SAP Valencia 603/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:3014
Número de Recurso400/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución603/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000400/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 603/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 000400/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000141/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra, como apelados a don/ ña Jose Antonio y don/ña Begoña representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 31-10-17, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Jose Antonio y DOÑA Begoña, frente a la entidad financiera CAIXABANK, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la cláusula "CUARTA.- MODIFICACION DE PRESTAMO CON HIPOTECA, .- GASTOS" y "SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS", insertas en la Escritura de Compraventa con Subrogación y Modificación del Préstamo Hipotecario de fecha 18 de octubre de 2012, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, salvo en lo relativo a los gastos derivados d ela operación de compraventa, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, CAIXABANK, S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.978,86 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago., y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de la Cláusula "CUARTA.- MODIFICACION DE PRESTAMO CON HIPOTECA, VENCIMIENTO ANTICIPADO", apartado A) inserta en la escritura anteriormente referida.

  4. Se imponen las costas procesales a la demandada.

Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dº Jose Antonio y Dª Begoña entablaron contra CAIXABANK SA acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto al pacto de vencimiento anticipado de la obligación y pacto de asunción de gastos insertos en la escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario suscrita en fecha 18/10/2012. Se solicitaba, consecuencia de tal declaración, y ello, con exclusión de los gastos derivados de la operación de compraventa, el reintegro de 1.325Ž63 euros por aranceles de notario; 320Ž48 euros por aranceles de registro y 332Ž75 euros por gastos de gestoría.

La entidad bancaria demandada contestó, en oposición, a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia declaró nulas, por abusivas, las cláusulas denunciadas en la demanda y, en cuanto a las consecuencias de la nulidad del pacto relativo a la imposición de gastos a la parte prestataria, condenó a la demanda a reintegrar a la actora la totalidad de los importes reclamados por gastos notariales, de registro y de gestoría, ello, en la cantidad total de 1.978Ž86 euros.

Interpone recurso de apelación la parte demandada, folio 119 y ss. de lo actuado, mostrando disconformidad con los siguientes pronunciamientos; "...declaración de nulidad de la cláusula quinta en lo que se refiere a la repercusión a mi mandante de los gastos de Notaría, Gestoría, Registro de la Propiedad y la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado, condenando a mi representada a abonar a la hoy apelada la cantidad de 1978Ž86 euros junto con sus intereses legales, todo esto con condena al pago de las costas procesales."

La parte actora, folio 134 y ss. de las actuaciones, interesó la íntegra confirmación de la Sentencia dictada en la primera Instancia.

SEGUNDO

Revisado el contenido de los autos de acuerdo con el artículo 456, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el supuesto de autos nos encontramos ante una escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 18 de octubre de 2012 en la que la estipulación Séptima dice: " GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que esta escritura origine serán satisfechos: los derivados de la compraventa, por la parte compradora, EXCLUIDO el Impuesto Municipal sobre incremento de valor de los terrenos urbanos: y los derivados de la subrogación de préstamo hipotecario, por la parte compradora."

Desde lo expuesto y entrando en los motivos del recurso de apelación, para su estimación parcial se convoca a la presente lo ya decidido por esta Sección 9ª APV, Sentencia nº 267/18, de 10 de abril de 2018, ROLLO 1696/17 en la que pusimos de manifiesto; "... la Sala debe poner de relieve por su importancia y transcendencia solutiva que el contrato suscrito es de "compraventa con subrogación y modificación del préstamo hipotecario", no de préstamo hipotecario y que la modificación en el préstamo subrogado se limita exclusivamente...

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