SAP Madrid 406/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:12004
Número de Recurso601/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución406/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2016/0004798

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 601/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 186/2017

Apelante: D./Dña. Daniel

Procurador D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Letrado D./Dña. JOSE LUIS LOPEZ ESCRIBANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 406/18

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral nº 186/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, siendo acusado D. Daniel, representado por Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Velasco y defendido por Letrado D. José Luis López Escribano, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de marzo de 2018, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2018 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 31 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Se declara probado que el acusado Daniel, de nacionalidad español, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 18 de agosto de 2016, en torno a las 11:30 horas, se presentó en el establecimiento "Bar Sol" sito en la localidad de Guadalix de la Sierra, donde se entrevistó con D. Hilario, empleado del local, exigiéndole que llamara a su jefe, Inocencio, para que le prestara dinero. Ante esta situación, Hilario llamó por teléfono desde su propio móvil a su jefe y se lo entregó al acusado para que hablara con él. Mantenida conversación entre el acusado y el citado Inocencio, éste se negó a sus requerimientos, y el acusado, cuando iba a devolver el teléfono a su propietario, Hilario, varió su actitud y decidió no proceder a su entrega, motivo por el cual se inició un forcejeo entre ambos: el acusado que no quería entregar el móvil y Hilario que trataba de recuperarlo, en el transcurso del cual, el acusado golpeó a Hilario en un hombro y salió corriendo con su móvil, que ha podido ser recuperado por su propietario.

El teléfono marca HTC, modelo One M9, ha sido tasado en 526,12 Euros."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" SE CONDENA a Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Daniel deberá indemnizar a Hilario mediante la restitución del móvil, o en su defecto indemnizar con 526,12 euros o con el valor de su reparación si estuviere defectuoso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Daniel, exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 237 y 242.1 y 4 CP, falta de apreciación de dilaciones indebidas, no responsabilidad civil y no imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 601/18 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el condenado D. Daniel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid con fecha 5 de marzo de 2018 que le condenó como autor de un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión, accesorias legales, abono de costas y responsabilidad civil, alegando que no se ha practicado suficiente prueba incriminatoria que acredite su participación en los hechos enjuiciados, y por tanto que se ha producido un error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de las normas del ordenamiento jurídico por la indebida aplicación de los artículos 237 y 242.1 y 4 CP, por la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, por la indebida aplicación del art. 116 en relación con el articulo 110 CP y por indebida imposición de las costas.

La sentencia fundamenta la condena en considerar que hay prueba lícitamente obtenida y practicada correctamente en el plenario de cargo bastante. Entendiendo, la juzgadora a quo que la declaración del testigo que denunció de inmediato los hechos y ha sostenido una misma versión ratificada en el acto del juicio oral sin que sean de apreciar, ni móviles espurios, ni elementos de incredibilidad subjetiva.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa y representación del acusado interesa la revocación del Fallo de la Sentencia apelada y la declaración de la absolución del apelante al entender que se ha

producido un error en la apreciación de la prueba porque nos encontramos con dos versiones contradictorias, sin que la ofrecida por el recurrente pueda ser descartada.

El Ministerio fiscal interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado ( arts. 24 CE, 229 LOPJ y 741 L.E.Crim .) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el plenario. Es doctrina del Tribunal Constitucional entre otras en las Sentencias 76/90, 138/92 y 102/94 que la valoración conjunta de la...

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