SAP Álava 305/2018, 13 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución305/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012905

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012905

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 273/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1402/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IPAR KUTXA RURAL S. COOP DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Natalia

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a/ Abokatua: JESUS ANGEL SAEZ REDONDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramon Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día trece de junio de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 305/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 273/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1402/17, promovido por IPAR KUTXA RURAL S.COOP DE CREDITO., dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 44/18 dictada el 18-01-18, siendo parte apelada Dª Natalia, dirigida

por el Letrado D. Jesus Angel Saez Redondo y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 44/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Natalia contra Ipar Kutxa Rural S. Coop de Crédito y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 6 de julio de 2005:

    - Estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, tipo de interés no inferior al 2,75% condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Declaro la nulidad de la cláusula segunda del contrato privado de 26 de diciembre de 2104, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la firma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de IPAR KUTXA RURAL S.COOP DE CREDITO., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 19-02-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Natalia, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 20-03- 18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-05-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 6 de julio del 2005, doña Natalia suscribió con la Sociedad Cooperativa de Crédito Ipar Kutxa Rural (hoy Cooperativa de Crédito Caja Laboral Popular) un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de doscientos veintidós mil euros. Se fijó un plazo de amortización de 35 años, hasta el 10 de julio del año 2040.

El 24 de octubre del 2017, la representación de doña Natalia interpuso demanda contra la citada cooperativa, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declarará nulas la cláusula de TIPO MÍNIMO DE INTERÉS recogida en el último párrafo de la estipulación Tercera bis de dicha escritura, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y la cláusula segunda del contrato privado de 26 de diciembre del 2014, condenando, igualmente, a la entidad financiera a estar y pasar por dicha declaración y al reintegro de la totalidad de intereses abonados por doña Natalia en aplicación de la primera de las dos cláusulas desde el inicio de su aplicación hasta el último cobro, con sus intereses legales, calculados en ejecución de sentencia y de conformidad con las bases establecidas en los hechos primero, segundo y tercero de la demanda.

El 18 de enero del 2018, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito el inciso final de la cláusula Tercera bis, así como la nulidad de la cláusula segunda del contrato privado de 26 de diciembre del 2014, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al pago de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera, desde la firma del contrato hasta su completa eliminación. Y, además, "A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de dicha sentencia". Condenó en costas a la demandada.

Recurrió la sentencia la mercantil demandada alegando la existencia de un acuerdo transaccional suscrito el 26 de diciembre del 2014 entre las partes con el cual quedó zanjada la controversia. Señaló que la demanda sólo pretendía la nulidad de la renuncia de acciones que recogía el contrato privado y no discutía la validez del

acuerdo transaccional. Tras reconocer que el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes no es el mismo que el de los acuerdos transaccionales, indicó que el efecto del segundo llevaba a la desestimación de la demanda, que no convalidaba una cláusula nula sino que abría un escenario distinto que se resolvió eliminando su aplicación para el futuro, que la renuncia era clara e inequívoca, que el acuerdo venía acompañado de una oferta vinculante, y que existían serias dudas de derecho que provocarían una excepción, caso de estimarse la demanda, a la condena en costas. Ya en su fundamentación, la recurrente alegó la excepción de transacción, invocó doctrina jurisprudencial, señaló que la conducta de la actora era contraria a las exigencias de la buena fe y sus previos y propios actos, y se reafirmó en la existencia de serias dudas de derecho.

SEGUNDO

Con la demanda (documento 3, folios 65 a 67) se acompaña un denominado "Acuerdo Transaccional" suscrito el 26 de diciembre del año 2014, más de nueve años después de otorgada la escritura que releja un apartado Segundo dentro de los pactos que siguen a la expresión "Convienen" del siguiente tenor:

"Que, correlativamente, todos los intervinientes se obligan con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha que tenga efecto lo pactado en el convienen primero" Como quiera que, conforme a lo pactado en el párrafo anterior era que la prestamista se comprometía " a no aplicar a partir de la próxima revisión del tipo de interés, los límites a la variación de los tipos de interés pactados en la escritura del préstamo arriba indicado- ", la ineludible consecuencia es que la prestataria podría reclamar cantidad alguna en concepto de intereses devengados en las liquidaciones practicadas hasta la primera revisión futura, que, conforme a la escritura, sería la posible revisión mensual del 10 de enero del 2015, y que son objeto de este procedimiento.

Además, se completa ese primer inciso con lo siguiente: "- quedando sin efecto el último párrafo de la Cláusula Tercera bis-", cláusula cuya nulidad por abusiva se solicita, también, en la demanda.

A continuación, se regulan las condiciones de la no aplicación futura de dicha cláusula, en cuanto a su "suelo" y su "techo": efectos a partir del 10 de enero del 2015 y repercusión en la siguiente cuota.

El objeto sobre el que convienen las partes es la renuncia expresa de la prestataria a reclamar los intereses devengados por efecto, manteniendo "de facto " la eficacia de la limitación del tipo variable, sea cual sea el pronunciamiento de los Tribunales, con una limitación temporal anudada a la ineficacia futura de la propia cláusula: desde la primera liquidación tras la firma de la escritura hasta la liquidación a practicar ese 10 de enero del 2015.

En la demanda se plantea, precisamente, la nulidad de esa renuncia a percibir unos intereses concretos instando, al mismo tiempo, una declaración de nulidad de la propia cláusula contractual por su abusividad, de modo que los efectos de esa nulidad quedarían limitados por lo acordado con posterioridad por las partes y que examinaremos con detalle más adelante. Pretensión basada en la aplicación a la citada renuncia del artículo 10 de la LGCCU, así como en la doctrina del TJUE sobre la imposibilidad de convalidar las cláusulas nulas en origen, seguida por los Tribunales nacionales que en la forma que consta en la demanda a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Álava 546/2018, 18 de Octubre de 2018
    • España
    • 18 Octubre 2018
    ...litigio que son sustancialmente iguales, en cuanto afecta al supuesto acuerdo transaccional, a los ya examinados en la SAP de Álava 305/2018, de 13 de junio, dictada en el rollo 273/2018 El 26 de junio del 2007, doña Enma, como prestataria-hipotecante, don Rafael, como prestataria, y la Soc......
  • ATS, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 Mayo 2021
    ...procesal contra la sentencia de 13 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 273/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1402/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y a......
  • SAP Álava 533/2018, 15 de Octubre de 2018
    • España
    • 15 Octubre 2018
    ...litigio que son sustancialmente iguales, en cuanto afecta al supuesto acuerdo transaccional, a los ya examinados en la SAP de Álava 305/2018, de 13 de junio, dictada en el rollo 273/2018 El 3 de octubre del 2005, don Jenaro, como prestatario, don Valentín y doña Rafaela, como fiadores solid......
  • SAP Álava 599/2018, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...litigio que son sustancialmente iguales, en cuanto afecta al supuesto acuerdo transaccional, a los ya examinados en la SAP de Álava 305/2018, de 13 de junio, dictada en el rollo 273/2018 y en la SAP 546, de 18 de octubre, dictada en el Rollo El 26 de junio del 2009, don Florentino y doña Ro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR