SAP Navarra 337/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2018:491
Número de Recurso784/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución337/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000337/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 784/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 21/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante, la demandada CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada

, la demandante Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Dª. Susana Laplaza Aysa y asistida por el Letrado D. Aitor Tapias Prieto.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 21/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo parcialmente la demanda de D ª Susana Laplaza en representación de D. ª Antonieta frente a CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP Declaro la nulidad de las siguientes cláusulas a abusivas de la escritura de préstamo hipotecario de 24 de abril de 2006 otorgada ante Notario de Villafranca D ª Maria Jose Bustillo Fernández nº 434 de su protocolo:

a) Nulidad de la cláusula tercera bis (cláusula suelo)

b) Nulidad parcial de la cláusula cuarta en cuanto a la comisión por impagados

c) Nulidad parcial de las cláusulas quinta. Se considera abusiva la obligación de la parte prestataria de asumir los gastos de dicha estipulación con la salvedad de los de tasación sin incluir dentro de los mismos los de las posibles comprobaciones por parte de Caja Rural de Navarra

d) Nulidad de la cláusula decimoquinta

e) Nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora del tipo abusivo del 18%

f) Nulidad de los apartados b), i), j) y k) de la cláusula séptima relativa a la resolución anticipada del contrato

2.-Condeno a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop a abonar a la demandante todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas impugnadas con plenos efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento del préstamo de 24 de abril de 2006 y en el caso de la cláusula suelo hasta el 13 de abril de 2015; que se determinarán ejecución de Sentencia a instancias de la entidad y que se verá incrementada por los intereses de demora que se devenguen desde la fecha en que en su caso se efectuaron cada uno de estos pagos por parte de la prestataria demandante

3.- Condeno a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop, a devolver todas las cantidades que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento y desde esta Sentencia, en aplicación a las cláusulas abusivas impugnadas, más los intereses legales de demora desde la fecha de cada uno de estos pagos; a determinarse así mismo en ejecución de Sentencia

4.- Condeno a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop a llevar a cabo una nueva liquidación de las cantidades devengadas en concepto del pago de las mensualidades del préstamo hipotecario, y ello con el fin de conocer la cantidad a reintegrar a su patrocinada;

5.- Condene a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos

Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, la demandante Dª. Antonieta, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 784/2017, habiéndose señalado el día 12 de junio de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la sentencia dictada en primera instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Antonieta frente a Caja Rural de Navarra y acuerda declarar la nulidad por abusiva de las siguientes cláusulas:

  1. - cláusula tercera bis (cláusula suelo).

  2. - cláusula cuarta en relación con la comisión por impagados.

  3. - cláusula quinta salvo los gastos de tasación y sin incluir dentro de los mismos los de los posibles comprobaciones por parte de CRN.

  4. - cláusula decimoquinta.

  5. - cláusula sexta relativa a los intereses de demora.

  6. - cláusula séptima relativa al vencimiento anticipado en los apartados b),i),J) y k).

    La representación de la entidad bancaria demandada, en un escrito de recurso que podemos considerar transcripción literal de su escrito de contestación a la demanda impugna los siguientes pronunciamientos:

  7. -Cláusula suelo

  8. -Cláusula reguladora del interés moratorio fijado al 18,00%.

  9. - Cláusula reguladora del vencimiento anticipado.

  10. - Cláusula reguladora de los gastos e impuestos, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de incumplimiento de las condiciones pactadas.

    Solicita en todo caso con carácter subsidiario la estimación parcial en el 50% de dichos gastos.

SEGUNDO

Examinamos en primer lugar la posible abusividad de la cláusula suelo recogida en la escritura pública de fecha 24 de abril de 2006, concretamente en la estipulación TERCERA bajo el epígrafe TIPO DE INTERES ORDINARIO MÍNIMO.

Tanto en el escrito de contestación a la demanda como ahora en el escrito de recurso se insiste por la recurrente en que con fecha 13 de abril de 2013 las partes llegaron a un acuerdo por el que se procedía a la reducción del tipo de interés ordinario mínimo, lo cual suponía a juicio de Caja Rural que ya al menos desde ese momento la actora conocía su significado y funcionamiento.

Además, con posterioridad, el 19 de febrero de 2016 de nuevo las partes llegaron a un acuerdo ahora de eliminación de dicha cláusula, aplicando un tipo de interés fijo del 1,75% desde la próxima cuota y durante el periodo de un año a contar desde la siguiente revisión del préstamo.

Considera la recurrente que aun cuando la actora alega que fue engañada en la firma de dicho documento, el contenido del mismo es claro y gramaticalmente comprensible.

Por dichos motivo y con base en el acuerdo a los que llegaron las partes entiende la recurrente que no se puede pedir la nulidad de una cláusula que ya no existe.

La sentencia de instancia declaró la nulidad de dicha cláusula suelo por no pasar los controles de transparencia exigidos y condenó a la hoy recurrente Caja Rural de Navarra a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha del otorgamiento del préstamo hasta el 13 de abril de 2015 fecha del primer acuerdo entre las partes.

Examinamos en primer lugar el contenido de los acuerdos a que llegaron las partes en relación con la cláusula suelo cuya abusividad ha sido declarada.

El acuerdo de 13 de abril de 2015 recoge lo siguiente:

2.-Establecen los comparecientes que, a partir de este documento, el tipo de interés ordinario mínimo de dicho préstamo hipotecario será el 1,75% por ciento.

3.- Asimismo, con la firma del presente documento el cliente renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo.

Posteriormente en el acuerdo al que llegan las partes el 19 de febrero de 2016 ambas partes estipulan:

PRIMERA. En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, las partes han acordado eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo, fijándolo en el 0,00% estableciéndose un periodo de tipo fijo del 1,75% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho periodo fijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y finalizará una vez transcurridos un año desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez finalizado dicho periodo el préstamo volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de al condiciones financieras del préstamo...

...SEGUNDA: Como ya se pactó en el acuerdo privado anteriormente formalizado, con la firma de este nuevo acuerdo ambas Partes declaran que nada mas tiene que reclamarse respecto de la cláusula suelo.

Por lo anteriormente pactado, el Prestatario renuncia a reclamar a la Caja cualquier concepto relativo a dicha clausula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso.

La valoración del contenido de dicho acuerdo entre las partes nos remite al contenido de la reciente STS de 11 de abril de 2018 que establece:

" 4. Estimación del motivo segundo. Los dos contratos privados de 28 de enero de 2014, al margen de su denominación (contrato de novación modificativa del préstamo...), en lo que ahora interesa contienen dos estipulaciones relevantes: se pacta que a partir de entonces y para el resto del contrato el tipo de interés mínimo aplicable será el 2,25%; las partes declaran que ratifican la validez de los dos préstamos originarios y los prestatarios renuncian a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado, «así como por...

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