STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:2336
Número de Recurso523/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01258/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000639

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000523 /2018C

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Isidro

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO MARTINEZ GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, RECURSOS DE BIOMASA SLU, LA UTE RECURSOS DE LA BIOMASA SLU Y COFELY ESPAÑA SAU, AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE SOCIEDAD ANONIMA DE DERECHO FRANCES, MAPFRE SEGUROS DE EMPRSAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, SOMACYL SOMACYL, COFELY ESPAÑA SAU, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS AXA SEGUROS GENERALES

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANA ISABEL GARCIA RIOBOO,, VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ,, VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO,

PROCURADOR:, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ,, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO,,, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 523/18 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 523 de 2018, interpuesto por DON Isidro contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de VALLADOLID (Autos 171/17) de fecha 15 DE ENERO DE 2018, dictada en virtud de demanda promovida por DON Isidro contra las empresas "RECURSOS DE LA BIOMASA, S.L.U", "COFELY ESPAÑA, S.A.U", "SOMACIL" y contra las compañías aseguradoras, "MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y "AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE", siento parte FOGASA sobre INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PREJUICIOS A.T., ha actuado como Ponente la Ilma. . Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.02.17, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 2 de Valladolid, demanda formulada por D. Isidro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante, Isidro, con DNI NUM000, nacido el día NUM001, prestó servicios para la empresa "RECURSOS DE LA BIOMASA, S.L.U", en adelante REBI, desde el 9 de abril al 9 de septiembre de 2014, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, con categoría profesional Oficial 2ª de fontanería y calefacción, percibiendo un salario bruto mensual de 1.348,57 euros.

SEGUNDO

El día 19 de junio de 2014, sobre las 10:00 horas, en el desempeño de su actividad laboral, cuando el actor se encontraba en el lateral trasero de la plataforma de un camión para realizar los trabajos de desenganche y colocación del la carga (tuberías) transportada por la pluma, situándose fuera del ángulo de visión del conductor del camión, la carga se desplazó, y al percatarse el trabajador que se dirigía hacia él, saltó desde la caja del camión al suelo, y al caer sufrió una lesión en la pierna izquierda.

TERCERO

El accidente se produjo en el centro de trabajo sito en el Campus "Miguel Delibes", de Valladolid, donde se realizaba la obra denominada " Ejecución y gestión energética de una central térmica para suministro de calor con biomasa a diversos edificios de la Universidad de Valladolid", adjudicada por la entidad promotora, "SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S. A", a la UTE integrada por las empresas codemandadas.

CUARTO

Ambas codemandadas, mediante escritura pública otorgada en fecha 30 de septiembre de 2013, constituyeron la UTE denominada, de forma abreviada, "REBI Y COFELI ESPAÑA, UTE", siendo el objeto de la unión constituida la ejecución de mencionada obra. La tenía una participación del 70%, y "COFELI ESPAÑA,

S. L" del 30%.

QUINTO

El accidente acaecido motivó la incoación de las Diligencias Previas 2.863/2014, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valladolid, procedimiento que finalizó mediante Auto de Sobreseimiento Provisional, de fecha 1 de diciembre de 2015, confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 4 de mayo de 2016, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 6 REBI).

SEXTO

La Inspección de trabajo, como consecuencia del siniestro, levantó acta de infracción, en fecha 24 de noviembre de 2014, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento nº 1 COFELY), con propuesta de imponer a la empresa REBI una sanción económica de 2.046 euros, por incumplimiento de la obligación de proporcionar al trabajador información suficiente y adecuada acerca de los riesgos del puesto de trabajo, prevista en el artículo 12.8 LISOS .

SÉPTIMO

Tramitado por el correspondiente expediente sancionador, recayó resolución de la Oficina Territorial de Trabajo, de fecha 9 de junio de 2016, en la que, confirmando el acta de infracción, se impuso a la empresa REBI una sanción de 2.046 euros. Disconforme con la sanción impuesta, la empresa ha presentado recurso de alzada, que se encuentra pendiente de resolución.

