SAP Badajoz 317/2018, 3 de Julio de 2018
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2018:662 |
Número de Recurso | 881/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 317/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00317/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06015 42 1 2016 0008855
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000881 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2017 Recurrente: Carlos Miguel, Blanca
Procurador: BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, BEATRIZ GONZALEZ PEREZ Abogado:, AZAHARA POZO GOMEZ
Recurrido: CAJA RURAL DE EXTREMADURA SCDAD. COP. DE CREDITO Procurador: ROSA MARIA ANDRINO DELGADO
Abogado: MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS
S E N T E N C I A N U M: 317/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D/Dª ISIDRO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a tres de julio de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000881 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Carlos Miguel, Blanca, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, dirigido/s por el Abogado D., y de otra como recurrido/s D/Dª. CAJA RURAL DE EXTREMADURA SCDAD. COP. DE CREDITO, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª ROSA MARIA ANDRINO DELGADO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 1-9-17, cuya parte dispositiva, dice: ": Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Pérez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Dª. Blanca, frente a CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Andrino Delgado, ABSUELVO a CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO de la pretensión deducida frente a ella.
Se imponen las costas causadas a la parte actora. "
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Pretende con diversos argumentos la parte recurrente el que se proceda a declarar la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca cancelada con todas sus consecuencias.
Esta cuestión fue ya resuelta en la sentencia nº425/17 de esta Sección segunda ; en la indicada resolución se estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria prestamista y se revoca la sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por los prestatarios. Resulta aplicable "a sensu contrario" y dice la indicada sentencia:
"SEGUNDO.- El recurso próspera por cuanto, como ya hemos dicho en nuestra...
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