues desistió la contraria una vez contestada la demanda, más concretamente en la audiencia previa, lo ha provocado unos costes que no debe soportar la demandada.

QUINTO

Repartido a esta Sección de la Iltma. Audiencia Provincial el recurso quedó para deliberar, votar y resolver en el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso estriba en resolver si las costas de la primera instancia deben ser impuestas a la actora, o bien, no deben ser impuestas a ninguna de las partes, en virtud de los argumentos esgrimidos por las partes en el recurso y en la oposición al mismo, según se ha expuesto en la relación fáctica que antecede.

SEGUNDO

Para resolver el recurso procede traer a colación lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el desistimiento y sobre las costas en estos casos, concretamente los arts. 20 y 396 de la misma, en este sentido expresa: Artículo 20. Renuncia y desistimiento

  1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

  2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

  3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

    Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

    Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno.

    Artículo 396 . Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento

  4. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

  5. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

    Como podemos comprobar la normativa aplicable es clara, en este caso el desistimiento fue consentido por la demandada, lo que impide la condena en costas conforme establece con nitidez el último de los preceptos citados. Sin que sea admisible consentir al desistimiento y pedir la condena en costas, como pretende la parte apelada, ya que para poder...

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