SAP La Rioja 97/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:332
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00097/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 213100

N.I.G.: 26071 41 2 2013 0010260

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000348 /2017

Delito/falta: SUSTRACCIÓN DE MENORES

Recurrente: Candida, Romulo

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA LABARGA GARCIA, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JESÚS GÓMEZ LLORENTE, JUAN MANUEL MADURGA RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 97/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS.

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª EVA MARÍA LABARGA GARCÍA, en nombre y representación de D.ª. Candida, D.ª Esperanza, en nombre y representación de D. Romulo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 240 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, como apelados LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18-4-2017 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a Candida como autora criminalmente responsable de un delito de sustracción de menores, previsto y penado en el artículo 225 bis 1 y 2.1. del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y seis meses prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y al pago de un tercio parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Candida de los delitos de violencia doméstica habitual y coacciones de los que fue acusada, declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales ....

SEGUNDO

Por la representación procesal de Candida, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes en su escrito en los que hacía referencia, en esencia a : error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

"... revocado la que es objeto del presente recurso, se absuelva a la Sra. Candida de los hechos de los que ha venido siendo acusada e inicialmente condenada, por no constituir los hechos denunciados infracción penal alguna, todo ello de conformidad con los argumentos expuestos a lo largo del presente escrito, con expresa imposición de las costas a las acusaciones particulares en ambas instancias por su evidente temeridad y mala fe ...".

Por la representación procesal de Romulo, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes en su escrito en los que hacía referencia, en esencia a, improcedencia de la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas; error en la valoración de la prueba para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se acuerde:

- En relación con el delito de sustracción de menores por el que ha sido condenada la acusada se incremente la pena de prisión hasta alcanzar los 3 años y la pena de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y del ejercicio de la patria potestad hasta alcanzar 8 años.

-En relación con el resto de delitos por los que se acusaba esta parte y de los que se ha absuelto a la acusada se condene a la misma conforme con nuestra conclusiones definitivas (idénticas que las del escrito de acusaciónconclusiones provisionales) ...

Admitidos sendos recursos se dio a los mismos el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal así como por parte de la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja que interesó la confirmación de la resolución recurrida, así como por la correspondiente contraria se realizaron las oportunas alegaciones.

TERCERO

realizado el trámite se remitió lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, designándose ponente al Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8-3-2018, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

recurso de apelación interpuesto por Candida .

En el recurso de apelación interpuesto por parte de Candida se realiza una amplia valoración de la alegación de error en la valoración de la prueba y ello íntimamente ligado con los requisitos del tipo penal, de manera que en el recurso de apelación se puede observar una doble alegación, por un lado la correspondiente propiamente a la valoración de la prueba desarrollada y por otro en lo relativo a los elementos del tipo penal.

Ambos aspectos presentan una íntima conexión en el presente supuesto en cuanto que debe atenderse al relato de los hechos probados que se recoge en la sentencia recurrida y a las exigencias del tipo penal y que hacen necesario partir de este último aspecto en relación con los elementos subjetivos del tipo penal y verificar el encuadre en el mismo de los hechos que se han declarado probados.

El artículo 225 bis CPLegislación citadaCP art. 225 BIS establece que:

" 1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

  1. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

    1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

    2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

  2. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

  3. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

    Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

    Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

  4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas ".

    En términos generales y en cuanto a la conducta típica el precepto presupone una situación en la que un menor se encuentra bajo la custodia de uno de los progenitores o de una tercera persona o de una institución, en virtud de lo establecido por una resolución judicial o administrativa, y el otro progenitor -o cualquiera de ellos, si el menor está confiado a una tercera persona o a una institución- se lo lleva de su lugar de residencia, ocultando el punto al que el menor ha sido trasladado; y ya específicamente en lo que interesa al presente procedimiento se trata del progenitor que aprovechando la oportunidad de tener en su compañía a los menores, los retiene eludiendo con ello el cumplimiento de la resolución administrativa, que atribuía la tutela a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En cuanto al elemento objetivo debe estarse, en el presente supuesto, a la existencia de la resolución administrativa en la que se establecía la tutela en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En tal sentido ya en la propia sentencia recurrida se recoge, y no es objeto de cuestionamiento, que Romulo y la acusada Candida tienen un hijo en común, Blas, nacido el NUM000 de 2012 y durante la convivencia de la pareja, vivían junto con otro hijo de Candida, Dionisio, nacido el NUM001 de 2004.

    En esta situación y en un marco de conflictividad en la pareja se venían realizando por parte de los servicios sociales del Gobierno de La Rioja un seguimiento de los menores que desembocó en la Resolución de 12-7-2013, dictada por la Directora General de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, se acordó declarar a los menores Dionisio y Blas en situación de desamparo de urgencia con la consiguiente atribución de su tutela a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el acogimiento residencial de urgencia del primero en el Centro de Atención Inmediata de Cruz Roja Española y del segundo en la Residencia Infantil " La Cometa ", ambos sitos en la ciudad de Logroño. De mismo modo, la meritada resolución encomendaba la guarda de los menores a los directores de los mencionados...

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