STSJ Extremadura 458/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:869
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución458/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00458/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 378 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 287/2017 / JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Calixto

Abogado/a: D. FERNADO VERA RANGEL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a Doce de Julio de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 458 /18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 378 /2018, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 150/2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 287/2017, seguido a instancia de D. Calixto, parte representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO VERA RANGEL, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Calixto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 150/2018, de fecha Veintiséis de Marzo de Dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Calixto nació el NUM000 /1951. SEGUNDO. Por resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Público de Empleo Estatal de fecha 24 de junio de 2016 se aprobó a favor de D. Calixto prórroga de prestación por desempleo por periodo reconocido del 24/6/2016 a 23/12/2016. En fecha 11 de enero de 2017 se comunica al demandante la percepción indebida de prestación por desempleo relativa al periodo 18/06/2016 a 30/11/2016 por cuantía de 2314,60 euros por motivo de jubilación. TERCERO. En fecha 24 de noviembre de 2016 por el Sr. Calixto se solicitó de la Dirección Provincial del INSS pensión de jubilación. CUARTO. Con fecha 25 de enero de 2017 se resuelve por el INSS aprobar la prestación de jubilación ordinaria a favor del Sr. Calixto con fecha del hechos causante 18/6/2016 y con efectos 19/6/2016, reconociéndole un total de cotizaciones acreditadas de 17 años y 207 días, al no computarse el tiempo cotizado en el régimen de autónomo que sería de 25 años y 3 días, por existir deudas con la Seguridad Social a la fecha del hecho causante de la prestación de jubilación solicitada, percibiendo el 59% de la pensión que se le reconoce que asciende a 916,80 €. QUINTO.- En fecha 1 de Agosto de 2016 el demandante reconoce deuda con la Seguridad Social por importe de 28.386,27 euros, concediéndose el 23/11/2016 el aplazamiento en el pago de la deuda. SEXTA.- Frente a la resolución del INSS de fecha 25 de enero de 2017 se formuló por el actor Reclamación Previa en fecha 27/2/2017, solicitando que le sea reconocido al beneficiario su derecho a percibir la pensión de jubilación en la cuantía de 916,80 euros sin penalización alguna. Dicha reclamación previa ha sido expresamente desestimada por resolución del INSS de fecha 22/3/2017."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Calixto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su virtud condeno a las demandadas a reconocer el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación de 916,80 euros, sin penalización alguna por motivos expuestos, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen la referida pensión de jubilación con efectos desde el 28/11/2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Doce de Junio de Dos mil dieciocho .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el beneficiario del sistema público de Seguridad Social, y declara el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación reconocida por la Entidad Gestora en resolución de 25 de enero de 2017, computándole como cotizados no solo el periodo tenido en cuenta por el INSS, sino también el tiempo cotizado al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, 25 años y tres días, teniendo en consideración que la fecha del hecho causante de la pensión no es cuando el demandante cumplió 65 años de edad sino la fecha de la solicitud, 24 de noviembre de 2016, considerando que en esta última fecha estaba al corriente en el pago de las cuotas a tal Régimen por haberle reconocido la Tesorería General de la Seguridad Social el aplazamiento del pago de la deuda, en aplicación del artículo 31, apartado 3 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Frente a dicha decisión se alza la Entidad Gestora interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la disconforme la adición al hecho probado séptimo del siguiente párrafo: "La base reguladora de la pensión de jubilación en el caso de que el hecho causante se fijara en la fecha de la solicitud de la pensión ante el INSS (el 23-11-2016), será diferente a la calculada en el expediente, puesto que del mes de junio hasta noviembre no habría efectuado cotizaciones, debiendo recalcularse la misma en ejecución de sentencia", que pretende sustentar en los documentos obrantes a los folios 31 y 32 del expediente administrativo.

Y tal pretensión no puede prosperar por cuanto, y así lo sostiene el recurrido, lo que alega el recurrente es una cuestión nueva, y no puede prosperar porque no se hizo en la...

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