AAP Valencia 193/2018, 7 de Junio de 2018
Ponente | JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA |
ECLI | ES:APV:2018:2586A |
Número de Recurso | 99/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 193/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 99/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
VALENCIA
A U T O Nº 000193/2018
_____________________________________
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Magistrados/as:
D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
D. VALENTÍN BRUNO RUÍZ FONT
_____________________________________
En VALENCIA, a siete de junio de dos mil dieciocho.
En los autos de del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, promovidos por C.P. APARTAMENTO000 representado por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA y dirigido por el Letrado D. VICENT RAMON ESTRUCH ESTRUCH, contra D. Saturnino y Dª. Silvia, representados por el Procurador D. ALBERTO DOCON CASTAÑO y dirigidos por el Letrado D. LINO LÓPEZ GISBERT; se dictó Auto con fecha 31 de Octubre de 2017, cuya parte dispositiva DICE: "Se acuerda como medida cautelar la ORDEN JUDICIAL DE CESAR PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DEL PISO PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS SITO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 DE LA CALLE000 NUM000 DEL GRAO DE GANDIA, ESCALERA NUM001, NUM002 - NUM003 . Se fija en 400 € la caución que con carácter previo a la ejecución de la medida cautelar acordada, deberá prestar la parte actora en el plazo máximo de veinte días contados a partir de la notificación de la presente resolución y, a partir de la misma, se devengarán 400 € mensuales por la caución decretada y por meses anticipados que deberán ser ingresados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Prestada la caución procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a adoptar las medidas ejecutivas precisas para proceder a su efectividad y cumplimiento."
Contra dicho Auto, por la representación de C.P. APARTAMENTO000 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 6 de Junio de 2018.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA.
La representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000, formula recurso de apelación contra el auto de 31 de octubre de 2017 por el que se acordó como medida cautelar la orden judicial de cesar provisionalmente en la actividad de alquiler del piso propiedad de los demandados sito en la comunidad de propietarios APARTAMENTO000 de la CALLE000 NUM000 del Grao de Gandía escalera NUM001 NUM002 - NUM003, y que fijo en 400 € la caución que con carácter previo a la ejecución debía prestar la parte actora en plazo máximo de 20 días contados a partir de la notificación de la presente resolución y a partir de la misma se devengarán 400 € mensuales por la caución decretada y por meses anticipados que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes.
Alega como motivo de apelación infracción legal y error en la apreciación de la prueba cuestionando únicamente la caución adoptada pretendiendo su minoración o moderación, al considerarla excesiva. Alega en el recurso que la caución se aparta enormemente de la ofrecida inicialmente por la demandante. Por otra parte que no tiene en cuenta que el alquiler del apartamento origen de actividades molestas no es mensual sino de carácter estacional, en periodos vacacionales. Los demandados alegan en su contestación que que es ocupado de manera regular por ellos y sólo en contadas ocasiones es objeto de alquiler y por periodo mínimo, o en verano y de marcado carácter estacional.
La representación de la parte recurrida se opuso al recurso e intereso la confirmación de la resolución recurrida. Asimismo impugno el recurso alegando por entender que es excesiva en relación con lo probado por la actora, quien unicamente se basa en la documental y en lo expuesto por el administrador de la finca que depuso en la vista.
DOCTRINA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN:
Con carácter previo se mencionara que :
.- en el recurso de apelación se examinarán única y exclusivamente los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, art 465-4 de la L.E.Civil .
.- en el proceso civil rige el principio de rogación recogido en el art 216 de la L.E.Civil que obliga a resolver los asuntos según la aportación de hechos, pruebas y pretensiones de las partes.
.- consecuencia obligada del principio anterior es la observancia del principio de congruencia que exige atender a las peticiones de las partes, al suplico de los escritos rectores de la litis para no conceder más, menos ni cosa distinta de la peticionada.
.- igualmente en el ámbito de los recursos se halla proscrita la reformatio in peius, a la que expresamente se refiere el art 465 -4 in fine de la L.E.Civil al señalar que: "la sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente obligado".
En el recurso se alega errónea valoración de la prueba y de las reglas de la carga de la prueba por lo que se señalará que es Jurisprudencia reiterada que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( T.S. sentencias de 1 marzo de 1994 y 20 julio de 1995 ).
El motivo del recurso de apelación es la reducción de la caución impuesta.
La L.E.C. establece en su art. 728.3 que " el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida " y conforme al art. 732.3 LEC " En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone ".
La finalidad de la caución, es garantizar los daños y perjuicios que la medida cautelar pueda originar al demandado. Lo que se pretende conseguir con la medida cautelar es que se llegue al final del procedimiento en condiciones de poder hacer efectiva la tutela solicitada y que no se frustre una eventual sentencia estimatoria al haber...
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