AAP Badajoz 234/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:270A
Número de Recurso230/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00234/2018

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Equipo/usuario: 004

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2014 0019441

RT APELACION AUTOS 0000230 /2018

Delito: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

Recurrente: Celestina

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ASUNCION PONCE ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 234/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso penal núm. 230/2018

Diligencias previas núm. 1213/2014

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo

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Mérida a tres de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes recursos de apelación penal dimanantes de las diligencias previas núm. 1213/14 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, siendo parte apelante DOÑA Celestina, representada por la procuradora doña Amparo Ruiz Díaz y defendida por la letrada doña María Asunción Ponce Álvarez.

Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, se dictó auto el día dos de mayo de dos mil dieciocho, en cuya parte dispositiva se acordaba el archivo del procedimiento por concurrir la prescripción de los presuntos delitos objeto del procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Celestina, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día veinte de junio pasado.

CUARTO

Por providencia de ese mismo día, una vez efectuada la deliberación, se acordó el cambio de ponente al haber disentido el ponente inicialmente asignado, el Ilmo. Sr. don JESUS SOUTO HERREROS, del voto de la mayoría, designándose ponente por el turno establecido, debiendo formular el disidente voto particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en las diligencias instruidas, la investigada Isidora el 16 de diciembre de 2010 supuestamente procede a migrar de un contrato prepago a una línea fija de la empresa MOVISTAR el número telefónico NUM000 para lo cual empleó los datos personales y el DNI de la denunciante Celestina . Para ello utilizó la línea de atención al cliente de MOVISTAR, el número 1004. Los gastos asociados al uso de la línea telefónica nunca fueron abonados por la usuaria dando lugar al impago de tres facturas de fecha 1 de enero, 1 de febrero y 1 de marzo de 2011 por importe total de 1.133,71 euros, motivo por el que MOVISTAR incluyó en dos ficheros de morosos a la denunciante Celestina .

El 25 de agosto de 2014 al solicitar la denunciante la financiación de un vehículo, descubre que no tiene crédito al estar incluida en los ficheros de morosos presentando denuncia en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Almendralejo el 25 de septiembre de 2014.

Instruidas las actuaciones y tras la práctica de numerosas diligencias con el fin de averiguar la autoría, por atestado de la policía de 6 de abril de 2017 se identifica a la posible autora de los hechos, la investigada Isidora . Con fecha 28 de abril siguiente se incoa por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo las diligencias previas núm. 278/2017 que son acumuladas a las ya incoadas en el año 2014, las núm. 1213/2014. Por providencia de 24 de enero de 2018 se acuerda recibir declaración a Isidora como investigada, la que se lleva a cabo el siguiente 9 de marzo.

El 12 de marzo de 2018 se dicta auto acordando continuar las diligencias previas por los trámites del proceso penal abreviado por un presunto delito de usurpación de estado civil. El Ministerio Fiscal al darle traslado para calificación solicitó el sobreseimiento de las actuaciones por prescripción del delito. La acusación particular en defensa de doña Celestina, en el traslado previsto en el artículo 780 de la Ley Procesal Penal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de uso de documento falso del artículo 400 bis del Código Penal en relación con el artículo 392 núm. 2 del mismo texto legal ; de un delito de usurpación de estado civil del

artículo 401 del Código Penal en concurso ideal de un delito de estafa del artículo 250 núm. 1, 2º en relación con los artículos 248 y 249, todos del Código Penal .

Por auto de 2 de mayo pasado se acuerda declarar la extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito.

Frente a dicho auto se alza la acusación particular entendiendo que el plazo de prescripción no es el de tres años fijado en la resolución combatida, sino el de diez años a que se refiere el artículo 131 núm. 1 del Código Penal para aquellos delitos que lleven aparejada pena superior a cinco años de prisión. En este caso, considera, y así ha sido objeto de calificación, que estamos en presencia de la circunstancia calificadora del delito de estafa 2ª del núm. 1 del artículo 250 del Código Penal (anterior circunstancia 4ª) o que el delito de estafa, "Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase".

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado.

Como bien se dice en la resolución impugnada, es doctrina jurisprudencial reiterada la posibilidad de declarar la prescripción del presunto delito, incluso de oficio, en cualquier momento del procedimiento, por tratarse de una cuestión de orden público sobre la que cabe pronunciarse tan pronto como consten en las actuaciones con la necesaria claridad los datos que pudieran justificar tal pronunciamiento (en este sentido, sentencias del Tribunal Supremo 1505/1999, de 1 de diciembre ; 1173/2000, de 30 de junio y 94/2008, de 15 de febrero). Concretamente, la sentencia de 6 de julio de 2015, núm. 414/2015, rec. 122/2015 señala:

"Sobre el tema de la prescripción tiene declarado esta Sala en numerosos precedentes -por todas 760/2014 de 20.11 que presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan ( SSTS 839/2002, de 6- 5 ; 1224/2006, de 7-12 ; 25/2007, de 26-1 ; y 793/2011, de 8-7, 1048/2013 de 19.9 ) y no resulte imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada.

En definitiva la prescripción debe estimarse siempre que concurren los presupuestos sobre los que asienta -lapso de tiempo correspondiente o paralización del procedimiento- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, -como artículo de previo pronunciamiento en el proceso ordinario, art. 666.3 LECrim -, y como cuestión previa al inicio del juicio en el abreviado, art. 786.2 LECrim en aras de evitar que resulte una persona que, por especial previsión exprese voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal ( STS. 387/2007 de 10.5 )".

Es cierto que en nuestro derecho se establece un momento procesal para la alegación de la...

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