SAP Guipúzcoa 296/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2018:584
Número de Recurso2150/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución296/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-17/000256

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2017/0000256

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2150/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 63/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SABADELL S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES

Recurrido/a / Errekurritua: Narciso y Florencia

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Abogado/a/ Abokatua: Narciso y Narciso

S E N T E N C I A Nº 296/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

  1. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

  2. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 63/2017 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar, a instancia de BANCO SABADELL S.A (apelante -demandada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Patxi López de Tejada Flores, contra D. Narciso y Dª Florencia (apelados - demandantes), representados por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica y defendidos por el Letrado D. Narciso ; todo ello en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de diciembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de diciembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. José Alberto Amilibia Múgica en nombre y representación de D. Narciso y Dña. Florencia contra BANCO SABADELL, representado por el procurador D. Tomás Salvador Palacios, declarando la nulidad de la Cláusula Financiera Quinta puntos 1, 2 y 3 del contrato de 20/10/2013 suscrito entre las partes, con condena a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula declarada nula, incluyendo los gastos de cancelación de la hipoteca.

Se condena en costas a la parte demandada habida cuenta la íntegra estimación de la demanda llevada a cabo en esta resolución."

SEGUNDO

El 2 de febrero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar dictó auto complementando la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

Se COMPLEMENTA LA SENTENCIA DE 12/12/2017 en el sentido de que en el fundamento de derecho cuarto y en el inciso final del primer párrafo del fallo se adiciona lo siguiente: "-gastos de cancelación de la hipoteca, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro "."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 12 de junio de 2018.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar que estima íntegramente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por D. Narciso y Dª Florencia contra BANCO DE SABADELL, S.A. (en lo sucesivo BANCO DE SABADELL), y, entre otros extremos, declara nulos los apartados 1, 2 y 3 de las cláusula quinta (cláusula de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de octubre de 2011 condenando a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula declarada nula, incluyendo los gastos de cancelación de hipoteca, se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de fallar la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a quien se oponga al recurso.

La parte apelante basa su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, los siguientes:

  1. - El contenido de la cláusula de gastos, que es clara y transparente, no vulnera en absoluto la normativa sobre consumidores y usuarios. Los clientes fueron debidamente informados previamente a la firma mostrando su conformidad. Es la parte prestataria quien solicita la operación respecto al préstamo y a ella deben corresponderle asimismo los gastos devengados a favor de proveedores terceros ajenos al propio banco. La hipoteca no solo se constituye en interés del prestamista, sino en mayor grado en interés del prestatario, pues si no existiese tal garantía no habría préstamo. Que los impuestos y gastos que graven la constitución de la hipoteca, su subrogación o la operación de novación de préstamo, le sean repercutidos la parte prestataria, es algo que entiende también la jurisprudencia.

  2. - La estimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales a quien se opusiera al mismo y toda vez que han sido recurridos sólo parte de los pronunciamientos de la sentencia, se producirá una estimación parcial de la demanda, resultando de aplicación el art. 394.2 LEC respecto a las costas de primera instancia.

La representación de D. Narciso y Dª Florencia se opone al recurso de apelación formulado e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, con expresa condena en costas de la segunda instancia a la contraparte.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha sido formulado el recurso de apelación, se advierte que existe una contradicción entre los términos del suplico del mismo y las pretensiones que se dicen interesar en el mismo y los fundamentos alegados en su apoyo.

Aun cuando la parte apelante indica en el suplico de su escrito de recurso que interesa la desestimación íntegra de la demanda, las consideraciones y pretensiones a que se hace referencia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR