Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2018
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2018:259AA |
Número de Recurso | 742/2016 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34010760
NIG : 28.079.00.4-2015/0017427
Procedimiento Recurso de Suplicación 742/2016 Secc. 4
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 435/2015
Materia : Despido
RECURRENTE: SACYR CONSTRUCCION SA
RECURRIDO: D./Dña. Hermenegildo
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil dieciocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, compuesta por los Ilmo/as. Sr./as. citado/as, en el Recurso de Suplicación número 742/2016 formalizado por el letrado DON ALFONSO VEGA IMAÑA en nombre y representación de SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A.U., contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en sus autos número 435/2015, seguidos a instancia de DON Hermenegildo frente a la recurrente en reclamación por despido y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, dictan el siguiente
A U T O:
:
Con fecha 24 de enero de 2017, se dictó sentencia en este recurso, en cuya parte dispositiva dice:
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la mercantil SACYR CONSTRUCCION S.A.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, en virtud de demanda formulada por D. Hermenegildo frente a la parte recurrente,
sobre Despido, desestimamos la demanda y absolvemos a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. Dese el destino legal a la consignación y depósitos constituidos una vez sea firme la presente resolución.
Por el letrado DON EUGENIO HERNANDO VIZCAÍNO en representación del actor se presenta escrito con fecha 23 de abril de 2018, poniendo de manifiesto que en la demanda se ejercitaba acción por despido y por reclamación de cantidad, habiendo sido estimadas en la instancia e interponiéndose el recurso de suplicación frente al pronunciamiento del despido, sin rebatir la condena al pago de la cantidad adeudada, estableciéndose en el fallo de suplicación que se dieran a la consignación y depósitos el destino legal por lo que pidió al juzgado que se procediera a expedir mandamiento de pago, además de recurrir la diligencia en la que se expresaba se hiciera entrega de todas las cantidades consignadas a SACYR, recurso que no se admitió. Entiende que se ha producido un error material al no mantenerse por la Sala el pronunciamiento relativo a la reclamación de cantidad. De dicho escrito se dio traslado a la parte demandada que dejó...
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