SAP Albacete 216/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2018:469
Número de Recurso203/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil 203/18

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE. Ordinario Contratación nº 357/17

APELANTE: BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.

Procuradora: Dª. Raquel Zamora Martínez

Letrado: D. Luis Ferrer Vicent

APELADOS: Hermenegildo y Julio

Procurador: D. Domingo Rodríguez-Romera Botija

Letrada: Dª. María Amparo Peramo Moya

S E N T E N C I A NUM. 216-18 1

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 357/17 de Ordinario Contratación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por D. Hermenegildo y Dª. Julio contra la mercantil "BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2017 por el Juez en funciones de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Domingo Rodríguez-Romera Botija en nombre y representación de Hermenegildo y Julio, frente a Banco de Castilla-La Mancha y, en consecuencia: DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo, limitativa a la baja del tipo de interés variable, que figura al final de la cláusula financiera tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de 6 de junio de 2.000, y posteriormente incorporada también a la escritura de modificación de 11 de febrero de 2.002.- CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración anterior, a eliminar dicha cláusula del contrato y a abstenerse de aplicarla en lo sucesivo, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas.-Igualmente CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución, y que en todo caso será el resultado de restar a las cantidades efectivamente cobradas en virtud de dicha cláusula, la que se debería haber cobrado por aplicación del último Euribor publicado a fecha de cada liquidación, más el diferencial que le resultara de aplicación en cada cuota en función de lo previsto en la escritura pública. Todo ello desde el inicio de vigencia del contrato de préstamo hipotecario y activación de la cláusula suelo hasta la efectiva eliminación de la misma, acaecida mediante el acuerdo novatorio de 9 de abril de 2.014.- Finalmente, CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la fecha de la presente resolución.- Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación ante este Juzgado para su conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial de Albacete.- Así lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada "BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.", representado por medio de la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ferrer Vicent, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandantes D. Hermenegildo y Dª. Julio, representados por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Amparo Peramo Moya se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procurador en sus representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Banco de Castilla-La Mancha se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete que estimó la demanda interpuesta por la representación de Hermenegildo y Julio, frente a Banco de Castilla-La Mancha y, en consecuencia: declarando la nulidad de la cláusula suelo, limitativa a la baja del tipo de interés variable, que figura al final de la cláusula financiera tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de 6 de junio de 2.000, y posteriormente incorporada también a la escritura de modificación de 11 de febrero de 2.002 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración anterior, a eliminar dicha cláusula del contrato y a abstenerse de aplicarla en lo sucesivo, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas. Igualmente condenando a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución, y que en todo caso será el resultado de restar a las cantidades efectivamente cobradas en virtud de dicha cláusula, la que se debería haber cobrado por aplicación del último Euribor publicado a fecha de cada liquidación, más el diferencial que le resultara de aplicación en cada cuota en función de lo previsto en la escritura pública. Todo ello desde el inicio de vigencia del contrato de préstamo hipotecario y activación de la cláusula suelo hasta la efectiva eliminación de la misma, acaecida mediante el acuerdo...

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