OCTAVO

El trabajador demandante, en Noviembre de 2013, cumplía los requisitos para ser beneficiario de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las actividades del sector del Metal.

NOVENO

La empresa REBI, en la fecha del siniestro, contaba con Plan de Prevención, encontrándose previsto en la evaluación de riesgos, realizada el 18 de julio de 2014, las medidas preventivas a adoptar para la descarga del material en obra desde la caja del camión.

DÉCIMO

El día 16 de julio de 2014, Sociedad de Prevención "ASEPEYO", con la que la codemandada, REBI, tenía concertada la prevención de riesgos laborales, impartió a cuatro trabajadores de la mencionada empresa formación sobre riesgos y medidas preventivas específicas en el puesto de trabajo: operario de la construcción.

UNDÉCIMO

El demandante, el día 19 de junio de 2014, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, con diagnóstico " fractura compleja de meseta tibial de rodilla izquierda", situación que se prolongó hasta el día 28 de febrero de 2015, durante la cual el actor percibió de la Mutua "ASEPEYO", con la que la empresa empleadora tenía aseguradas las contingencias profesionales, un importe total de 5.612,36 euros.

DÉCIMO SEGUNDO

Durante el proceso de incapacidad temporal, la empresa empleadora abonó al actor, en concepto de complemento del subsidio de IT, un importe total de 258,09 euros.

DÉCIMO TERCERO

El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Fontanero, derivada de accidente de trabajo, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 20 de abril de 2015, con el correspondiente derecho a percibir, a cargo de la Mutua "ASEPEYO", una pensión del 55% sobre una base reguladora de 1.302,82 euros mensuales, con efectos desde 4 de marzo de 2017.

El importe capitalizado de la pensión de incapacidad permanente ascendería a 158.754,47 euros.

DÉCIMO CUARTO

El Juzgado de lo Social Nº 3, en el marco de los autos de Procedimiento Ordinario 759/2015, dictó Sentencia, en fecha 14 de septiembre de 2016, en la que, declarando la aplicabilidad a la relación laboral del actor con la empresa empleadora, REBI, del Convenio Colectivo provincial de la Construcción, condenó a la a dicha empresa al abono de la suma de 28.000 euros, en concepto de mejora de la prestación de incapacidad permanente.

DÉCIMO QUINTO

El trabajador demandante, a tenor del informe del Médico Forense realizado en el marco de las Diligencias Previas 2863/14, tardó en sanar 237 días, todos ellos impeditivos, siete de los cuales fueron de hospitalización, quedándole las siguientes secuelas en extremidad inferior izquierda:

-Gonalgia postraumática inespecífica.

-Material de osteosínteis en rodilla izquierda.

-Dismetría: Acortamiento extremidad inferior a 3 cm.

-Limitación movimiento (extensión): mueve más de 10º.

A nivel estético, presenta. Ligera actitud valgo rodilla izquierda, disminución masa muscular de unos 2 cm cuádriceps izquierdo, deambulación con cojera pierna izquierda, cicatriz curva vertical de unos 20 cm en cara antero externa de rodilla izquierda.

DÉCIMO SEXTO

La empresa REBI, en la fecha del accidente, tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la compañía "MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A", cuyo condicionado se tiene por reproducido, en la que se establece un límite por víctima de 150.000 euros, con una franquicia de 600 euros por siniestro.

DÉCIMO SÉPTIMO

La empresa COFELY, al tiempo del siniestro, tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con "AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE", cuyo condicionado se tiene por reproducido (Documento Nº 3 COPFELY), en la que se estipuló un límite por siniestro y víctima de 300.000 euros.

DÉCIMO OCTAVO

El trabajador, el día 27 de junio de 2016 presentó papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas y la aseguradora "AXA SEGUROS GENERALES, S.A", habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 18 de julio de 2016, con resultado...

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