STSJ Comunidad de Madrid 354/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2018:8176
Número de Recurso835/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución354/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0020493

Procedimiento Ordinario 835/2017

Demandante: D./Dña. Estrella

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 354/2018

PRESIDENTE:

DON JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA TERESA DELGADO VELASCO

DON CARLOS VIEITES PÉREZ

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

DOÑA ANA RUFZ REY

En Madrid, a 29 de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la SALA DE DISCORDIA, formada por los Magistrados que constan en el encabezamiento, el Procedimiento Ordinario nº 835/2017, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dña. Estrella, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la Resolución de fecha 6/4/2017 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que en relación con la finca nº NUM000 (antigua NUM001 ), del Proyecto "RETASACION. Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia. Lote 1", sita el término municipal de Miraflores de la Sierra, acuerda un justiprecio total de 90.416,69 euros, además de los correspondientes intereses legales; y contra la resolución de fecha 13/07/2017 que desestima el recurso de reposición contra la anterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para el día 23 de mayo de dos mil dieciocho. En dicho acto de deliberación no se pudo llegar a un acuerdo siendo el resultado de la votación el empate.

El Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala, con fecha 30 de mayo de 2018 acordó, a la vista de no haber resultado mayoría de votos sobre la propuesta realizada por las ponentes en los Procedimientos 823/2017 y 835/2017, de la Sección 4ª, formar Sala de Discordia con el objeto de realizar nueva deliberación y votación de ambos asuntos, y convocó para la celebración de la misma para el día 26/6/2018 a las 10.00.

En dicho acto se acordó nombrar ponente de este recurso, a la Magistrada Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 6/4/2017 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que en relación con la finca nº NUM000 (antigua NUM001 ), del Proyecto "RETASACION. Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia. Lote 1", sita el término municipal de Miraflores de la Sierra, acuerda un justiprecio total de 90.416,69 euros, además de los correspondientes intereses legales; y contra la resolución de fecha 13/07/2017 que desestima el recurso de reposición contra la anterior.

La parte recurrente alega en su demanda no haberse respetado por el Jurado la doctrina del mínimo garantizado.

En su tesis, el mínimo garantizado, más los intereses legales, suma una cantidad total de 410.546,08 €. De esta cantidad debe descontarse lo pagado en concepto de primitivo justiprecio más sus intereses, la cantidad de 305.427,42 €; con lo que a fecha 14 de diciembre de 2017 quedaría pendiente de pago la cantidad de 105.118,66 €.

Solicitando que se declare en sentencia la obligación de pago de dicha cantidad y también que dichos intereses seguirán devengándose hasta que se produzca el pago; y que, al ser la cantidad reclamada en concepto de intereses por demora liquida y determinada, se generan sobre ella los correspondientes intereses por demora en su pago conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil .

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso. Contra lo sostenido por el recurrente, se alega, en esencia, que el importe mínimo garantizado en la retasación es el importe del justiprecio de la primera tasación, sin adicionarle los intereses vencidos para devengar nuevos intereses en una suerte de anatocismo indirecto, como pretende la actora. Sin perjuicio de que la obligación de abonar intereses se mantenga desde la fecha de esa primera tasación hasta el momento efectivo del pago.

SEGUNDO

La alegación principal que hace la recurrente se centra en la determinación del importe mínimo garantizado en el supuesto de autos.

Tenemos que el primitivo justiprecio fue fijado por este Tribunal en sentencia de esta misma Sala y Sección de 30 de noviembre de dos mil nueve, procedimiento ordinario 943/2005, en 246.725,04 euros.

La parte recurrente sostiene que, a este primitivo justiprecio, hay que añadirle la suma de 61.975,30 € que corresponde a los intereses legales devengados desde el 2 de julio de 2003 (día en que se ocupó la finca, folios 16 y 17 del expediente administrativo) hasta el 18 de febrero de 2009, día anterior en que se solicitó la retasación (folio 57 del expediente administrativo).

