SAP Alicante 202/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2018:1330
Número de Recurso651/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2012-0044180

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000651/2017- RECURSOS-T3 - Dimana del Juicio Oral Nº 000548/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Apelantes : Jose Augusto Y Carlos Jesús

Letrados: ENCARNACION SORIANO MARTINEZ Y JOSE MANUEL YEPES RODRIGUEZ

Procuradores: M. JOSE CARBONELL PAGAN Y M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Apelado: Luis Enrique

Letrado: OSCAR LUIS HERREROS CHICO

Procurador : SILVIA PASTOR BERENGUER

SENTENCIA Nº 000202/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José María Merlos Fernández

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

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En Alicante, a doce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha veinticuatro de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante en Juicio Oral con el numero 000548/2013, dimanante del Procediiento Abreviado núm. 000139/13 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, por delito de lesiones; han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Jose Augusto Y Carlos Jesús, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Mª. José Carbonell Pagan y Mª. Jesus Caro Rodriguez y dirigidos respectivamente por los Letrados Encarnación Soriano Martínez y José Manuel Yepes Rodriguez; y en calidad de apelado, Luis Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Silvia Pastor Berenguer y dirigido por el Letrado Oscar Luis Herreros Chico ; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Miota Jarque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" Carlos Jesús y Jose Augusto sin antecedentes penales, sobre las 01.00 horas del día 3 de septiembre del 2012 se encontraban en el denominada Pub Nirvana situado en la Avenida de San Bartolomé del Campello (Alicante). Cuando la propietaria Pub Gracia se negó a servirles más alcohol porque estaban molestando a dientes la zarandearon sin llegar a causarle lesión alguna.

Cuando uno de los clientes Luis Enrique intercedió por la dueña del Pub, puestos común acuerdo, mientras Jose Augusto lanzaba patadas y golpes Carlos Jesús le dio un fuerte cabezazo y puñetazos en la mandíbula que le provocó una fractura doble de mandíbula.

Estas lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa tratamiento terior consistente en tratamiento farmacológico y quirúrgico, lesiones de las que tardó en curar 126 días durante de los cuales permaneció incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, con 4 días de estancia hospitalaria, habiéndole quedado como secuelas material de osteoosíntesis en mandíbula (7 puntos) y dolor mandibular (4 puntos).

Ambos acusados habían consumido alcohol pero sin llegar a tener disminuidas sus capacidaes intelectivas y volitivas.

El procedimiento ha estado paralizado de noviembre de 2013 a agosto de 2016." HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN.

Carlos Jesús y Jose Augusto sin antecedentes penales, sobre las 01.00 horas del día 3 de septiembre del 2012 se encontraban en el denominada Pub Nirvana situado en la Avenida de San Bartolomé del Campello (Alicante). Cuando la propietaria Pub Gracia se negó a servirles más alcohol porque estaban molestando a dientes la zarandearon sin llegar a causarle lesión alguna.

Cuando uno de los clientes Luis Enrique intercedió por la dueña del Pub, puestos común acuerdo, mientras Jose Augusto lanzaba patadas y golpes Carlos Jesús le dio un fuerte cabezazo y puñetazos en la mandíbula que le provocó una fractura doble de mandíbula.

Estas lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa tratamiento terior consistente en tratamiento farmacológico y quirúrgico, lesiones de las que tardó en curar 126 días durante de los cuales permaneció incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, con 4 días de estancia hospitalaria, habiéndole quedado como secuelas material de osteoosíntesis en mandíbula (7 puntos) y dolor mandibular (4 puntos).

Ambos acusados habían consumido alcohol que afectaba levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas.

El procedimiento ha estado paralizado de noviembre de 2013 a agosto de 2016.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto y Carlos Jesús como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas a la pena a cada uno de ellos de TRES MESESDE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad, y a que indemnicen solidariamente a Luis Enrique en la cantidad de

17.627,51 euros, más los intereses legales de conformidad con el art.576 LEC ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los Procuradores Mª. José Carbonell Pagan y Mª. Jesus Caro Rodriguez en nombre y representación respectivamente de Jose Augusto Y Carlos Jesús, y dirigidos respectivamente por los Letrados Encarnación Soriano Martínez y José Manuel Yepes Rodriguez, se

interpusieron los presentes recursos alegando: error el la valoración de la prueba con vulneración del derecho de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han interpuesto recurso ambos acusados.

Jose Augusto en los motivos primero, segundo y cuarto, alega la errónea valoración de la prueba practicada, argumentando en el motivo sexto la vulneración del derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo por ser insuficiente la prueba practicada para alcanzar una conclusión de condena. En el motivo tercero alega la infracción de precepto legal por la condena por el delito de lesiones al estimar que falta la concurrencia del ánimo de lesionar. Y, por último, en el motivo quinto, alega la infracción de precepto legal por inaplicación de la atenuante de embriaguez.

Carlos Jesús impugna la sentencia condenatoria en base a los motivos de infracción de precepto legal por inaplicación de la atenuante de embriaguez y el carácter de cualificada para la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Errónea valoración de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia y principio in dubio pro reo que plantea el recurrente Jose Augusto .

Debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sólo cabrá su alteración y rectificación de este proceso valorativo, bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un...

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