SAP Burgos 199/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2018:562
Número de Recurso157/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00199/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09330 41 1 2016 0001064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2016

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA SIERRA

Procurador: MARIA SOLEDAD OLARTE PASCUAL

Abogado: JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido: Justino, Laureano, Leovigildo, Vanesa, Victoria, Jacobo

Procurador: EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS, FERNANDO FIERRO LOPEZ, FERNANDO FIERRO LOPEZ, FERNANDO FIERRO LOPEZ, FERNANDO FIERRO LOPEZ, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

S E N T E N C I A Nº 199

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : OBRAS, VICIOS Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

LUGAR: BURGOS

FECHA : VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En el Rollo de Apelación nº 157 de 2018, dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario Nº 173 / 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2018,siendo parte, como demandado apelante AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA SIERRA, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Soledad Olarte Pascual y defendido por el Letrado Don Juan Fernández Fernández; como demandantes apelados DON Laureano, DON Leovigildo, DOÑA Vanesa, DOÑA Victoria y DOÑA Crescencia, representados ante este Tribunal por el Procurador Don Fernando Fierro López y defendidos por el Letrado Don Javier Lalanne Vicario; y como demandados apelados, DON Justino, representado por el Procurador Don Eduardo Gutiérrez Arribas y defendido por el Letrado Don Miguel Izquierdo Angulo, DON Jacobo, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la Letrada Doña Sara Martínez de Simón Santos y CONSTRUCCIONES PASBEN, S.L. representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado don Jesús Mozas García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de don Laureano, don Leovigildo, doña Vanesa, doña Victoria y doña Crescencia contra AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA SIERRA y, en consecuencia se condena al demandado a realizar la reparación de los desperfectos denunciados por los demandantes y recogidos en el informe pericial elaborado por don Adolfo, con excepción de los defectos por humedades existentes en el salón de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de Quintanar de la Sierra (Burgos), que se realizará en la forma fijada en tal informe.

SE DESESTIMA LA SOLICITUD formulada por al Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos) de determinar la responsabilidad de los intervinientes en el proceso constructivo, al haberse estimado la prescripción de la acción. Se imponen a la parte demandada el abono de las costas procesales derivadas de la estimación parcial de la demanda, por ser una estimación sustancial.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas procesales derivadas de la intervención provocada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de Junio de dos mil dieciocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-2-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Salas de los Infantes por la que se estimaron frente al mismo en su calidad de promotor las pretensiones actoras de condena a reparar los defectos constructivos de sus viviendas; con imposición al mismo de las costas causadas por el Arquitecto Superior; Arquitecto Técnico y constructora al haber sido llamados a su instancia como intervinientes en el proceso.

Pretende la parte apelante que:

1- se determine la responsabilidad de los intervinientes en el proceso en relación a los defectos objeto de condena.

2- se determine que los terceros intervinientes deben asumir sus costas procesales por haber sido llamados de manera justificada al proceso

3- se determine que los actores deben asumir sus propias costas al haber sido parcial la estimación de la demanda.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

1-Infracción del artículo 14.2 LEC y de la Disposición adicional 7ª de la LOE, así como de la jurisprudencia que analiza la institución de la intervención provocada.

2-Vulneración de la jurisprudencia sobre la prescripción en caso de daños continuados y sobre la imposibilidad de apreciarla de oficio

3-Responsabilidad de los terceros intervinientes.

4-Costas procesales de los terceros intervinientes.

5-Costas procesales de los propietarios actores

SEGUNDO

La sentencia apelada, considerando la prescripción de las acciones frente al aparejador, arquitecto superior y constructora (llamados al proceso como terceros intervinientes por parte del promotor demandado: Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra), no determina su posible responsabilidad en los defectos constructivos objeto de reclamación en el procedimiento.

En el presente caso la llamada al proceso de los citados intervinientes fue acordada en aplicación de la D. Adicional 7ª de la L.O.E ., por lo que solo hubiera sido posible efectuar un pronunciamiento de condena de los intervinientes llamados, si la parte actora hubiera decidido dirigir su demanda frente a aquellos, pues el tercero cuya intervención ha sido acordada, solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo ( SS TS 26-9-2012 y 27-12-2013 ).

Como quiera que en el presente caso la parte actora no dirigió su demanda frente a los terceros llamados a instancia de la parte demandada, no es posible efectuar un pronunciamiento de condena de los terceros intervinientes.

Ahora bien y no obstante la falta de ejercicio de acción frente a los terceros, el TS en S de 26 de septiembre de 2012 señala que en esos casos el interviniente: " quedará vinculado por las declaraciones que se hagan en la sentencia a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podrá alegar que resulta ajeno a lo realizado ".

Asimismo ha señalado en S. de 27-12-2013 que:" En el caso de que la parte demandante no decida ampliar la demanda contra el tercero interviniente, como no se ha ejercitado ninguna pretensión frente a él, la sentencia que resuelva el caso no debería condenarlo ni absolverlo, y, consiguientemente, no podría haber condena en costas derivada de este pronunciamiento a favor o en contra del demandante.

Pero es indudable que, en estos casos, aunque finalmente no se haya dirigido la demanda frente al tercero interviniente, su llamada al proceso por un codemandado le ha podido reportar unos gastos judiciales. Para determinar cuándo podría tener derecho a ser resarcido de las costas judiciales y frente a quien, deberemos atender al criterio de si finalmente estuvo justificada o no su llamada al proceso. La llamada al proceso estaría justificada siempre y cuando el pronunciamiento de la sentencia le fuera realmente oponible, conforme al párrafo segundo de la disposición adicional 7ª LOE, por lo que se declara respecto de su actuación en el proceso constructivo.

De tal forma que si la sentencia, a pesar de no contener un pronunciamiento de condena respecto de él, reconoce que por su actuación en el proceso constructivo hubiera sido responsable respecto de los vicios o defectos en las que se basa la acción ejercitada, en ese caso se entiende justificada su llamada al proceso y no procede hacer ningún pronunciamiento sobre las costas causadas al tercero interviniente. Pero si de la sentencia no se desprende su responsabilidad, en ese caso no estaría justificada su llamada al proceso y tendría sentido que se impusieran las costas al demandado que hubiera interesado su llamada al proceso.

En este sentido, en la Sentencia 735/2013, de 25...

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