SAP Vizcaya 459/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:1275
Número de Recurso911/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución459/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/015244

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015244

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 911/2017 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000112/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea: D. JULIO GONZALEZ JIMENEZ

Abogado/a / Abokatua: Dª RAQUEL SARRION ALCANTUD

Recurrido/a / Errekurritua: D. Justino

Procurador/a / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 459/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 911/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000112/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. apelantedemandada, representado por el Procurador de los Tribunales D. JULIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido de la letrada D.ª RAQUEL SARRIÓN ALCANTUD, frente a la sentencia de 5 de octubre de 2017 . Es parte apelada

D. Justino, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido del letrado

D. JOSÉ MARÍA ORTÍZ SERRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000112/2017 sentencia de 5 de octubre de 2017, cuyo fallo establece:

    "-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Justino, frente a BANCO SANTANDER S.A, con los siguientes pronunciamientos.

    -DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria" y Sexta bis "Vencimiento anticipado", insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 31 de marzo de 2000.

    -CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y Sexta Bis, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

    -CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a abonar a la parte actora un total de 1163,54 EUROS desglosados de la siguiente forma:

    * 366,10 EUROS por Aranceles de notaría.

    * 101,54 EUROS por Aranceles del registro de la Propiedad.

    * 132,46 EUROS por gastos de Tasación.

    * 563,44 EUROS pos gastos de IAJD.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

    -CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

    -Una vez que esta sentencia sea firme, DIRÍJASE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción en el mismo".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba en lo que se refiere a la validez de la cláusula de gastos, tanto en los fiscales, notariales y registrales como en los de tasación.

    2.2.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba respecto a la cláusula de vencimiento anticipado.

    2.3.- Infracción legal por disponer la condena al pago de interés legal desde el abono de los gastos de notario, registro, actos jurídicos documentados y tasación.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de noviembre, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Justino, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 911/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En diligencia de 10 de enero de 2018 se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 2 de marzo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 8 de mayo.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - El apelado, Sr. Justino, demandó a Banco de Santander reclamando se declarara la nulidad de las cláusulas quinta, de atribución de gastos al prestatario, y sexta bis, vencimiento anticipado, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con el banco el 31 de marzo de 2000, préstamo que había servido para adquirir una vivienda en la Bilbao que destinó a uso familiar.

  2. - A tal pretensión se opuso Banco Santander, afirmando que las cláusulas eran válidas, que era improcedente disponer condena dineraria si se declaran abusivas, que no cabe restitución porque nada recibió, que hubo conformidad a atender los gastos notariales, que no se ha vulnerado la normativa que regula los gastos notariales y registrales, que es válida la cláusula de vencimiento anticipado y que por todo ello, y lo demás que esgrime, es improcedente la condena pretendida.

  3. - Una vez superados los trámites procesales y celebrada la prueba en juicio, la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a los consumidores, que las cláusulas son abusivas y que por ello es procedente condenar al demandado a satisfacer a los clientes el importe que tuvieron que atender en aplicación de la misma, declarando al tiempo la nulidad de la cláusula que disciplina el vencimiento anticipado por ser abusivo, condenando en costas al banco.

  4. - Frente a tal resolución se alza Banco Santander S.A. alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se oponen el cliente, que defienden el acierto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

    12.1.- D. Justino suscribe el 31 de marzo de 2000 con BANCO SANTANDER, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 2 de la demanda, folios 29 y ss de los autos) que garantizaban con un inmueble en Bilbao destinado a vivienda familiar que compró ese mismo día (exponendo II, folios 31 y ss de los autos)

    12.2.- En la cláusula quinta del contrato (reverso folios 34 y ss de los autos, doc. nº 2 de la demanda) se dispone:

    " 5º.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.

  2. - Serán a cargo de la parte prestataria los gastos y tributos que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura, y por la expedición de primera copia para la Entidad acreedora, los derivados de cualquier documento que complemente la presente, o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que, ahora o en el futuro, graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias. Igualmente, serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la Tasación de la finca hipotecada en este instrumento público, los de conservación de dichas fincas, así como los de la prima del seguro de daños e incendios, y en su caso, del seguro de vida del prestatario.

  3. - La parte prestataria se obliga también, a satisfacer todas las costas, gastos y perjuicios a que diere lugar por faltar al cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de Letrado y Procurador si el Banco acreedor se valiese de su intervención, aunque ésta no fuere preceptiva, y si dicho Banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecados, en cualquiera de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el Banco tendrá la facultad de descontar del precio de remate o adjudicación los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y cualesquiera inscripciones registrales posteriores a la misma".

    12.3.- En la cláusula sexta bis del préstamo, doc. nº 2 de la demanda, folios 35 y ss de los autos, se dice:

    " 6ª BIS.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA .-No obstante el vencimiento establecido el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo y la hipoteca que se constituye en su garantía, y será exigible la restitución de su importe, vivo o no amortizado y los intereses devengados, incluso de demora, en los siguientes casos:

    1. Cuando se incumpliese la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o cuotas de amortización pactadas, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las...

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