SAP Navarra 304/2018, 19 de Junio de 2018
Ponente | ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO |
ECLI | ES:APNA:2018:281 |
Número de Recurso | 337/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 304/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000304/2018
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA FERRER CRISTOBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 19 de junio del 2018.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 337/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 361/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-demandante, D. Roque, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistido por el Letrado D. Matías Miguel Laurenz; parte apelada-demandada, la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrado Dª. Cristina Santo Domingo Vicario.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 23 de noviembre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 361/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmente la demanda deducida por el/la
Procurador/a Sr. /Sra. Miramón Gómara, en nombre de DON Roque frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Anulo el epígrafe 3.3 de la cláusula tercera de la escritura de préstamo hipotecario autorizada el 23.01.2009 por el Notario de Navarra, con residencia en Pamplona, D. Jesús López Vidorreta con el nº 35 de su protocolo, en que es parte prestamista la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y parte prestataria/hipotecante DON Roque y DOÑA Eloisa, cuya cláusula dice lo siguiente: "3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable.-No obstante lo previsto en los apartados anteriores se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será
del 2,50%"
Declaro que los efectos de la nulidad se retrotraen al 09.05.2013
Condeno a BANCO POPULAR, S.A. (1) a recalcular las cuotas satisfechas desde esa fecha aplicando, sin suelo, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial), (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Condeno a BANCO POPULAR, S.A. a abstenerse de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento.
Sin costas."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Roque .
La parte apelada, la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 337/2017, habiéndose señalado el día 19 de junio de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
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