STSJ Islas Baleares 308/2018, 12 de Julio de 2018
Ponente | ANTONIO MONSERRAT QUINTANA |
ECLI | ES:TSJBAL:2018:663 |
Número de Recurso | 220/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 308/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00308/2018
T.S.J ILLES BALEARS SALA SOCIAL DE PALMA DE MALLORCA
PL.MERCAT, NUM.12
Tfno: 971724152/971723689
Fax: 971227218
NIG: 07026 44 4 2016 0000575
RSU RECURSO SUPLICACION 0000220 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000550 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Melchor
ABOGADO/A: VÍCTOR MANUEL CORONADO UCERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS.
MAGISTRADOS:
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
DON ANTONIO MONSERRAT QUINTANA.
En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil dieciocho .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 308/2018
En el Recurso de Suplicación núm. 220/2018, formalizado por la Letrada Dª Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 105/2018 de fecha 6 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza, en sus autos demanda número 550/2016, seguidos a instancia de D. Melchor, representado por el Letrado D. Víctor Manuel Coronado Ucero, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social representados por la Letrada Dª Ana Belén Mate García, en materia de Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MONSERRAT QUINTANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, D. Melchor, nacido el día NUM000 .1983, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de CAMARERO, (hecho no controvertido, f. 1 del expediente administrativo).
En la fecha del hecho causante, (accidente de tráfico sufrido por el actor en fecha 19.08.2013, en actor se encontraba en situación asimilada al alta, (documental de la parte actora).
El demandante, solicito el reconocimiento de incapacidad permanente ante el INSS, quien dicho resolución de fecha 19.05.2016, resuelve denegar la prestación de Incapacidad Permanente POR NO HALLARSE EN ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MOMENTO DEL HECO CAUSANTE DE LA PRESTACIÓN. Y NO CONCURRIR NINGUNO DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 195.4 DE LA LGSS . POR NO REUNIR EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA CAUSAR PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, (Expediente administrativo).
El informe de valoración del EVI determino como cuadro clínico residual:
DISOCIACIÓN ESCAFO SEMILUNAR MUÑECA IZQUIERDA: DEFICIT MECANICO MUÑECA IZQUIERDA DEL 50%
Y limitaciones orgánicas: LIMITADO PARA TAREAS CON REQUERIMIENTOS DE COGER, EMPUÑAR Y EJERCER FUERZA CON LA MANO IZQUIERDA.
(Expediente administrativo).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 11.08.2016 (expediente administrativo).
Del informe Pericial elaborado por el Doctor Jose Ángel, elaborado el 06.04.2017 y ratificado en el acoto de juicio establece que el actor presenta "Disociación traumática escafo, semilunar muñeca izquierda por accidente de tráfico, con estado residual de dolor, limitación funcional, falta de fuerza y disestesias tras en total 4 cirugías".
La funcionalidad de la mano izquierda es muy reducida, por falta de movilidad que supera claramente el 50% de la capacidad total de la movilidad, por falta de fuerza en la mano y muñeca y por el dolor que supone el más mínimo esfuerzo, aun sea levantando un vaso.
Malformación venosa en el cerebelo que ya le ha causado 2 derrames cerebrales obliga al paciente de evitar estrés, sea físico o psíquico. A juicio de este perito se considera que el actor se encuentra en situación de incapacidad total y permanente para su trabajo habitual de camarero. (Documento Nº 1 de la parte actora).
De estimarse la demanda la fecha de efectos 15.04.2016 y la base reguladora es de 831,96 euros, (Diligencia final en la que se aportan bases reguladoras del actor).
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Estimo la demanda interpuesta por D. Melchor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), sobre Incapacidad Permanente, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de CAMARERO, derivada de
Enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 831,96 euros, con fecha de efectos 15.04.2016, más sus revalorizaciones y mejoras legales, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación.
Que por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, se dictó Auto de aclaración de fecha 14 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva dice:
Procedo a subsanar el contenido del fallo de la sentencia Nº 105/2018, dictado en los autos 550/2016, para que produzca plenamente sus efectos, pudiendo ser subsanada, mediante auto, debiendo ser el fallo, del siguiente tenor literal:
Estimo la demanda interpuesta por D. Melchor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), sobre Incapacidad Permanente, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de CAMARERO, derivada de Accidente No Laboral, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 831,96 euros, con fecha de efectos 15.04.2016, más sus revalorizaciones y mejoras legales, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que no ha sido impugnado por representación alguna.
El primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción, pretende la modificación del hecho probado SEGUNDO de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción:
"En la fecha del accidente de tráfico sufrido por el actor en fecha 19-08-2013, el actor se encontraba en situación asimilada al alta (documental de la parte actora)".
Por su parte, la sentencia recurrida contiene el siguiente texto, en lo relativo al referido Hecho probado SEGUNDO:
"En la fecha del hecho causante (accidente de tráfico sufrido por el actor en fecha 19.08.2013), el actor se encontraba en situación asimilada al alta (documental de la parte actora)".
Como se explica en el recurso, "la modificación propuesta, trata de suprimir la afirmación de que la fecha del hecho causante es la del propio accidente no laboral, afirmación contraria a lo que la Entidad Gestora manifiesta en su resolución y cuya plasmación en sede de hechos probados termina con la controversia planteada en el presente pleito siendo totalmente predeterminante del fallo".
Pues bien, efectivamente, la controversia planteada por la parte recurrente se origina al pretender ésta que la consideración de "hecho causante" se refiera a la "solicitud de incapacidad permanente", cuestión que, como veremos más adelante, es de imposible acogida, ya que una cosa es...
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