Este cálculo suma la cantidad de 308.700,34 € y, sobre ella, deben abonarse los intereses de demora desde la fecha de solicitud de la Retasación, el 19 de febrero de 2009.

Como consecuencia de todo lo anterior, hasta el 14 de diciembre de 2017, el mínimo garantizado más los intereses legales, en tesis de la actora, suma una cantidad total de 410.546,08 €.

De esta cantidad debe descontarse lo pagado en concepto de primitivo justiprecio más sus intereses, que a la fecha de presentación de la demanda, asciende a la cantidad de 305.427,42 € ; con lo que, a fecha 14 de diciembre de 2017, quedaría pendiente de pago la cantidad de 105.118,66 €, a la que se deben añadir además los intereses que la misma genere.

Solicita que se declare en sentencia la obligación de pago de dicha cantidad y también que dichos intereses seguirán devengándose hasta que se produzca el pago; y que, al ser la cantidad reclamada en concepto de intereses por demora liquida y determinada, se generan sobre ella los correspondientes intereses por demora en su pago conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil .

En apoyo de su pretensión, la recurrente aporta, sentencias del T.S. y tres Autos de esta Sala y Sección recaídos en Ejecución.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso. Contra lo sostenido por el recurrente, se alega, en esencia, que el importe mínimo garantizado en la retasación es el importe del justiprecio de la primera tasación, sin adicionarle los intereses vencidos para devengar nuevos intereses en una suerte de anatocismo indirecto, como pretende la actora. Sin perjuicio de que la obligación de abonar intereses se mantenga desde la fecha de esa primera tasación hasta el momento efectivo del pago.

TERCERO

Por esta misma Sala y Sección se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2018 sentencia en el PO 825 de 2017, y con fecha 14 de marzo de 2018, sentencia recaída en el PO 822/2017 . Ambas sentencias versaban sobre retasación en expropiación de igual proyecto al de los presentes autos.

En la última de las dos sentencias citadas se dijo:

"Pues bien, como viene declarando el TS (por todas, STS 13 de junio de 2016 ROJ: STS 2791/2016 - Sentencia: 1377/2016 Recurso: 3597/2014 ): "El justiprecio en retasación, que devengará los intereses correspondientes, en ningún caso podrá ser inferior al justiprecio fijado inicialmente para el suelo, justiprecio éste que con los intereses que se hubieran devengado hasta la fecha de solicitud de retasación operará como mínimo garantizado"

En este caso, el justiprecio fue fijado inicialmente para el suelo por la sentencia de esta misma Sala y Sección nº 2508, de 18 de diciembre de 2009, procedimiento ordinario 633/05, en 95.361,20 €; y dado que la resolución del Jurado de fecha 6 de abril de 2017 lo fija en retasación en la cantidad de 44.734,95 euros, siendo esta cantidad inferior, la parte recurrente tiene derecho a un mínimo garantizado que consistirá en la cantidad de 95.361,20 € con los intereses que se hubieran devengado hasta la fecha de solicitud de retasación, 19 de febrero de 2009.

Dado que la propia recurrente refiere en la demanda y documenta (doc 8) haber existido pagos en ejecución de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento ordinario 633/05, debemos considerar estos. Y así se reflejan en dicha documentación los siguientes:

Documento número 1: 1 de diciembre de 2008, abono del Depósito Previo y Perjuicio por Rápida Ocupación, por importe de 150,42€

Documento número 2: 1 de diciembre de 2008, abono límite conformidad, una vez descontados los importes correspondientes del abono del Depósito Previo a la Ocupación, Perjuicios por Rápida Ocupación (DP-PRO), por importe de 24.017,88 €,.

Documento número 3: 1 de diciembre de 2008, abono Resolución del Jurado, por un total de 9.346,63€, una vez descontados los importes correspondientes del abono del Depósito Previo a la Ocupación, Perjuicios por Rápida Ocupación (DP- PRO) y Límite de Conformidad.

Documento número 4: abono intereses de demora devengados por el justiprecio el 1 de diciembre de 2008, por un total de 3.763,14 €.

Documento número 5: abono por transferencia de la partida...

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