SAP A Coruña 383/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:1348
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución383/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0003651

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000403 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2016

RECURRENTE: Silvio, Pedro Antonio

Procurador/a: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA

Abogado/a: ROSA MARIA RAMOS ROMERO,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a seis de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 98/2016 del Juzgado de lo Penal Número

1 de Ferrol por delitos de robo con fuerza contra Silvio y Pedro Antonio ; figurando como apelante Silvio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 31 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Debo condenar y condeno a Pedro Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los art. 237, 238.2 º y 3 º y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica anomalía psíquica, del 21.7, en relación con el artículo 21.1 del CP, a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de Œ parte de las costas procesales.

Debo condenar y condeno a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los art. 237, 238.2 º y 3 º y 240 del Código Penal ; y de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los art. 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 año y 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de Œ partes de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Silvio, deberá abonar a la aseguradora Génesis (hoy Liberty Seguros, S.A.A) la suma 419,56 euros y a María Dolores la suma de 30 euros y la que se determine pericialmente en ejecución de sentencia por el importe del mando de garaje y las gafas de sol marca Arnette sustraídas, todo ello con los intereses del art. 576 LEC .

Firme que sea la presente resolución, hágase entrega definitiva a Margarita del efecto recuperado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por las Defensas de Silvio y Pedro Antonio se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

El 29 de diciembre de 2017 se dictó Auto declarando extinguida la acción penal por muerte del condenado Pedro Antonio .

QUINTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"a)En hora indeterminada del día 4/4/2013 Silvio con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Pedro Antonio, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales a fecha de los hechos, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse ilícitamente se acercaron al vehículo Peugeot 106, matrícula F-....-FQ, propiedad de Margarita, el cual se encontraba estacionado en la Avenida dos Ferreiros, 175 de Narón, frente a la Chatarrería Salvador e Hijos, lugar de trabajo de ésta, y tras violentar la puerta delantera izquierda y su cerradura, ocasionando desperfectos pericialmente tasados en 211,51 euros, sustrajeron del interior del mismo una desbrozadora EFCO, modelo 8535 ERGO, de 52,5 cm cúbicos, la cual fue recuperada por su propietaria.

Margarita ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle por los desperfectos causados.

Pedro Antonio está diagnosticado de trastorno psicótico agudo polimorfo, esquizofrenia paranoide, trastorno histriónico de la personalidad, trastorno disocial de la personalidad y politoxicomanía, que afectaban parcialmente sus capacidades volitivas.

b)Entre las 22:30 horas y las 23:00 horas del día 5/4/2013 Silvio con igual ánimo se acercó al vehículo Peugeot 106 Sport 1.4 matrícula ....-CDP propiedad de María Dolores que se encontraba estacionado en la calle

Manuel Lugrís, 2, de Narón y tras violentar el marco de la puerta delantera derecha...

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